Buenas,
Acabo de llamar al 012 y me han dicho que si, que por ley te lo pueden pedir, y que es legal. Eso si, me ha dicho que para asegurarme al 100% que me acerque a la Avd.Asturias para hablar con el "experto".
El Real Decreto es
Real Decreto 3148/1978, de 10 noviembre
(BOE 16 enero 1979 , núm. 14 , [pág. 1022 >)
Artículo 26.Tratamiento cualificado del préstamo base.
Seguro de amortización del préstamo para el caso de fallecimiento del titular del mismo, a concertar éste con el Instituto Nacional de Previsión, o con otra Entidad aseguradora legalmente capacitada.
Me ha dicho que es legal, pero no tiene que ser obligatorio.
El poder de los bancos es la repera, si quieren ellos te obligan y sino, por no perder un cliente no te obligan.
Un saludo,
gridiver