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V
VecinoValdeOro
21/02/2008 10:19

Zonas Comunes sin Cerrar

¿Qué hacer con la zona común que va a quedarse sin cerrar?

6.678 lecturas | 61 respuestas
Muy buenas,
queria comentaros que el asunto de la zona comun que va a quedarse sin cerrar, no es un tema menor.

En sitios de la costa es frecuente esta solución,en los casos de cesiones temporales de suelo, como en nuestro caso, y ocurre que los vecinos de urbanizaciones sin piscina, o cualquira que pase por allí utiliza la piscina que pagan los de la urbanización.

Creo que debeíamos dejarle claro a Dico que o cierra esa parte o no escrituramos.

Va a ocurrir que los vecinco vamos a pagar el riego, el mantenimiento del jardín, al socorrista, para que otros, GRATIS se bañen, utilicen los aseos, o hagan botellones en estas zonas comunes. A mi me parace un atentado contra el sentido comun y una fuente inagotable de problemas a futuro.

Si no lo hace DICO ahora lo vamos a acabar teniendo nosotros que hacer, con el coste y los problemas (ponerse deacuerdo, vecinos que dirán que ellos no pagan...) que eso supone.

Espero vuestras opiniones, pero yo a DICO le voy a decir que es inaceptable, el tema de las zonas comunes, que lo arreglan o no escrituro. Si TODOS lo decimos, lo cerrarán.
 
P
pachecolopez
08/04/2008 23:42
Hola vecinos hoy hemos recibido una carta certificada con la copia de la licencia de primera ocupacion y otra hoja ha lo que voy, que dice que debemos ingresar 100 euros en concepto de provision de fondos para la comunidad y nos lo pide DICO?? no deberiamos hacer esto nosotros viene un numero de cuenta donde hacer el ingreso,hemos llamado a DICO y nos dicen que ellos han buscado un administrador de fincas que es con el que suelen trabajar lo habeis recibido esto vosotros tambien?? que opinais de que nos digan quien nos va ha llevar nuestras cuentas y nuestros gastos?? que habeis echo habeis pagado esto??

SALUDOS
 
numero33
numero33
07/04/2008 23:22
imagino que el proyecto este definido asi, lo de las calles me lo dijo uno de dico a la hora de escriturar...parece ser que era el unico que lo sabia.No hay luz porque habrá que contratarla la comunidad, asi como el agua, lo que se haga cargo el ayto...yo creo que no se puede ya que el vial esta en una parcela privada y los viales son sistemas generales que son competencia de los aytos.
 
P
pachecolopez
06/04/2008 23:48
Me temo que estas en lo cierto numero 33 te lo dijeron en urbanismo o que?? ayer por la noche estuvimos por la urba y no habia ni una farola encendidad,me estraño bastante que estuviera entregado y gente ya viviendo en esas condiciones pero otra cosa,¿como ya estando entregado siguen las p.... vallas puestas en las entradas de las calles??es que me parece un detalle rarisimo y volviando al tema de antes, ¿no hay ninguna manera de ceder esas calles al ayuntamiento y se agan cargo de los gastos varios?? y porque siendo privadas DICO no a cerrado la urbanizacion al completo??
 
numero33
numero33
05/04/2008 15:14
por fin me he enterado de lo que preguntaba por el foro....las calles y el resto de urbanizacion son privadas.....no se ceden al ayto...la luz el mnto ( si hay) de calles será por cuenta de los propietarios
 
M
malenuestrolema
27/03/2008 18:05
La idea de poner, la valla desde el chalet piloto, hasta el siguiente chalet + proximo es buena, pero pensad que hay que poner ademas de puerta de paso de peatones, otra puerta de acceso a los vehiculos de emergencias (bomberos, ambulancias ...etc), porque si no el ayuntamiento no nos aprueba el cerramiento.
 
numero33
numero33
26/03/2008 20:33
esa es la opción que se debe de hacer, bajo mi punto de vista....en un futuro en la parte que da al piso piloto sería mejor poner una valla de cerrajería (algo mas fuerte que la de torsión)y una arizonica para quitar vistas.... el problema que se puede producir es que el ayuntamiento deje de hacerlo, creo que no habria problema ...únicamente exigiría una licencia de obra menor para hacer las cosas legalmente.
 
L
libra
26/03/2008 14:18
continuando con el hilo del cerramiento de la urba, ahora que está más avanzado, mi opinión sería poner una valla, como dice pachecolopez, de esas duras como ponen en los recintos deportivos, empezando por la parte que está al lado de la casa piloto, ya que por ahí no entran coches, y unirla con el primer chalet, y la otra parte donde ellos tienen la valla de doble torsión ahora, antes de la piscina, y con una puerta con llave. De esta manera también está dentro la zona infantil, y para entrar sería por la zona de la piscina
 
R
rickycris
12/03/2008 15:15
Sabeis si van a dejar la zona asi? o van a poner cesped donde hay solo tierra? y los culumpios donde estan? pq tb los pondran no? creo q en la zona central faltan muchas cosas...

 
P
pachecolopez
06/03/2008 00:26
Hola vecino de valdeoro,el tema de la valla no seria tan dramatico como lo ves,no se si as observado en la mayoria de las intalaciones deportivas como campos de futbol,pistas de tenis de padel de fronton,la valla tiene esa altura e incluso superior no veo un problema en eso y no creo que a nadie se le ocurriera intentar escalar algo asi y respecto a lo que comentaba libra de las puertas que se quedarian abiertas poniendo un sistema de puerta que cierre automaticamente (como la de un portal) y con un poco de sentido comun la puerta permaneceria siempre cerrada y con lo del mantenimiento de las calles creo a mi parecer que si nosotros nos hacemos responsables de las calles en su totalidad los gastos serian para la comunidad y si no seria del ayuntamiento como cualquier calle mas de valdemoro pagada con los impuestos de los ciudadanos pero otra cosa es que lo quieran hacer creo que es lo logico tampoco e indagado en el asunto lo que esta claro que una valla de medio metro para la piscina es ridiculo y hay que solucionarlo de la manera mas rapida y economica para todos...saludos estamos en contacto vecinos
 
numero33
numero33
05/03/2008 15:06
He puesto en las descargas una posible solucion de cierre, con unas simples puertas de paso y un cerramiento de malla o cerrajería-......coste....escaso...seguridad buena.
Salu2
 
V
VecinoValdeOro
05/03/2008 13:43
Muy buenas a todos, que tal?

Pachecolopez yo no estoy deacuerdo con tu punto de vista.

Una valla tan alta es peligrosa, viento que la bambolea, niños que intentarán treparla.. y la responsabilidad de su mto y posibles incidente debido a su altura será nuestra.

Rsspecto al Mantenimiento/pago de la iluminación y costes de la urbanización yo creo que existe el error de pensar que si no la cerramos lo costeará el ayto de Valdemoro.

Si las bombillas se funden o hay que arreglar los baches, el coste del agua o la limpieza de las calles CORRE POR CUENTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

Este punto es importante para no crear falsas expectativas.

De la zona comun cuyo propietario es el ayuntamiento que lo cede por demanio, dejad que lo consulte, ahí tengo la duda, pero dado el estado de las calles propiamente dichas de la UDE Norte (Zona del hospital) de Valdemoro, dudo mucho que venga un barrendero expresamente a limpiar la zona comun que nos ha cedido en demanio, con todo lo que tienen por ahí por limpiar...

Estoy totalmente deacuerdo contigo Pachecolopez en que cerrar las calles resultará costoso, y dado el agotamiento de nuestras economias tras la firma de las escrituras y los gastos de abrir una casa, haber que se puede hacer, pero yo personalmente me sentiriá más protegido -y esto es una sensación, por que la seguridad total no existe- con la urbanización cerrada al paso de extraños.

En fin, nada más que eso, dar mi opinión. Un saludo.-

 
L
libra
05/03/2008 09:00
Hola:

por una parte estoy de acuerdo contifo Pachecolopez, con respecto a la valla más alta, pero yo la pondría también alrededor de la zona infantil. El único problema que veo es que la gente deje la puerta abierta, pero lo veo bien como primera acción
 
P
pachecolopez
04/03/2008 20:15
Hola vecinos el tema del cerramiento de la urbanizacion en nuestra opinion, pensamos que es demasiado costoso y complicado.
En primer lugar, porque todos los gastos de uso y mantenimiento (luz, agua, farolas, puertas automaticas, limpieza, averias, etc. ) desde el momento que cerremos la urb.será a cargo de la comunidad(como si fuera un portal).
En segundo lugar, la complejidad del asunto es que aparte de instalar unas puertas automaticas de entrada, hay q hacer una instalacion de telefonillo en cada vivienda, para comunicarse con el exterior para poder abrir a los familiares que vengan. Eso ocasiona levantar una parte de la calle para instalar cableado, etc.

Todo esto multiplicarlo por el monton de años que vamos a vivir en estas casas.

La posible solución que proponemos despues de haber leido las diferentes opiniones en el foro, es con respecto a la piscina que tiene una pequeña valla y los gastos van a ser a nuestro cargo, SERIA AMPLIAR ESA VALLA A 3 METROS DE ALTURA POR EJEMPLO, PARA EVITAR QUE PERSONAS AJENAS SE CUELEN Y PONER UNA PUERTA CON CERRADURA, DE ESTA FORMA CADA VECINO TENDRÁ SU PROPIA LLAVE( COMO SI FUERA UN GARAJE O LOS TRASTEROS QUE SUELE HABER EN OTRAS COMUNIDADES) De esta manera el ayuntamiento seguira a cargo del mantenimiento de las calles y la comunidad solo nos hariamos cargo de la piscina.

De todas formas cuando estemos todos los vecinos instalados, deberiamos hacer una reunión y que cada uno aporte sus ideas.

¿Qué os parece lo que os comentamos?

Un saludo y hasta pronto vecinos.
 
L
libra
26/02/2008 09:22
Buenos días:

he puesto en "descargas" el pliego de calidades, por si acaso alguno no lo tiene a mano.

saludos
 
C
casa21
25/02/2008 23:00
Hola de nuevo a tod@s

Solo decir que no os creais mucho lo que os dicen, puesto que cuando estube en el piloto, nos dijeron ke para finales de febrero primeros de Marzo llamarian para la visita y ya para finales de Marzo primeros de Abril nos llamarian para escriturar, pero que no lo sabian muy bien aunque ya estaban a punto. Yo sinceramente creo que o bien no quieren que nos enteremos (lo cual es una gilipollez, con perdon), o bien es verdad que no tienen ni idea y te van soltando fechas para callarnos hasta que nos llamen de las oficcinas porque eso si que me lo han dicho siempre, que antes de na ya nos llamarian para decirnos cuando era la visita eso cuando lo supieran concretamente.
En cuanto al famoso y latonoso asunto del cerramiento yo como he dicho otras veces, solo cerraria las zonas comunes que tampoco es algo muy dificil o engorronoso de hacer.
Bueno no quiero repetirme asi que me marcho un saludo a todos.
 
V
VecinoValdeOro
25/02/2008 18:41
15 de Marzo escritura, y no nos han llamado ya para comunicar oficialmente????

Yo estoy flipando con DICO, de verdad que me están decepcionando.

Al final todo con prisas...

Pero bueno, a ver si vemos ya las casas, no???


Saludos y gracias forera AgustinadeAragon por la sintésis de las intenciones.

Saludos.-
 
L
libra
25/02/2008 17:18
Lo primero agradecer a agustinadearagon la información que ha obtenido de DICO. Con respecto a lo que te han comentado de ver la casa una semana antes de la entrega, para mi, y eso que estoy deseando verla, eso y nada es lo mismo, porque si sólo hay una semana entre medias no ahces nada, si realemnte lo que quieres es medir. pero mejor que nada....

Y respecto a lo del cerramiento, no estaría de acuerdo en cerrar las dos primeras calles y la última no, sobre todo porque los que vivimos en ella también queremos seguridad y porque si dejas un hueco abierto pueden entrar por allí.
 
nanuska
nanuska
25/02/2008 16:33
Yo respetare la mayoria de la comunidad de propietarios,todas las decisiones, pero todo lo que he escrito es en referencia a DICO,nos van a dejar las zonas comunes abiertas,que nos da igual,pues venga todos a una, que tenemos que pagar todos los gastos despues,nada ningun problema.
En referencia a una contestación que he leido anteriormente decirle a este forero que no es cambiar las bombillas y parchear la calle,es pagar todos los meses cantidades exageradas de electricidad, que alfaltar las calles no son dos euros, que el mantenimiento de las calles limpieza,etc,no son dos euros.
Y claro que si queremos tener unas zonas comunes privadas pues de momento nos tocara pagar a nosotros,y claro que el ayuntamiento no va a pagarnos el agua,yo en ningun momento he dicho eso.no lo repito te lo vuelves a leer si te interesa.
gracias.
 
A
agustinadearagon
25/02/2008 16:00
Estimados Vecinos,

creo que hay que ir resumiendo las cosas porque veo que en varios temas, estamos como en un círculo sin salida..
Si no he entendido mal:
-Queremos el cierre de las zonas comunes, mientras que dejaremos abiertas las demás calles de acceso.
-El cierre será, creo, a nuestra costa. No le veo otro remedio...
-La propuesta del cierre de la zona común, entiendo que podría ser desde el chalet piloto hasta el siguiente chalet de la derecha así como el acceso por la segunda hilera de chalets. Todos los propietarios con sus respectivas llaves. No veo eso de un socorrista pidiendo identificación. No sé qué opinaréis, pero yo para ir a la piscina de mi casa, me gustaría no tener que dar cuenta a nadie y menos demostrar que somos vecinos de la urba. Y menos tener a alguien para decirnos si podemos o no entrar porque lleve o no una identificación (tipo pulsera?tipo calcomanía? me parece ridículo). Entiendo que tenemos que protegernos de los que se puedan colar, pero no acosta de mi tranquilidad.
-Siento ver que no hay ningún movimiento por parte de DICO con respecto a los chalets de última fila. No sé qué más se puede hacer.
-Los paneles para mitigar el ruido, habrá que formalizar una queja a la comunidad una vez que tengamos constituída la comunidad. Creo que antes es complicado.
-Lo que sí me parece importantísimo es que nosotros, los propios vecinos, seamos los que cuidemos el aspecto de nuestra urba, a parte del mantenimiento por parte del ayuntamiento.
-Igualmente me gustaría proponer en la reunión de vecinos, la solicitud formal de "BACHES"/"Altillos" en la calle de acceso desde/hacia el polígono. Creo que nos conviene que los coches que entren por este acceso, no vayan rápidos y puedan perjudicar a nuestros pequeños o a nuestras salidas.
-Creo que lo de escriturar antes de que arreglen los desperfectos tampoco es tan problemático ya que por ley y por el seguro lo tienen que hacer. (Claro, siempre y cuando estemos hablando de pequeños desperfectos). Porque entiendo que incluso habiéndolos arreglado, nadie te asegura que tras escriturar, no tengas ningún problema más.
-Caja Cantabria, no quieren ofrecer condiciones mejores. Creo que o lo aceptas o vas con otro banco.
-Finalmente, deciros que DICO me ha informado esta mañana que a partir del 15 de Marzo se escritura y que 1 semana antes serán las visitas de cortesía.

Nosotros tenemos unas ganas locas de entrar en nuestra casita, nos gustaría poder hacer amigos en la nueva comunidad que vamos a formar con todos vosotros. Antes de cualquier miedo o preocupación sobre el ruido o desperfecto o si se cierra o no las zonas comunes, lo que más nos importa es EL AMBIENTE que podamos conseguir entre nosotros. Creo que todos tenemos que hacer un esfuerzo para que haya cordialidad y disfrutemos todos de nuestras casas ya que seguramente estos chalets se convertirán en nuestros hogares por largo periodo. Intentemos que el respeto y la amabilidad se convierta en el idioma para comunicarnos. Qué os parece?

Muchas gracias por dejarme compartir esto con vosotros.
Saludos,


 
numero33
numero33
25/02/2008 15:51
vecinovaldeoro estoy contigo...
si la promotora no lo cierra, cerrar la zona comun y las dos calles que dan acceso a la misma no supone un sobrecosto excesivo..otra cosa es saber si ellos tienen que entregar la promocion cerrada o abierta. En caso de tener que hacerlo nosotros el tema es ver qué merece la pena si cerrar las dos calles principales o cerrar únicamente las calles peatonales de acceso a las zonas comunes
 
V
VecinoValdeOro
25/02/2008 14:58
Respecto a los costes de las calles, que se supone que nos queremos ahorrar?

El arreglo de los posible baches que salgan?, la reposición de las bombillas de las farolas?Va a pagar el ayto de valdemoro el agua del riego de las zonas comunes?

ME TEMO QUE NO

Yo sinceramente creo que la limpieza de la urbanización recae sobre nosotros, los coopropietarios de las casas.

Por lo tanto yo no veo problema ni sobrecoste en el hipotético cerramiento.

Es tanta la ventaja en seguridad que se va a tener...

Sigo pensando que el hecho de tener abirta las calles y zonas comunes de la urbanización no implica necesariamente un sobrecoste. Y si un valor en seguridad.
 
C
casa21
25/02/2008 14:12
hola a todos.
Contestando a libra, los chalets de las zonas comunes tienen un problema parecido, puesto que al estar sobreelevadas estas un metro y medio (aprox.), tambien se les cuela arena o porqueria que puedan dejar, es cierto que es menos que los del descampado, pero a mi me dio la sensacion de que seria el unico muro que pondrian, puesto que los del descampao esta bastante abandonado y no se ve movimiento, cosa que donde la zona comun esta todo el "auge". Ojala me equivoque y os pongan el muro de marras o algo pero la verdad es que lo vi muy desangelado aquella zona, en cambio el muro de las zonas comunes esta viento en popa. Si quieres verlo mejor desde la terraza del piloto se ve perfectamente.
Un saludo
 
nanuska
nanuska
25/02/2008 13:45
Yo creo que la promotora no se quiere mezclar en un acuerdo de la comunidad de propietarios y el ayuntamiento ,se que tanto para las calles como para las zonas comunes se pueden negociar con el ayuntamento el uso privativo,que por otra parte no creo que ponga problemas en los cerramientos y tanto igual si se acuerdan las calles,para el ayuntamiento mejor se despreocupan de todo y nos gravan a nosotros con todo,cosa de la cual no estoy deacuerdo,por lo menos en el cierre de las calles.

Pero tambien creo que hay un ocultismo por parte de la constructora de una idea que creo que todos eramos conscientes en que deberiamos pagar los gastos de las zonas comunes,en realidad de un grano de arena se estan cubriendo de mierda.
No me ha gustado nada la forma de tratar este tema y que como ya he comentado se esta perdiendo el respeto vendedor-cliente.
pero esto es mi humilde opinión
 
L
libra
25/02/2008 13:32
Pues lo primero que habrá que hacer cuando tengamos constituida la comunidad será cerrar, por lo menos, la zona común.
Me acabo de fijar en las fotos que puso la promotora de las zonas comunes y no están cerradas
 
nanuska
nanuska
25/02/2008 13:14
Despues de buscar información por todos los medios en relación a ca concesión demanial he llegado a una conclusión no sé si estoy en lo cierto,lo expongo haber que pensais:
Sección 2ª.- Espacios o viales privados y demaniales y patrimoniales no municipales. Artículo 18.- Corresponde a los respectivos propietarios la limpieza de aceras,
solares y paseos particulares, patios interiores de manzana, galerías comerciales y en
general todas aquellas zonas comunes de titularidad privada y patrimonial o demanial no
municipal.
Yo creo si lás zonas comunes las dan cerradas, nos toca a los propietarios(uso privativo)pagar todos los gastos.
Pero si las zonas comunes las dan abiertas (dominio publico) la constructora tiene la obligación de arreglarlas completamente y posteriormente pasarian a manos del ayuntamiento por consiguiente no tendriamos que abonar cuotas de amntenimiento,excepto piscina(creo),os adjunto el articulo donde lo indica:
Si bien la administración no suele estar obligada por ley a comenzar la construcción de bienes de demanio artificiales ; en cambio si está obligado a la realización correcta de las obras y mantenerlas, y también a asegurar el normal funcionamiento de los servicios públicos, pudiéndosele exigir en caso contrario responsabilidad por los daños causados.

 
V
VecinoValdeOro
25/02/2008 12:34
Yo creo que DICO debería ser más transparente con este tema.

No se entiende nada que no cirren la urbanización por la parte mas frontal de la misma, dejando la piscina a la vista.

Yo creo que les voy a pedir una información de este tema por escrito.

A mi no me sirve lo que diga un/a mindundi por telefono o la indocumentada del piso piloto.


De todos modos, ya estamos a finales de feberero, a poco que se alarguen las concesiones de permisos, las visitas los arreglos, nos plantamos en Mayo, no????

Un saludo, está la discusión muy interesante.


 
numero33
numero33
25/02/2008 10:20
durante 75 años la propiedad (nosotros) podemos hacer lo que nos de la gana (siempre dentro de la ley)....despues de ese tiempo el suelo pasaría a ser público. Por tanto, se puede vallar dejar abierto etc.... otra cosa es quien lo debe hacer... está previsto en el proyeto el cerramiento ?? yo no lo se?? alguien a visto el proyecto ?? yo no alguien sabe si van a dejar la urbanizacion cerrada o abierta?? yo no lo se

Un saludo y ánimo a todos
 
nanuska
nanuska
25/02/2008 09:36
Pues tu lo tienes claro,pero ahora resulta que DICO no lo tiene tan claro porque no va a cerrar las zonas comunes y pretende dejarla abierta.
Al final como no hagamos algo en vez de zonas comunes vamos a tener un parque público dentro de nuestra urbanización y una piscina municipal encima de tener que sufragar todos los gastos nosotros, si tu crees que es una tonteria pues nada ajo y agua.
 
numero33
numero33
25/02/2008 09:17
Si lo de los 75 años lo tengo claro.....el problema es saber si la concesion ademas de la zona comun es de las calles....¿alguien sabe si las calles son públicas o privadas?
Un saludo.
 
nanuska
nanuska
25/02/2008 08:54
Buenos dias:
En la escritura de constitución de concesión demanial facilita por DICO, en la pagina 11 hay un informe jurídico que trata sobre el ASUNTO:CONCESIÓN ADMISTRATIVA DE SUELO PÚBLICO PARA USO PRIVATIVO DE LA UDE OESTE-NORTE, en uno de sus parrafos "determina que la utilización de bienes de dominio público se considera uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público,de modo que limite o excluya la utilización por los demas interesados"
Más adelante indica que esta concesión esta sujeta a concesión admistrativa,el uso privativa de los bienes públicos.
En la pagina 21, INFORME DE INTERVENCIÓN, ASUNTO: CONCESIÓN ADMISTRATIVA DE SUELO PÚBLICO PARA USO PRIVATIVO EN PARCELAS DE LA UDE OESTE-NORTE.

En conclusión:

Concesiones demaniales son :

Las ocupaciones son una utilización privativa anormal, impeditiva del uso general , que requiere una transformación, una obra definitiva, y por ello necesita de algo más solemne, una concesión administrativa . Los efectos de la concesión son los de un contrato administrativo, muy cercano al contrato de concesión de obra pública.

Se otorgará la concesión entre los interesados por un concurso de proyectos, en el que escogerá el mejor o más conveniente. El plazo máximo de la concesión será de 75 años.
La concesión otorga a su titular los derechos del propietario sobre el espacio de la ocupación privativa, si bien no puede cederlos a alguna persona que no cuente la previa conformidad de la administración concedente ; lo mismo se aplica para hipotecar el bien.

Una vez transcurrido el plazo la administración podrá quedarse con la obra gratuitamente, o podrá ser demolida, haciéndola a cargo del titular. Si la administración extingue anticipadamente la concesión deberá de indemnizar al concesionario.

Si bien la administración no suele estar obligada por ley a comenzar la construcción de bienes de demanio artificiales ; en cambio si está obligado a la realización correcta de las obras y mantenerlas, y también a asegurar el normal funcionamiento de los servicios públicos, pudiéndosele exigir en caso contrario responsabilidad por los daños causados.


Perdón por la "letania" pero creo que tenemos la solución en los papeles entregados por Dico.Tenemos concedida una concesión de demanial por 75 años y solicitado la pertinente licencia ó concesión admistrativa para utilzar este terreno de dominio público en uso privativo.


 
L
libra
25/02/2008 07:30
Hola casa21:
no entiendo lo del muro a los chalets que dan a las zonas comunes ¿qué descampado tienen ellos?
 
numero33
numero33
24/02/2008 20:52
hola de nuevo,....
Yo sigo sin saber (no sé si alguin lo sabe) de quien son las calles.....no por estar cerradas abiertas o como se queden son de unos u otros...depende de lo que diga el plan de ordenación. Sobre el tema del cerramiento de sólo la mini piscina con una valla cutre...pues como sea asi..menuda chapuza. Lo mejor es esperar que acaben la obra y ver cómo dejan todo, y en función de cómo queda podremos decidir qué hacer.
Lo de escriturar y despues que hagan los repasos...creo que ni de coña. Una vez escriturado cuesta dios y ayuda que vengan a hacerte cualquier cosa (de todas maneras para el paston que cuesta manda wevos que tengamos que ver si falta un water o si esta rota una puerta o miles de cosas..
 
C
casa21
24/02/2008 19:07
Hola de nuevo, hemos estado hoy en el chalet piloto y nos han dicho que solo van a poner una valla al rededor de la piscina y del vestuario dejando el resto abierto(zona de cesped, el arenal, et...)nosotros pensamos que tendriamos que unirnos todos para que al menos nos manteniesen el perimetro que tienen ahora vallado solo habría que añadir una puerta de verja en el callejón puesto que por la parte de adalte y la de detras esta vallado con las obras
eso si tendriamos ke habilitar 2 puertas mas con la misma cerradura de la cualo los vecinosd tendriamos una sola llave. En cuanto al resto de la urbanización estamos de acuertdo con malennuestrolema de dejarla abierta. Ya que al estar abierta es cosa del ayuntamiento al ser terreno publico ( cedido, pero publico). En cuanto a la limpieza pasan barrenderos, pero tambien hay que reconocer que hasta hace un año esa zona estaba casi desabitada y los servicios eran minimos,segun se vallan entregando casa colegios...van a poner mejores condiciones, no creo que nos dejen abandonados a la mano de Dios, teniendo encuanta que la zona del hospital es el futuro de valdemoro o por la que más se apuesta para el crecimiento de Valdemoro.
También nos dijeron que ya han contratado un servicio de limpieza para preparar los chalets y así poder hacer la famosa visita de cortesia.
Nos han dicho que después de esta visita escriturariamos y hariamos la visita de desperfectos, cosa que a nosotros no nos cuadra ya que si escrituras te dan las llaves y no hay opcion a tener esa visita, y que después esperate.. que te arreglen los desperfectos.

En cuanto al muro de los chalets que dan al descampado hemos visto que sólo lo estan poniendo en los que dan a las zonas comunes, que también tienen el mismo problema.

Para terminar nos parece muy cutre dejar SOLO VALLADO LA PISCINA Y VESTUARIOS, NO TIENES CESPED NI PA DEJAR LA TOALLA.

UN SALUDO.
 
M
malenuestrolema
24/02/2008 11:41
VECINO VALDEORO: Me parece que no me has entendido bien. Cuando digo que piensen los que tienen que pensar me refiero a DICO, que seguro que ellos tienen grandes pensadores para solucionar este tipo de problemas, no me refiero a que se muevan otros vecinos. Nos deberia de bastar a todos con decir que no escrituramos hasta que todo este solucionado y listo.
Por cierto ¿quien ha dicho que sea estupendo lo de que nos arreglen los fallos despues de la entrega?, yo solo digo lo que me han dicho, pero no que sea estupendo.
Es mas para mi es una guarrada.
Con repecto a las zonas comunes pienso que hay que cerrar el acceso al parque infantil a la piscina y listo. Yo por mi parte los accesos a las viviendas por las calles los dejaba abiertos, poniendo puertas metalicas en los pasillos que dan acceso a las zonas comunes con su correspondiente llave.
UN SALUDO
 
V
VecinoValdeOro
24/02/2008 09:05
malenuestrolema, que tal?

A mi no me parece tan estupendo eso de escriturar y esperar a que la constructora tenga a bien venir a pintar una parte de mi casa mientras espero a poner mi libreria , por poner un ejemplo.

Así que yo por mi parte, primero el arreglo de desperfectos, y luego escrituramos. Las cosas por su orden...

Lo ideal, y mi esperanza es esa, es que el acabado de las viviendas sea bueno y no haya nada que objetar ni desperfectos que arreglar, ójala.

Otra cosa es -siguiendo con el tema de esta discusuón- el tema de las zonas comunes.

Si tu estás esperando a que otros soluciones tus problemas "Dejad que piensen los que tienen que pensar" vamos aviados...

Lo de las zonas comunes, antes o después, pagando la constructores o después los vecinos, se terminará cerrando.

Al primer robo, en la primera junta que alguien sostenga ha visto a nosequien de noseque color merodeando por nose que zona...común o no común, se votará y se aprobará el cierre de las zonas comunes. Lo lógico...

Rerspecto a las calles, ahí si entiendo que es más opinable, pero los temas que se están comentado de limpieza, alumbrado, etc...

Limpieza en esta zona de Valdemoro???? Alguien ha visto algún barrendero????

Con puerta o sin puerta, la limpieza más vale que no la confiemos al servicio del ayuntamiento.

El alumbrado, las actuales farolas, han sido instaladas por DICO y la luz SIEMPRE van a ser pagada por la comunidad de propietarios, de modo que si un dia en una junta un grupo más o menos organizado de vecinos, pide votar su apagado durante la noche, pues tendremos oscuridad en toda nuestra vecindad, y esto es igual si está la urbanización abierta o cerrada.

Respecto a las visitas, existe la posibilidad de instalar un portero automático en cada acceso a las hileras o grupos de chalets. Ahí yo creo que hay opciones.

No os quiero aburrir, pero solo repetiros. Lo demás no nos van a solucionar los problemas que YA tenemos encima de la mesa.

Un saludo, espero que estéis teniendo un buen fin de semana.
 
C
casa21
23/02/2008 20:56
Hol@ que tal?Nosotros respecto al tema las zonas comunes nos dijeron que iban a ir cerradas,por medio de vallas y de puertas,pensamos que no seria mala idea poner en la puerta de entrada a las zonas comunes una persona pidiendo una acreditación, que previamente nos hemos hecho los cooperativistas, o bien, tener cada uno una copia de la llave de la puerta, asi no hay un gasto extra para pagar a una persona que este en la puerta.

En cuanto al cerrar las calles, se haría una urbanización cerrada y pensamos que habría mas desventajas que ventajas.
Porque la principal ventaja es seguridad, pero conozco casos en los cuales han entrado aposta ya que piensan que el nivel adquisitivo es mayor.
En cuanto a las desventajas es más gastos(limpieza de calles,luz,recogida de basuras,cartero,conserje,averias etc...)(mantenimientos),también es un poco engorronoso en cuanto a visitas ya que sino esta el conserje por x motivos te toca a ti salir abrir.
A nivel de averias el ayuntamiento se lava las manos y correria a cargo de nuestros bolsillos.

Un saludo.
 
numero33
numero33
22/02/2008 20:29
despues de la letania..me queda una duda...

alguien sabe de quien seran las calles¿??¿?

gracias
 
M
malenuestrolema
22/02/2008 15:10
VECINO VALDEORO: Noticias frescas. Hable con dico el otro dia y la visita que va a haber, es la de CORTESIA. Los desperfectos, despues de escriturar y una vez entregada la vivienda. Por lo menos es lo que me aseguraron en DICO.
Con respecto a cajacantabria yo personalmente no pienso hablar con ellos, porque te van a dcir lo que quieres escuchar, es mas, ellos te cuentan una historia y dico te cuenta otra, a parte que no me parecen trigo limpio. Es mas, DICO me dijo que que lucharamos las condiciones con cajacantabria y que les metiesemos presion y a ti te dice cajacantabria que presionemos a dico para que nos solucionen los problemas. Si es de risa ya lo se.
Perdonad que me salga del tema, no lo queria decir porque resulta que cuando yo llamo y me entero, hay una serie de gente que ya lo tiene acordado con dico, y no son capaces de notificarlo para ayudar al resto. Lo tipico de voy a lo mio y ya esta (me parece bien). Dico ha hecho un estudio y va a hacer un contrato de alquiler con opcion a compra a las personas que aun no han vendido sus casas hasta un macimo de 23 meses. Yo lo puse en el foro por si existia la posibilidad, ya que en otras promotoras de madrid lo habian hecho. Lo curioso que cuando puse el anuncio en el foro, habian 80 lectores y dos respuestas. Cual fue mi sorpresa, que cuando yo llamo a dico ya habia un gran numero de personas que se habian solucionado la papeleta. Eso responde a lo que te dijo el de cajacantabria con respecto a las bajas por no haber vendido las casas.
MORALEJA. Dejad que piensen los que tienen que pensar, y no os comais la cabeza porque luego luchan 4 y se venefician 115. yo hace tiempo que deje de hacerlo.
 
nanuska
nanuska
22/02/2008 14:46
LOS BIENES PÚBLICOS































DOMINIO PÚBLICO:

Los bienes de dominio público son los pertenecientes a un ente público y están afectados a un uso público, a un servicio público o al fomento y riqueza nacional. Los bienes de dominio público se llaman también demanialidad o bienes demaniales.

Los bienes demaniales están muy protegidos en nuestro ordenamiento jurídico, así serán imprescriptibles, inembargables e inalienables, y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Van a tener dentro de este grupo de los bienes de dominio: las calles, plazas y el mar, y aquellos que sin estar destinados al uso común, estén destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Los bienes del estado que no destinados al uso o servicio, serán bienes de dominio privado, con la excepción de aquellos a quien la ley le dé el carácter de demaniales.

Los bienes públicos se pueden clasificar en:

Bienes afectados al uso público

Se incluyen aquí aquellos bienes naturales que son definidos en la ley con unas determinadas características, como los ríos, torrentes o riveras del mar ; y aquellos obra del hombre afectados al uso público de forma directa, como calles, plazas, caminos, canales, puertos o puentes.

Además el artículo 7 de la ley 11/1998 de 24 de abril, de telecomunicaciones establece el espectro radioeléctrico como un bien de dominio público.

Bienes afectados al servicio público

El art. 4 del reglamento de Bienes establece al respecto: los destinado directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, tales como las casas consistoriales, palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, cementerios,… y en general cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

La ley de patrimonio estatal, en su art. 5, dicta: “los inmuebles de titularidad de la administración general del estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o las dependencias de sus órganos o los órganos constitucionales del estado.”

Así pues vemos en derecho español, basta que este afectado por un servicio público para que ser un bien demanial.

Bienes de la corona y patrimonio nacional

La ley 32/1982 de patrimonio estatal y su reglamento establece que los bienes de la corona los regule la ley de patrimonio de las administraciones públicas y lo considera patrimonio nacional. Se incluyen aquí todos los bienes muebles e inmuebles de titularidad del estado afectados al uso y servicio del Rey y de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación. Se incluirían palacios como el de Oriente, Aranjuez, San Lorenzo del Escorial, la Granja y Riofrío entre otros ; incluye los bienes muebles en ellos contenidos, y aquellos que este depositados en otros inmuebles de propiedad pública pero enunciados en el inventario.

Por otro lado se incluyen en el patrimonio nacional los derechos de patronato o de gobierno y administración sobre determinadas fundaciones.

Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional. Las minas

El artículo 339 del código civil, se dice que pertenecen privativamente al estado los bienes que están afectos al fomento de la riqueza nacional, y pone como ejemplo las minas, mientras no se otorgue su concesión a un particular. La ley de minas de 21 de julio de 1973 en su artículo 2 establece: “todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento el estado podrá el estado asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establezcan en la presente ley y demás disposiciones vigentes en cada caso.”

Los hidrocarburos también se incluirían en este concepto ; de igual forma las aguas terrestres como ríos y lagos y las marítimas como playas, plataforma continental y zona económica, en las que se compatibilizaran los usos públicos y generales con los privativos.

Las canteras, aguas minero-minerales y aguas minero-industriales no se incluirían dentro de los bienes de dominio público, y podrán ser explotados previa autorización administrativa.

Montes públicos

La ley 43/2003 de 21 de noviembre, califica de bienes de dominio público:

Los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.

Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales en cuanto su aprovechamiento corresponda al común de todos los vecinos.

Otros montes, que sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Bienes comunales

El texto refundido de la ley de régimen local (RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril) añade a los bienes de dominio público los bienes comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute pertenece exclusivamente a los vecinos, y se realizara preferentemente su régimen de explotación de forma colectiva y comunal.

OBJETO

Podrán ser bienes públicos ; los bienes inmuebles como norma general, pero también se admiten ciertos muebles, como documentos, archivos y obras de arte. Estos bienes muebles deberán ser no fungibles e irremplazables. En nuestro derecho se incluyen incluso las armas, buques y aeronaves de las Fuerzas armadas usados para la defensa nacional.

Además, el régimen demanial se extiende también a las cosas accesorias, si constituyen un complemento indispensable de la principal. Con lo que, las accesiones que no participan en la función de éste, no pueden disfrutar del régimen demanial.

TITULARIDAD

La doctrina española viene sosteniendo que la titularidad sobre el demanio sólo corresponde a las colectividades territoriales, negando a los organismos autónomos u otros entes de la administración especializada la posibilidad de ser propietarios de bienes de dominio público.

La ley del patrimonio de las administraciones públicas, en su art. 80, establece que los bienes inmuebles y derechos reales de los organismos públicos vinculados a la administración general del estado, que no les sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán previa desafectación, en su caso, al patrimonio de ésta.

Pero la tesis que niega a los organismos autónomos la titularidad de bienes de dominio público no parece razonable, pues si una de las razones que ha determinado el reconocimiento de la personalidad independiente a favor de los establecimientos públicos, fue permitir canalizar hacia ellos transmisiones gratuitas de propiedades y otros derechos, finalidad que resulta frustrada si no se les reconoce capacidad para ser titulares de bienes, ya demaniales o privados.

En nuestro derecho, a pesar de lo dicho, se ha reconocido a algunos entes no territoriales, como a las universidades, la titularidad de bienes de dominio público.

Finalmente hay que decir, que por unanimidad, se acepta que los bienes de las administraciones corporativas (cámaras oficiales, colegios profesionales,…) no tienen carácter demanial.

AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN

La afectación de un bien a un destino público es el elemento fundamental para la calificación de un bien como demanial, de ahí su importancia. El inicio de la afectación va a depender de cada bien.

Los bienes de dominio público naturales o necesarios, adquieren el carácter demanial en función de dos elementos:

Aplicación de un precepto de carácter general que establezca esa condición para todo un género de bienes.

La circunstancia de que en el bien en concreto se den las características físicas que permitan considerarlo incluido en la demanialidad.

No se va a requerir en estos casos actividad administrativa alguna, eso no quita que ejerza actividades de mera comprobación o de delimitación o deslinde entre el bien demanial y las propiedades privadas limítrofes.

Su desafectación se produce por una derogación o modificación de la norma calificadora o por la degradación o desnaturalización, es decir, por alteración de los carácteres físicos que definen al género al que pertenece o pertenecía (como podría ser la retirada de un mar)

En el dominio público artificial, se realiza por un acto administrativo, que incorpora el bien al régimen jurídico propio de la demanialidad, y salvo que la afectación derive de una norma con rango de ley, deberá realizarse un acto expreso por el órgano competente. Hay excepciones a lo del acto expreso, admitiendo la ley de patrimonio de las administraciones públicas, varios supuestos donde vale la afectación implícita o presunta (la utilización pública, notoria y continuada, adquisición de bienes o derechos por usucapión o expropiación, etc.)

El cese de la demanialidad en este caso, convierte ese bien de dominio público en bien patrimonial, art. 341 CC. En este caso, la desfectación sólo puede ser expresa, hay que recordar que los bienes públicos son imprescriptibles. Se mirará en ese acto expreso su oportunidad y legalidad.

MUTACIONES DEMANIALES

Con esto nos referimos al cambio de destino de bienes, tal cambio no afecta ni a la titularidad ni a su condición de bien público. Lo único que se produce es un cambio de competencia del bien, que pasa de un órgano a otro.

Existen supuestos en los que sí cambia el titular del bien, como en los supuestos de fusión de dos entes públicos (como fusión de dos municipios), o cuando se efectúa un traspaso de competencias a través de una ley o en virtud de una ley.

En nuestro derecho, una administración territorial, no va a poder apoderarse de un bien demanial de un ente territorial en contra de su voluntad, mediante el uso de la expropiación forzosa, así lo expresa el art. 1 de la ley de expropiación forzosa, que limita esta herramienta a los bienes de propiedad privada.

BIENES PATRIMONIALES:

Concepto

Los bienes patrimoniales a diferencia de los de dominio público, son aquellos en los que no concurre esa circunstancia de la afectación a un uso o servicio público o a la riqueza nacional. Se incluyen acciones y participaciones en capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, los derechos de arrendamiento, los derechos de propiedad incorporal y otros derechos de naturaleza patrimonial.

El patrimonio financiero de los entes públicos, constituido por el dinero, valores, créditos y demás recursos financieros, no entran en el concepto de bienes patrimoniales.

Hay determinados bienes privados a los que se les exige también la satisfacción de intereses públicos con la mejora de producción o servicio a la sociedad bajo la amenaza de sanción o expropiación. En algunos casos ese interés público es tan importante, que su régimen normal queda limitado (su transmisibilidad, poderes especiales de la administración…), como puede ser el caso de las autopistas. Estas vinculaciones deben de estar amparadas por normas con rango de ley y una declaración concreta de demanialidad de una determinada clase de bienes deben de suponer la indemnización de los derechos privados.

Los bienes patrimoniales y de dominio público se regularán por el derecho administrativo, siendo la principal ley es la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las leyes administrativas limitarán el manejo de las propiedades, y le atribuirán unas defensas y privilegios para su protección.

ADQUISICIÓN

El art. 15 de la ley del patrimonio de las administraciones públicas dice que podrán las administraciones adquirir bienes y derechos por:

atribución de la ley,

a título oneroso, con el ejercicio o no de la propiedad de expropiación,

por herencia, legado o donación,

prescripción,

por ocupación.

Cuando adquiere un bien, éste pasa a ser un bien patrimonial, y posteriormente podrá ser un bien de dominio público por su uso general o para el servicio público.

En la atribución por ley hacemos referencia a esas leyes singulares de carácter expropiativo, como la ley 7/1983 de 19 de junio, la del caso Rumasa, o leyes de cesiones urbanísticas, entre otras.

Destaca la ley de 16 de mayo de 1835, la ley sobre bienes mostrencos, que, en la actualidad, faculta al estado a apropiarse de aquellos bienes inmuebles sin dueño ; esa adquisición se realizará sin que medie declaración o acto alguno por parte del Estado. El Estado podrá tomar posesión de estos bienes adquiridos siempre que no estuviesen poseídos por nadie con el título de dueño.

Corresponderán también al estado, como bienes vacantes, los valores, dinero y demás bienes muebles, depositados en cajas de ahorros, bancos o cualquier otra entidad financiera, si el dueño no realiza gestión alguna en un plazo de 20 años.

La adquisición por título oneroso, sin que medie expropiación, se regula por la ley de adquisición y supletoriamente por el derecho civil. Son contratos civiles o administrativos entre las partes y entrega de las cosa por tradición.

Si media la expropiación, se utilizarán las leyes sobre la expropiación. El bien así adquirido se destinará a fines y funciones de carácter público.

Los bienes adquiridos a titulo gratuito: Muchos vienen con una imposición, que puede ser contraria a las funciones públicas, por lo que sólo pueden aceptarse previo expediente que acredite que el valor del gravamen no excede el bien. Tampoco podrá aceptar herencias si las deudas superan los activos. El Estado, además, será heredero en los casos de muerte intestada sin que hayan parientes de cuarto grado (art. 956 y sig. CC).

Por prescripción, se atenderá a lo establecido en el código civil, el Estado será considerado una persona jurídica sin más prerrogativas que cualquier otra persona (art. 1940 y sig. del CC).

Por Ocupación, adquirirá los bienes por ocupación, tal como establece el código civil en el art. 438, de los bienes sin dueño.

Además, también podrá adquirir bienes por resolución judicial o administrativa, en los casos que obtenga bienes a raíz de procedimientos judiciales o administrativos (como el que pueda surgir por el impago de deudas).

enajenación y cesión

La enajenación de bienes públicos deberá hacerse procurando el mayor precio posible, algo que se hace a través de la subasta, aunque la ley del patrimonio de las administraciones públicas, permite la contratación directa en muchos supuestos, algo peligroso por el riesgo de la arbitrariedad.

Mayores problemas plantea la cesión gratuita de la propiedad o el uso de los bienes patrimoniales del estado con fines de utilidad pública o social. La cesión será, como hemos dicho, gratuita, con lo que no se atenderán los intereses económicos del estado, ni tampoco se atenderá al principio de igualdad entre los aspirantes, realizándose por contratación directa.

La utilización de los bienes públicos

Que los bienes no satisfagan una necesidad pública, no significa que no se les dé un uso. Deben de someterse a una eficaz administración para obtener el mejor provecho económico y rentabilidad social, principio establecido por la ley de patrimonio de las administraciones públicas.

La administración tendrá un gran margen de actuación en la utilización de los bienes y derechos patrimoniales, pudiendo realizar cualquier negocio típico o atípico, de acuerdo con los principios de libertad de pactos y de buena administración.

El reglamento de bienes de las entidades locales en su art. 75 (RD 1372/1986 de junio) ofreció una clasificación sobre el uso del dominio público local, y la ley del patrimonio de las administraciones públicas presentó también una clasificación substancialmente coincidente en el art. 85:

Uso común. Permite la utilización de todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impida el de los demás, y se estimará:

General: en el que no concurran circunstancias singulares.

Especial: el que sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como, la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o a un menoscabo de éste.

Uso privativo. el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. La ocupación con obras o instalaciones fijas, deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa.

Uso normal. El que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.

Uso anormal. Si no fuere conforme con dicho destino.

Si bien la administración no suele estar obligada por ley a comenzar la construcción de bienes de demanio artificiales ; en cambio si está obligado a la realización correcta de las obras y mantenerlas, y también a asegurar el normal funcionamiento de los servicios públicos, pudiéndosele exigir en caso contrario responsabilidad por los daños causados.

USO COMÚN GENERAL

Esto es, la utilización general, colectiva, que se puede realizar indiscriminadamente y de forma anónima, sin necesidad de título alguno. Aquí se podrían incluir las carreteras, calles, mar territorial, riberas de los ríos,… generalmente la utilización se traduce en una actividad de circulación o una situación de breve estacionamiento.

El uso común general se regula por los principios de libertad, igualdad y gratuidad. Esto está limitado a actividades que no alteren la calidad del bien, algo que relativiza el principio de igualdad, la preocupación, especialmente por el medio ambiente, a veces no es compatible con ese principio, llegando a convertir el uso de ese bien de general a especial.

Los derechos reales de los bienes colindantes pueden limitar el uso general también, como sería el caso de la prohibición de aparcar enfrente de la salida de un parking o los derechos de vista.

USOS COMUNES ESPECIALES

El uso común general tiene numerosas excepciones, pues no es fácil de garantizar siempre los principios de igualdad, libertad y gratuidad. Esas excepciones son los usos comunes especiales.

El uso común especial podrá sujetarse a licencia, que se otorgará directamente (como en el permiso de conducción o el acceso a museos), salvo que su número fuera limitado, en cuyo caso lo será por licitación, y si no es posible, por sorteo entre todos los usuarios con los requisitos. Las licencias no serán transmisibles.

UTILIZACIÓN PRIVATIVA

La utilización privativa supone una limitación al principio de igualdad a favor de un particular. Se da en casos como la colocación de mesas de un bar en la calle, o a instalar un quiosco en la calle. Son usos anormales del dominio público, pero la contradicción no es grave e incluso puede enriquecer el uso del bien común afectado.

La utilización privativa puede distinguirse entre si necesita o no, la realización de una obra que suponga una transformación física de la dependencia demanial.

Autorización

Los estacionamientos constituyen una ocupación privativa del dominio público a favor de un particular, pero no comportan ninguna obra de importancia que suponga una alteración física de la dependencia demanial. Esto requerirá una licencia o autorización administrativa, disponiendo administración de importantes facultades para su otorgamiento y renovación, y también en la fijación de condiciones que pueden modalizar sus contenidos, para así garantizar los intereses generales de conservación y circulación sobre las dependencias demaniales.

La ley de patrimonio establece que se otorgarán gratuitamente, salvo que reporte algún beneficio para el autorizado, en cuyo caso se otorga por contrato. Se otorga por un plazo de 4 años, y es transmisible, salvo las otorgadas atendiendo a las circunstancias personales del interesado o cuando su número se encuentre limitado.

La autorización podrá revocarse de forma justificada: por razones interés público, por incompatibilidad con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, por producción de daños en el dominio público o por menoscabo del uso general. Si la revocación no se debe a estas causas se generará un derecho de indemnización.

Concesiones

Las ocupaciones son una utilización privativa anormal, impeditiva del uso general, que requiere una transformación, una obra definitiva, y por ello necesita de algo más solemne, una concesión administrativa. Los efectos de la concesión son los de un contrato administrativo, muy cercano al contrato de concesión de obra pública.

Se otorgará la concesión entre los interesados por un concurso de proyectos, en el que escogerá el mejor o más conveniente. El plazo máximo de la concesión será de 75 años.

La concesión otorga a su titular los derechos del propietario sobre el espacio de la ocupación privativa, si bien no puede cederlos a alguna persona que no cuente la previa conformidad de la administración concedente ; lo mismo se aplica para hipotecar el bien.

Una vez transcurrido el plazo la administración podrá quedarse con la obra gratuitamente, o podrá ser demolida, haciéndola a cargo del titular. Si la administración extingue anticipadamente la concesión deberá de indemnizar al concesionario.

BIENES COMUNALES Y PATRIMONIO NACIONAL

Los bienes comunales se distinguen de los bienes municipales, en que los primeros requieren ser vecinos para ostentar su utilización. El aprovechamiento será regulado por las normas municipales para evitar el abuso, así la ley de régimen local dice:

El aprovechamiento se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal, es decir, aquella en que participen todos los vecinos.

Si aprovechamiento y disfrute general fuere impracticable, regirá la costumbre u ordenanza local al respecto, y en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos, en proporción directa al número de familiares a su cargo e inversa a su situación económica.

Si el anterior aprovechamiento y disfrute general fuere imposible, el órgano competente podrá autorizar su adjudicación en pública subasta entre los que sean vecinos.

Si el aprovechamiento comunal no se practica en 10 años, aunque en alguno de ellos se haya producido de forma aislada, podrán ser desprovistos de su carácter comunal mediante un acuerdo de la entidad local respectiva. Este acuerdo requerirá previa información pública y el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y posterior aprobación de la comunidad autónoma.

El patrimonio nacional ya ha sido visto en los tipos bienes de dominio público.

Proteccion de los BIENES públicoS


EL DOMINIO PÚBLICO


El domino público esta protegido, al igual que los bienes privados, frente a los ataques o usurpaciones ilegitimas de terceros. Así la legislación penal defiende tanto los bienes muebles como inmuebles, y en la legislación penal militar impone graves penas a la sustracción o daños a las armas, buques, aeronaves y otros bienes afectados a la defensa.

La legislación civil también protege los bienes, a través de acciones posesorias, declarativas y reivindicatorias. Pero la administración tiene además una serie de potestades administrativas de acción más directa y contundente. Así, los bienes de dominio público son imprescriptibles, inalienables e inembargables ; poseyendo medios procesales ofensivos para recuperar el dominio público perdido o usurpado, como facultades de deslinde, reintegro posesorio, reivindicación directa ; y también tiene la potestad sancionadora.

Imprescriptible

Los bienes públicos no van a poder ser adquiridos por la prescripción adquisitiva (usucapión), algo que ocurre cuando se poseen los bienes por un determinado tiempo (art. 1957 y siguientes CC). La imprescriptibilidad aparece de forma implícita en el art. 1936 CC, que excluye de la prescripción adquisitiva las cosas que están fuera del comercio de los hombres.

De forma más dura, el art. 132 CE dicta que “la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”. De similar forma establecen lo mismo la ley de Bases de Régimen Local y la ley de patrimonio de las administraciones públicas.

Se permite una excepción en la ley de patrimonio de las administraciones públicas, la prescripción inmemorial, que da la propiedad a aquel que posea un bien público por un plazo de 75 años. Antiguamente había otra excepción a la imprescriptibilidad, la desafectación tácita, algo que ocurría cuando transcurría un determinado tiempo sin que hubiese una afectación del bien al servicio o uso público, pero el reglamento de bienes de las corporaciones locales de 1986 eliminó está excepción.

La imprescriptibilidad además afecta también a sus partes físicas o jurídicas, por lo que no podrán adquirirse servidumbres sobre el dominio público ni otros derechos de aprovechamiento.

Inalienabilidad

La inalienabilidad significa que los bienes públicos no pueden venderse mientras el bien esté afectado a la utilidad pública, algo que no puede cambiar ni por ley, pues es algo que establece la constitución. Supone una limitación de las competencias de la administración a raíz del carácter extracomercial del dominio público.

El incumpliemiento de este principio supone la nulidad absoluta del contrato de enajenación por falta de objeto. Si el bien es privado de la administración, el contrato será anulable si no ha seguido la transmisión los procedimientos y normas legales.

Inembargabilidad

Supone que los bienes públicos no podrán estar vinculados al cumplimiento de una obligación, esto, por tanto, incluye el que no podrá ser hipotecado.

Los principios de inalienabilidad e inembargabilidad, sólo operan sólo frente a la privatización del dominio público, no impiden la sucesión o transmisión en la titularidad del dominio entre entes públicos.

Recuperación de oficio

La administración podrá recuperar la posesión de sus bienes, desde el momento de la usurpación, restituyendo el bien a su destino o afectación, a los usos o servicios públicos que venía prestando. Siendo el plazo ilimitado.

Esta potestad no afecta la propiedad, algo que deberán determinar los jueces civiles, por lo que es una medida provisoria que afecta meramente a la posesión. El afectado podrá reaccionar con una acción reinvindicatoria. Así pues, es el juez el que tiene la potestad para determinar la titularidad definitiva de los bienes y la verdadera extensión del dominio público en relación con las propiedades colindantes.

Potestad sancionadora

La administración podrá proteger sus bienes jurídicos mediante la sanción administrativa directa. La sanción consiste en una multa y en la obligación de reparar el daño causado. Tendremos que acudir a las distintas leyes sectoriales para concretar la sanción, según sea el bien protegido ; siendo las multas severas.

Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves.

Muy graves. Causación de daños en el bien público de más de 1 millón de €, o usurpación, sin determinar la importancia de la misma. Se castiga con multas de hasta 10 millones de €.

Graves. Causación de daños valorados entre 10.000 € y un millón de € ; realización de obras que alteren irreversiblemente el bien, sin la autorización administrativa pertinente ; retención de bienes demaniales cuando se ha extinguido su legítima ocupación ; uso común especial o privativo sin la correspondiente autorización o cesión, o si se tuviere, que no se cumpla los contenidos o fines de la misma ; la actuación sobre bienes de dominio público que dificulte su servicio o utilidad pública ; … La multa puede llegar al millón de euros.

Leves. Daños causados que no lleguen a 10.000 € ; el incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de bienes destinados a un servicio público y el uso común general de los bienes de dominio público ; incumplimiento de los titulares de concesiones o autorizaciones de conservar en buen estado los bienes de dominio público ; el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida por ley. La multa puede ascender hasta los 100.000 €.

La cuantía de la multa va a depender del grado de culpabilidad, la reiteración y de los daños causados. El infractor podrá reducir hasta la mitad la multa si realiza actuaciones encaminadas a corregir la infracción.

Además, el infractor deberá restaurar los bienes a su situación anterior e indemnizar por los daños irreparables y perjuicios causados. El importe de la indemnización la fijará ejecutoriamente el órgano competente para imponer la sanción.

Los plazos de prescripción son: de tres años, para las muy graves ; dos años, para las graves y 6 meses, para las leves.

LOS BIENES PATRIMONIALES

Los bienes patrimoniales están muy protegidos por el ordenamiento, aunque no llegan al nivel de los bienes demaniales. Vemos por tanto que la protección de los bienes privado de la administración están por encima de los bienes civiles.

Inventario e inscripción

La administración tendrá que inventariar sus bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar con el suficiente detalle las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que estén siendo dedicados.

El registro encargado el inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio del Estado. Las administraciones locales tendrán su propio registro. La función del inventario es probativa y para su propio conocimiento interno.

Además, tendrá que inscribir en el registro de la propiedad todos sus bienes patrimoniales y demaniales, como protección frente a terceros. La inscripción se llevará a cabo conforme la ley hipotecaria por el órgano competente, y se comunicará en el boletín oficial del estado, comunidad autónoma o tablón del ayuntamiento.

Acción de investigación

La administración tiene el derecho y el deber de investigar la situación de los bienes o derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos.

Deslinde

Facultad de precisar los límites de sus fincas, procediendo después a hacer visibles esos límites mediante la operación del amojonamiento. Esta operación la realizará el juez civil cuando no haya acuerdo entre los propietarios de las fincas colindantes. Esta facultad la tiene todo propietario. Dependiendo del bien del que se trate puede tener algunas especialidades el procedimiento.

Reintegro posesorio

Potestad de la administración para recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Protege todos los bienes de la administración liberándola de tener que acudir a la jurisdicción civil. El plazo en el que se deberá ejercitar es de un año desde su usurpación, y afecta tan solo a la posesión, no a la propiedad.

El procedimiento, empezará con una fase declarativa, en la que previa audiencia del interesado se le requerirá que cese la ocupación del bien o derecho en el plazo de 8 días. Transcurridos los 8 días, si no lo ha desocupado, se inicia la fase ejecutiva, en la que impondrá multas coercitivas cada 8 días, hasta el desalojo ; además podrá, pedir la ayuda de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Desahucio administrativo

Proceso civil mediante el cual el propietario del inmueble recupera la posesión del mismo frente a los precaristas o previa anulación o rescisión del título, normalmente arrendaticio, que legitimaba la posesión por un tercero. La administración tendrá privilegios en el procedimiento, como la dispensa de acciones posesorias ante el juez civil.

Inembargabilidad

Similar a lo dicho anteriormente sobre los bienes demaniales, pero en este caso, no están protegidos por este principio aquellos bienes de las haciendas locales no afectados directamente a la prestación de servicios públicos.

Lo dejo colgado por si hay personas que no pueden descargarlo
 

Fin del hilo
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