Acabo de conocer la existencia de este foro y me gustaría colaborar aportando un artículo recogido del diario "20 minutos" el 8 de Julio de 2004 sección "Guía del comprador" que por su importancia pongo en conocimiento de todos:
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DUDAS MÁS FRECUENTES EN LOS RESTASOS EN LA ENTREGA DE LLAVES
- Frecuentemente, en casos de retraso en la entrega de viviendas de nueva construcción, se nos pregunta qué alcance y significado hay que darle a expresiones como "fecha de entrega aproximada" o "marzo de 2004 aproximadamente". La respuesta es que esa mención a la aproximación de la fecha debe considerarse no escrita.
- La ley ampara siempre a los compradores: es obligación ineludible de quien redacta el contrato y quien fija la fecha de entrega a su libre albedrio determinar ésta con concreción, ya que el momento en el que se va a poder disponer de la vivienda es un elemento muy importante.
- También son muchos los casos en los que el promotor alega como excusa las inclemencias meteorológicas. Los tribunales han dejado claro que la lluvia, por ejemplo, no es causa justificativa de retraso, salvo que hayan sido calificadas oficialmente como extraordinarias o catastróficas. Está claro que en nuestro país es habitual que llueva, nieve... y lo habitual no debe ser causa de retrasos.
- Otra duda reiterada es si es posible entrar a vivir en los pisos antes de tener la licencia de primera ocupación. No es lo deseable, pero hay ocasiones en los que se va retrasando la entrega y el comprador de la vivienda no tiene dónde residir. Es estos supuestos, si existe certificado de fin de obra, ya está solicitada la licencia de primera ocupación y, simplemente, se está a la espera del trámite burocrático de su concesión, se puede ocupar la vivienda a sabiendas de que no se podrá contratar suministros de ecnergía eléctrica, agua... y que corremos el riesgo de que existe algún obstáculo para la concesión, en cuyo caso habrá que afrontar sus consecuencias.
- Es muy importante no olvidar nunca que los tribunales no consideran legalmente entregada una vivienda hasta que no existe la licencia de primera ocupación (o documento semejante como, por ejemplo, una licencia única), importante de cara a posibles reclamaciones por retraso.
- Muchos compradores tinene derecho a una indemnización por retraso en la entrega y no reclaman. Se trata de un incumplimiento contractual y debe ser indemnizado: si hay algún perjuicio cuantificable como el importe de un alquiler o guardamuebles, se podrá reclamar esa cantidad. En cualquier caso, aunque no lo haya, tenemos derecho a recibir una indemnización equivalente al importe de las rentas por alquiler de una vivienda semejante a la que hemos comprado durante el tiempo que se haya retrasado la entrega de llaves.
- Es una reclamación que se puede hacer individual, sin demasiado coste y con muchas garantías de éxito. Muchas veces se nos pregunta que, si esto es así, por qué no reclama todo el mundo: la respuesta no puede ser más que ésta: por desconocimiento del derecho o por simple dejadez. Algo contra lo que se debería luchar, ya que si todos reclamáramos, habría un número mucho más elevado de viviendas que se entregarían en plazo.
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Espero que os haya sido de utilidad, una consecuencia directa es que aquellos que han escriturado sin LPO son solidarios en todas aquellas actuaciones destinadas a la obtención de la LPO como es la posible finalización de la urbanización entre otras.