CORREO ELECTRONICO QUE ME HAN MANDADO DE LA OFICINA VIVIENDA
En relación a su consulta, le informamos que solo las Viviendas con Protección Pública de Alquiler con Opción de Compra del Plan Joven que estén acogidas al Plan de Vivienda 2009-2012 tendrán la opción de compra transcurrido el 5º, 6º o 7º año desde la fecha de la calificación definitiva.
Para las calificadas al amparo de planes anteriores, tendrán la opción de compra al 7º año desde la calificación definitiva.
Por otro lado, le informamos que las viviendas con protección pública acogidas al Plan de Vivienda 2009-2012 serán aquellas que hayan obtenido la calificación provisional de vivienda con protección pública con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (con posterioridad al 11 de Agosto de 2009).
Los promotores de Viviendas con Protección Pública, calificadas provisionalmente entre el 1 de enero de 2009 y el 11 de agosto de 2009, previa renuncia a la calificación otorgada, podrán solicitar para la misma promoción nueva calificación provisional al amparo del Reglamento aprobado por Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail: oficinavivienda@madrid.org
· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
YOLANDA
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda