Las ayudas disponibles para la adquisición de una Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas son las siguientes:
Cheque Vivienda
Consiste en una subvención denominada Cheque-Vivienda Venta, por una cuantía del 7% del precio de venta de la vivienda (que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta).
Requisitos
Los ingresos familiares no deben superar 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a fecha de solicitud del Cheque-Vivienda, y que dichos ingresos representen al menos un 8% del precio de venta total de la vivienda.
Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
Limitaciones
La vivienda no podrá transmitirse intervivos durante el plazo de 5 años desde su percepción, sin recabar autorización de la Consejería y previo reintegro de la subvención más los intereses legales correspondientes.
Préstamos convenidos
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda.
Características
Sin comisiones.
Tipo de interés efectivo anual inicial acordado por el Consejo de Ministros. La cuantía de dicho tipo es del 5,09%.
Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos
Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) podrán solicitar el préstamo convenido.
La superfice útil de la vivienda no puede superar 120 m2 útiles.
Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda procedentes de planes estatales de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud.
Limitaciones
La duración del régimen legal de la vivienda será de 30 años, a contar desde la fecha de la calificación definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
La vivienda no podrá transmitirse intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo excepciones.
El precio máximo de venta de la vivienda, por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y posteriores transmisiones, será el resultante de la actualización del precio de venta inicial (mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo) registrada desde la fecha de la adquisición hasta la de la segunda o posterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5.
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Ayudas a la adquisición de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado