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OSCURO
OSCURO
29/04/2008 13:26

OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE

¿Qué documentación necesito para inscribir las escrituras de mi vivienda de protección oficial?

2.319 lecturas | 15 respuestas
Vecinos, otros temas que debeis tener en cuenta para la entrega de viviendas es que tendreis que aportar a la Gestora Ecovi, la siguiente documentación para poder inscribir las escrituras con el visado del IVIMA, SUPONGO QUE NOS LLAMARAN EN SU MOMENTO PARA QUE LA ENTREGUEMOS, no obstante os lo cuento antes:
- Certificados de Hacienda de los 2 últimos años(supongo pediran 2007 y 2008)
- Fotocopia compulsada del NIF
- Libro de familia para los casados
- Registro Central de Indices-información sobre propiedades o que no se tienen (tener en cuenta lo que estable la VPPB en su normativa).
- No exceder de 5,5 veces el IPREM del año (se supone de la entrega).

Por cierto el IPREM de 2008 (en referencias al SMI) éstá fijado en 7236,60€ anuales, por lo que no se debería exceder la cantidad de 39801,30 € por cada miembro de la unidad familiar...(por ejemplo 2 personas no deberian pasar de 79602 euros para poder tener derecho a la VPPB... de lo contrario adios..)

En otro orden de cosas, como siempre informativas, indicar que la COMUNIDAD DE MADRID en 04.04.2008 publicado en BOCM ha publicado los nuevos precios máximos por zonas de la VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL, en nuestro caso Zona B, pasa a costar 1576,64 € el metro cuadrado. Tranquilos..., no significa que nos suban la vivienda, por que los precios ya están cerrados, pero si que es cierto que el valor de la misma en tasación naturalmente asciende..., por lo que considero que es posible que con una buena gestión del Consejo Rector, se pudiera lograr por lo menos que casi el 100% de la misma estuviera recogido en el prestamo oficial (que es fijo).. y nos quedase una mínima parte a euribor ...
No se como lo verán ellos, y la Gestora, pero yo por lo menos lo insinuaría...
Saludos
Pedro
 
G
galan
06/05/2008 15:16
Hola.
En realidad estamos hablando de la renta del 2006 porque la del 2007 es la que tenemos que hacer este año, entonces en el 2006 no se hizo ningún pago del piso porque terminamos las letras en diciembre del 2005, durante el 2006 no se pago nada por eso no me desgrababa y en el 2007 empezamos a pagar otra vez que es la de este año y me saldrá a devolver por los pagos hechos, entonces hablaré con Hacienda cuando vaya hacer la renta de este año y les contaré el caso a ver que solucíón me dan.
Muchas Gracias.
 
OSCURO
OSCURO
06/05/2008 08:30
ALOIXON:

la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 determina que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el 2007 queda fijado en las siguientes cantidades:

IPREM diario, 16,64 euros
IPREM mensual, 499,20 euros
IPREM anual, 5.990,40 euros
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 6.988,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias ; en este caso, la cuantía será de 5.990,40 euros.

Para el 2008 el IPREM ha subido (referencia a SMI) a la cantidad de 7236,60 € ---

No obstante ALOIXON a esta información, los cálculos de la renta máxima que puedes tener para optar a la VPP se halla por la calculadora que antes hemos indicado, ya que en ella se tiene en cuenta una cierta depreciación de salario y un factor de corrección en función del nº de personas que forman la unidad familiar y FIJATE y es muy importante, que hasta 30 de junio de 2008 están pidiendo la declaración de renta del 2006 !!! y que hasta ese momento para 1 ó 2 personas la renta máxima era de 46.113,38 € ***** anuales para poder optar a la VPP y a las ayudas..., supongo que ahora a partir de julio de 2008 pedirán la renta del 2007 y que dicha calculadora aumentará esa cifra en función del IPREM de 2007 y una ciera subida... (no me mojo mucho al intentar estimar que puede ser que la pongan sobre los 48-49.000 euros mensuales), pero ya sabes que hasta que no sea oficial, pues estaremos a lo que la Comunidad de Madrid decida.

Por otro lado de cosas, GALAN: ¿no te desgravastes vivienda en 2007?..., supongo que aunque estuvieras por debajo de dicho límite después tendras que pedir un certificado a Hacienda, de que no llegabas a la cuantía máxima y por lo menos que te dieran un borrador de cual sería más o menos tu base imponible (casillas 476 y 479 menos los rendimientos de trabajo de la casilla 490) para presentarla ..., supongo que Hacienda no te pondra ninguna duda, etc.

De todas formas hacer los cálculos de momento con la cálculadora basados en la del 2006...
saludos
Pedro
 
A
aloixon
05/05/2008 17:23
buenas a todos:

He encontrado el BOE relacionado con el IPREM y no me queda claro si son 600 euros de SMI y cuenta esa cifra, o si cuentan los 516 del IPREM. Si multiplico una por 12 si me salen los 7200 euros (que luego se multiplican por 5,5) pero si multiplico los 516 no me salen. Alguien me puede arrojar algo de sabiduria en este tema por favor?. Adjunto el BOE para ver si entre todos lo podemos aclarar, muchas gracias.

un saludo
victor

El indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) fue creado mediante el Real Decreto-ley 3/2004,
de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de
su cuantía, en el marco de la estrategia del Gobierno, iniciada
al principio de la legislatura y consensuada con los
interlocutores sociales, para dignificar la cuantía del salario
mínimo interprofesional y situarlo en 600 euros mensuales
en 2008.
El IPREM se utiliza como indicador o referencia del
nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas
prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones,
beneficios o servicios públicos. La creación del IPREM
permitió la desvinculación del SMI como indicador de
rentas respecto de aquellas prestaciones, ayudas y subvenciones
públicas que hasta entonces lo utilizaban, a los
indicados efectos, lo que constituía un obstáculo para la
elevación del SMI hasta un nivel más digno.
Según dispone el artículo 2.2 del indicado Real
Decreto-ley 3/2004 «anualmente, en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, se determinará la cuantía del
citado indicador teniendo en cuenta, al menos, la previsión
u objetivo de inflación utilizados en ella. Con anterioridad
a la aprobación del Proyecto de Ley anual de Presupuestos
Generales del Estado, el Gobierno consultará a
las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
sobre la cuantía del IPREM».
Dando cumplimiento a este mandato legal, la Ley
51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2008 ha establecido la cuantía del IPREM
para 2008, incrementando su cuantía respecto de la fijada
para 2007 según el objetivo de inflación, esto es, el 2%.
II
Este Real Decreto-ley tiene por objeto modificar la
cuantía del IPREM para 2008, mediante la reforma de lo
establecido por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2008, en unos
términos diferentes al objetivo de inflación utilizado para
su elaboración.
El Gobierno quiere con ello ser coherente con lo que
han sido sus políticas sociales en esta legislatura, de
manera que no se produzcan, tampoco durante 2008,
deterioros por leves que sean en las cuantías de las prestaciones
sociales, en particular las prestaciones del sistema
de protección por desempleo, vinculadas al IPREM
desde la aprobación del real decreto ley 3/2004.
Aunque el IPREM no es ciertamente una renta que
gane o pierda poder adquisitivo, debe hacerse notar que
en la medida en que se utiliza para determinar la cuantía
de ciertas prestaciones públicas el IPREM debe ser sensible
a la situación económica general, incluida la evaluación
de la inflación. De hecho, a lo largo de esta legislatura,
el IPREM ha seguido una evolución acorde a estos
criterios. Por ello, para 2008, el Gobierno considera que el
IPREM debe tener un incremento del 3,5%.
Para ello, resulta necesario modificar la Ley 51/2007,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2008, añadiendo al incremento del 2% del IPREM
establecido por dicha norma, un incremento adicional del
1,5%. De esta manera, la cuantía del IPREM queda establecida
en 516,90 euros mensuales.
 
G
galan
05/05/2008 15:22
Hola vecinos!!
A ver yo tengo una duda respecto a esto, yo por ejemplo en el 2007 no heché la declaración de la renta porque me salia a pagar pero como no llego al minimo me dijo la funcionaria que me la hizo que no estaba obligada a hecharla, asique en mi caso ¿que declaración tendría que llevar?, no tendré problemas por esto ¿no?.
Gracias por la información y la ayuda.
 
OSCURO
OSCURO
05/05/2008 09:34
Efectivamente JAMOFRI tiene razón..., unas aclaraciones: hasta 30 de junio de 2008 pedirían la Declaración de IRPF del año 2006..., y comentario también al respecto, en este caso la calculadora indica que para 1 ó 2 personas el límite máximo es de 46.113,38 € es decir..., que una persona sóla o un matrimonio no podría pasar de dicha cifra !!!! y no se multiplica por 2...,NO, por lo que el límite para una unidad familiar es más bajo..., si la unidad familiar es de 3 personas la cifra es de 47.539, si son 4: 49.584,27 etc... (atención, estamos dando cifras que se aplican actualmente). En nuestro caso, vamos a suponer que la vivienda nos la dieran en septiembre o octubre de 2008..., nos pedirán seguramente la Declaración de 2007, y por tanto esta cifra seguramente ascenderá a los 49.000 euros aproximadamente..., visitar la página anterior seguir las instrucciones de sumar las casillas pedidas 476 + 479 y restar la 490 para introducir la cifra... y SUERTE...
Pedro
 
J
jamofri
30/04/2008 16:35
Buenas tardes,

he hablado con Pedro con respecto a la calculo del IPREM y hemos visto existe error con respecto a la base Maxima son 46113,38€.-, , este error se debe a que que hay un coeficiente que no habiamos tenido en cuenta.

También se debe tener en cuenta que este importe es la BASE del IPREN del año 2006 , a nosotros nos aplicaran el del Año 2007 suponiendo que nos entreguen las viviendas en el Año 2008 con lo cual el importe de base sera mayor.



Esta información podeis consultarla en la web de la Comunidad de Madrid y comprobarlo con la calculadora que tiene colgando de su pagina Web.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1142325656238&c=OVIC_InfGen_FA&cid=1142325694865&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM

La calculadora es muy practica y sobre todo objetiva, fijaros bien en las intrucciones de la calculadora, para calcular vuestra base imponible debeis tener la declaración de la renta y buscar las casillas:

(476) La Base Imponible casilla + (479) base especial - (490)Redución por rendimientos del trabajo.

También podeis consultar en la comunidad de madrid en el 012.

Puede ser que en la declaración de la renta del 2007 hayan modificado las casillas, pero los conceptos en principio deben ser los mismos.

Un cordial saludo a todos
 
OSCURO
OSCURO
30/04/2008 14:53
Aclaración: Aloixon, por ejemplo, un matrimonio (civil, pareja de hecho etc.) se sumarían los importes percibidos por ambos, es decir uno podría pasar la cifra establecida de limite, pero si el otro es mucho más bajo, ambos a la vez no llegan a la cifra límite conjunta. Pero en declaraciones individuales (o por ejemplo como cuentas tú llevandote por ejemplo a tu hermano a casa) tendriais que declarar cada uno individualmente (tu hermano no llega pero tu sobrepasas) por lo que seriais rechazados. Mi consejo hablalo con un profesional tío, que bastantes años llevas pagando.
Pedro
 
OSCURO
OSCURO
30/04/2008 13:29
Estimado vecino Aloixon: al año efectivamente por persona sería 39.801,30 € /// un matrimonio en que ambos trabajan computarían doble... es decir 79.602,60 € --- pero fijate por ejemplo si el piso está puesto a nombre de 2 novios, ninguno de ellos debería pasar los 39.801,30 € (según información de la COMUNIDAD DE MADRID tfno. gratuito 012)
Deberiais consultar dichos casos particulares, porque se que las cifras las cogen de la declaración de la renta que piden del año anterior etc. pero que al parecer cogen los datos de ciertas casillas..., sería conveniente que os informaseis al respecto, porque ya sabes Aloixon, que probablemente existan trucos, para entrar dentro de dicha cifra, que desconozco, pero la ley es muy contundente a dicho respecto. Puedes intentarlo con el servicio de información de la Comunidad, pero también consulta a algun abogado...
Saludos
Pedro
 
A
aloixon
30/04/2008 12:58
buenos dias a todos:

Pedro, como veo que tienes bastante claro el tema del IPREM, a ver si me pudieras ayudar con esto. Verás yo ahora mismo, como tengo 2 empleos si que me paso de esas 5,5 veces, no por mucho (estoy en unos 44000 más o menos) pero sí que me paso. mi pregunta es, y si a fecha de firma o cuando se supone que se deba mirar lo de las 5,5 veces yo 10 días antes dejo uno de mis trabajos y luego 20 días despues me vuelven a contratar en el mismo, es válido? Una excedencia vale tb? O decir por ejemplo que un familiar se va a vivir contigo (mi hermano por ejemplo).

Bueno en definitiva, la pregunta un poco es: hay alguna manera de que pueda arreglar esto? porque si despues de casi 5 años pagando ahora me quedo sin piso por pasarme de sueldo... siendo encima ese sueldo necesario para pagar el piso pues ya me puedo ir suicidando...

De todas formas es un poco injusto no? quiero decir, que las parejas computen maximo doble (70 y pico mil) y los que no tenemos pareja pero nos hemos buscado otro trabajo para pagar el piso estemos limitados... deberíamos estar todos en 70 y pico mil no?

Gracias a todos
un saludo
 
OSCURO
OSCURO
30/04/2008 12:15
Sobre los nuevos modulos, y para abrir un poco los ojos a todos los que nos leen:

- EL nuevo modulo de VPPB en la zona B, que es nuestro municipio queda en 1576,64 € el m² - ese es el precio máximo de venta oficial actual. Los garajes y trasteros quedan a un 60% de dicho precio, es decir a 945,98 €, para que hagais una pequeña prueba os planteo lo siguiente:

Por ejemplo, en TASACIÓN ACTUAL de una vivienda que tenga 74 m² utiles, 1 plaza de garaje y 1 trastero, quedaría asi:

* vivienda 74 m -- > > 117.459,68 €
* garaje (24,5 m)-- > 23.176,60 €
* trastero (8,5 m)-- > 8.040,15 €
TOTAL: ------- 148.676,35 EUROS-----

+ PRECIO LIBRE DE LA 2ª PLAZA DE GARAJE...

Por poneros más datos en este ejemplo, si a nosotros a nivel real por este mismo piso nos piden 167.300 € con la 2ª plaza de garaje..., y nos queda una hipoteca de 117.000 euros - de supone hemos pagado ya 50.000 euros...

como el 80% de la valoración de la vivienda, garaje y trastero oficiales (sobre 148.676,35€) serían 118.941,08 €, conllevaría que a día de hoy, si realizasen una tasación para darnos o concedernos el prestamo hipotecario podríamos meter dentro del 80% oficial toda la cantidad que debemos..., o lo que es lo mismo y que planteo: UNA REUNIO DEL CONSEJO con los responsables de CAIXA CATALUNYA, para verificar las condiciones anteriores, ya que dada la nueva publicación de precios oficiales, podríamos meter dentro del prestamo cualificado toda la cantidad y dejarnos de rollos de EURIBOR + 0,75 y todas esas cosas... y más en los tiempos que corren de subidas de euribor...( de esta forma nuestra hipoteca sería única y a crédito oficial...) QUIEN SEPA LEER LEA, Y A BUEN ENTENDEDOR YA SABEIS... LA ASAMBLEA ESTÁ PROXIMA...
Saludos
PEDRO
 
OSCURO
OSCURO
30/04/2008 08:19
Bueno .. para los despistados... posibles ayudas que pueden solicitar...

Ayuda económica a la adquisición de Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB)

Destinatarios: Adquirentes o promotores individuales en el caso de uso propio.

Descripción de la ayuda:

Consiste en una subvención denominada Cheque-Vivienda Venta, que oscila entre el 5% y el 10% del precio de venta total de la vivienda (que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta):

- 10% del precio de venta si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM.

- 7% del precio de venta si los ingresos familiares se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.

- 5% del precio de venta si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.

Requisitos para acceder a la ayuda: Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a fecha de solicitud del Cheque-Vivienda.

Plazo de solicitud: Antes de transcurridos 6 meses desde la fecha de obtención de la Calificación Definitiva.

Presentación de solicitudes: En los Registros Públicos de la Consejería de Vivienda en Madrid: C/ Maudes, 17 ; C/ Braganza, s/n y Avda. de Asturias, 28 (Oficina de Vivienda) y en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento que haya firmado convenio a tal efecto, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero.
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Comentario a este respecto: dado que ahora el metro cuadrado ha subido... se supone que curiosamente nuestra ayuda solicitada puede ser mayor...
PEDRO


 
OSCURO
OSCURO
30/04/2008 08:15
¿que qué quiere decir adios?..., pues eso, que las viviendas de VPPB hay que cumplir unos requisitos para poder acceder a ellas, esto debería haberlo dicho claramente la Gestora, porque sino cumples estos requisitos, sencillamente no puedes tener tu piso, asi de claro. Por refrescaros la memoria os pego los requisitos, que vienen recogidos en la información accesible en la Comunidad de Madrid sobre la normativa de Viviendas de Protección.

Requisitos de acceso a la VPPB:

- Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

- Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.

________________
________________
comentario a este respecto: el IPREM se establece cada año, si buscais el de 2008 por google vereis que está en la cifra que indico en referencias al SMI (salario mínimo interprofesional). También sería recomendable que leyeseis información de las ayudas que se establecen se pueden solicitar...

Un saludo
PEDRO
 
G
gedu
29/04/2008 16:30
Muchas gracias Pedro, por toda la información que nos facilitas.
Saludos
 
J
JASENSIO
29/04/2008 16:29
hola oscuro. Te importaria explicar mejor eso "de lo contrario adios".
Esas cantidades que pones que son o de donde salen y que es IPREM. Un saludo
 
OSCURO
OSCURO
29/04/2008 14:57
Otra cosa, se me olvidaba: el tema de pedir los papeles de renovaciones para HACIENDA..., atención a los que entraseis en 2004 en la promoción porque si haceis la declaración, el límite de desgravación fiscal por construcción es de 4 años, por lo que debeis solicitar la ampliación, pedir los papeles a la Gestora y solicitar la ampliación de tiempo al no estar construida la vivienda en Hacienda. Por cierto, se solicita dicha ampliación a partir del siguiente día en que tengais realizada la firma del contrato de adhesión, plazo de 1 mes..., pero por si acaso no os durmais..., aquellos que ya pidieron la ampliación el año pasado se pueden desgravar como máximo un 15%...
Saludos
Pedro
 

Fin del hilo
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