¿qué servicios puede contratar la constructora?..
Lo único que puede ser es : mantenimiento de ascensores (por el tema de la garantía) y quizás hasta el de mantenimiento de puertas de garaje 8también por la garantía). entendería que el de mantenimiento de alarmas contra incendios y nada más.
El resto lo tiene que hacer la comunidad, cuando ya esté constituída, comenzando por el administrador(somos nosotros los que lo contratamos y no la constructora). Vigilancia (si queremos) ; limpieza (creo que seguro que lo haremos) ; jardinería (si qureremos o lo hace el conserje/vigilante (si queremos)) ; el mantenimiento de la piscina ( si queremos, puede ser desde Mayo por ejemplo) ; la empresa de desrratización (nos lo exigen) ; el mantenimiento de telefonillos y antenas de televisión(algunas empresas de conserjería lo hacen sin coste para la comunidad)y creo que eso es todo.
Repito la constructora no puede contratar servicios que nos vinculen cuando ellos se vayan salvo los ya expuestos : Acensores, puertas de garaje y mantenimiento de sistemas de alarma.
Conozco del tema..
Manu