Hola a tots! Amigos en el sitio que indico está la ordenanza municipal del ayuntamiento de alicante donde se regula el otorgamiento de licencias. En el artículo 25, se regula concretamente la licencia de primera ocupación. De la ordenanza deduzco cosas (no soy experto en la materia y convendría consultarlo):
1. El plazo para el otorgamiento es de 1 mes a contar desde la fecha en que se solicita.
2. Transcurrido este tiempo, si no hay respuesta se otorga la licencia por silencio administrativo.
3. Si la licencia se solicitó en julio y agosto es un mes muy malo en septiembre debería haberse escriturado.
Si a día de hoy no se han entregado las viviendas tenemos todo el derecho del mundo a reclamar las cantidades entregadas y/o las indemnizaciones por posibles perjuicios por incumplimiento de contrato. No se si la culpa es del promotor o del ayuntamiento pero desde luego no es del comprador.
Que creeis vosotros que pasaría en el supuesto de que llegado el momento de escriturar "según contrato" el banco no concediese la hipoteca y fuese el comprador el que incumpliese?
http://www.alicante-ayto.es/documentos/urbanismo/rpolu.pdf