Hola: Hemos consultado con un abogado sobre el contrato firmado y nos ha contestado lo siguiente:
Examinado el contrato que adjunto nos remite, únicamente es posible calificar de abusiva y, en consecuencia, considerarla no puesta, la estipulación por la que se responsabiliza al comprador respecto del pago de la cuota íntegra del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía). Dicho impuesto por lo que respecta a su liquidación y pago es responsabilidad del vendedor. No podrá imputárseles ese gasto a su devengo, por más que el contrato refleje lo contrario.
El resto de estipulaciones es usual en el tráfico y, en consecuencia, plenamente ajustado a nuestra legislación vigente.
Por lo que respecta al anexo firmado y que igualmente nos hace llegar, es abusiva la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación. En consecuencia, para el pago del precio, Ustedes podrán optar por el medio de financiación que más se ajuste a sus intereses, con independencia de lo firmado. En cuanto a la subrogación, parece ser que se tiene la ventaja de que no te ponen pegas para concederte la hipoteca, porque es una subrogación, pero también es cierto que las condiciones que te aplican, no son las mejores del mercado.
Espero que os sirva de ayuda.
Un saludo a
tod@s.