gridiver dijo:
Buenas,
La ley que te van a enviar lo más seguro que sea esta:
Real Decreto 3148/1978, de 10 noviembre
(BOE 16 enero 1979 , núm. 14 , [pág. 1022 >)
Ya se puso en este hilo del foro:
< a href=http://www.nuevosvecinos.com/silveriolanza/1252212_re_hipoteca_y_prestamo_en_la_caixa.html target=_blank >http://www.nuevosvecinos.com/silveriolanza/1252212_re_hipoteca_y_prestamo_en_la_caixa.html< /a >
Un saludo,
gridiver
Hola a todos,
en la CAM si llamas te dicen que si en la escritura del promotor no aparece la obligatoriedad de contratar el seguro (según FOGESA no aparece), no te lo pueden exigir.
Y en el ministerio de la vivienda, mirad lo que dicen respecto al Real Decreto de las narices, precisamente en relación a la caixa: (copio y pego de un post del foro general que dejó un forero que creo que es de europa sur, lodin):
Os dejo la contestación del Ministerio de la Vivienda sobre el tema. En otro mail posterior esta persona que lo firma da consentimiento para que se imprima y se enseñe en cualquier banco donde os toquen las narices, pelotas, etc.:
Buenos días XXXX [omito el nombre>, entiendo que puedes presentar esta contestación, sin ningún problema, ante la Caixa, pues es copia de otra enviada a la Caixa, a servicios centrales, en concreto al departamento de Implantación de Servicios Bancarios de Barcelona. No obstante, si solicitan aclaración sobre el mismo en tu sucursal no hay ningún problema en que nos lo pidan por escrito.
Un saludo
Beatriz Pedrejón
En contestación a su correo, respecto a la obligación impuesta por su entidad de crédito, La Caixa, a la hora de subrogarse en un préstamo cualificado, de contratar un seguro de vida como condición o requisito predicable de estos prestamos, se remite la contestación referente a este asunto, enviada por esta Subdirección General a los servicios competentes de la Caixa, con fecha 16 de abril del año en curso:
“El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre es una norma estatal, por la que se procedió a regular y concretar, con carácter general, la política de viviendas de protección oficial, estableciendo de manera global el programa de actuaciones al respecto.
Dicha regulación general sobre la vivienda de protección oficial, incluía también una parte sobre ayudas y financiación protegida, aspecto éste último, que sin embargo, ha ido cambiando a través de la regulación que hace de las mismas los diferentes Reales Decretos reguladores de los planes estatales de vivienda y suelo.
Así, el actual Real Decreto, 801/2005, de 1 de julio, cómo lo fueron los anteriores, es una norma de financiación, y no una norma que regule la vivienda de protección oficial, lo que por otra parte no es posible, una vez asumido con carácter exclusivo las competencias en materia de vivienda por las diferentes Comunidades Autónomas.
Es entonces, en este contexto, cuando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, fija en dichas las normas reguladoras de los diferentes Planes de vivienda, unos requisitos, en cuanto a las viviendas, sus promotores y adquirentes, que deberán cumplirse , para poder obtener la financiación cualificada o convenida prevista en el Plan correspondiente, y que varían en función de los objetivos de política de vivienda a conseguir, y dependen de diferentes factores, económicos, sociales, políticos etc,,.
Por tanto, las condiciones generales aplicables a los préstamos cualificados o convenidos sobre actuaciones protegidas acogidos a los diferentes planes de vivienda, quedan definidas exactamente en sus normas reguladoras.
El artículo 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece cómo se determina el tipo de interés, cómo serán las cuotas y la ausencia de de toda comisión aplicable a los prestamos convenidos, así como sus garantías.
En definitiva, podemos concluir que al no establecerse, en el Real Decreto citado, la obligación de contratar en los prestamos convenidos, un seguro de vida, no puede afirmarse que éste sea un requisito predicable de estos prestamos. Y todo ello, sin olvidar, que cada norma de financiación deroga al anterior en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el mismo.”
Al respecto, advertir que la referencia que en esta contestación se hace al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio es extensible al resto de los Reales Decretos de financiación estatal, entre ellos, al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.
Un saludo
Beatriz Pedrejón Blanco
Yo creo que está claro que NO nos pueden obligar, ya pueden decir misa.