Hola,
Hasta donde yo sé, que la vivienda sea de opción a compra no influye para la variación de los artículos de la Lay, la única diferencia es que hay un clausula donde pone que una parte de va destinada a la compra y cuando puedes ejercer ese derecho, por lo demás es un contrato de alquiler como el que tengo yo ahora, por lo que entiendo que el art. 11qQue comentaron a nekka regula también este contrato.color:black">
Yo cuando estuve en Aldesa eligiendo, pregunte a Nuria y me dijo, te puedes ir cuando quieras.
Cuando me revisaron el contrato me indicaron lo que ya os dije que en el art. 7.e se establece " QUE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR CUALQUIER CAUSA IMPUTABLE AL ARRENDATARIO, CON ANTERIORIDAD AL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A COMPRA, DETERMINARÁ LA EXTINCIÓN DE ESTE DERECHO Y LA NO OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR DE DEVOLVER AL ARRENDATARIO CANTIDAD ALGUNA." Aquí los abogados entendían que si te vas antes de la finalización del contrato, no te devolverán el dinero destinado a la compra y ya.
La verdad que ya no se qué hacer porque todo parecía muy bonito pero ahora tengo la impresión de que el día de mañana si quiero irme antes de los 7 años me la van a jugar. El contrato no especifica nada desde luego, y parece les viene muy bien para el día de mañana .