Volver al foro
E
egp
17/05/2004 13:25

Caja Madrid

1.287 lecturas | 5 respuestas
Ya me ha dado cita Caja Madrid.
Me gustaría que alguien me dijera si ha conseguido bajar el tipo de interés negociando con ellos.
 
B
berem
03/06/2004 16:03
Es la Ley 36/2003, de 11 de noviembre (BOE 12 de noviembre de 2003, num. 271, pag 39925).
Espero que os sirva de ayuda.
Un saludo desde Montecarmelo,
berem
 
E
egp
18/05/2004 15:32
Muchas gracias "el del sexto", intentaré buscar esa Sentencia. Si la encuentro te lo digo.
 
E
eldelsexto
18/05/2004 13:11
Desconozco la ley, pero ha habido una sentencia reciente que consideraba abusiva esa comision y ha quedado fijada en el 0.5% por lo que se ha sentado jurisprudencia y en el propio Caja Madrid así te lo indican. Aunque en las condiciones viene el 1%.

Saludos.
 
E
egp
18/05/2004 12:34
No estoy de acuerdo. La comisión máxima es de un 1%. Viene en la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios:

Artículo 3. Comisión por amortización anticipada
"En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios, a interés variable, referidos en el art. 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

2. Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 por 100, la comisión a percibir será la pactada.

3. En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 por 100 cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido."

 
E
eldelsexto
18/05/2004 08:52
Sinceramente en el primer contacto que he tenido con ellos no he intentado negociar nada, aunque no lo descarto, pero la posición negociadora en la que estamos no es muy buena, ya que al tener que subrogarnos al crédito por "narices" nos tienen bastante trincados.
Yo creo que la negociación la intentaré en un momento posterior, incluso un año después, amenazando con asumir el 0.5% y no el 1%, como da Caja Madrid por escrito, por cambio de entidad prestamista.
Ya que esta es una comisión que independientemente de lo que estipulen, está regulada por ley con un máximo de un 0.5%.

Saludos.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 8 (2004)
  • 1 (2004)
    © 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
    Vocento