PRESTAMOS Y DEMÁS ASUNTOS
¿Cómo subrogarse o contratar un préstamo para el pago del piso en nuestra promoción?
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Buenos días, futuros vecinos
Como información, y viendo las controversias que a la hora de la contratación o subrogación de préstamos se producen intentaré clarificar o ayudar en lo que pueda de cara a la Subrogación o Contratación del Préstamo/s para el pago del Piso en nuestra promoción, ya que desgraciadamente, a veces, las entidades se "aprovechan" del desconocimiento, de las prisas, y de la ansiedad de la gente.
Con esto no quiero decir ni acusar a ninguna entidad previamente pero sí es una situación que se suele dar comúnmente.
Como adelanto os pondo las características del préstamo cualificado, para los que se Subroguen con Cajamadrid (ya que los que no se subroguen y lo hagan con otro Banco, el préstamo deja de ser cualificado y de poder tener las Ayudas previstas por la CAM):
El préstamo hipotecario para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda se establece en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero 2002, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda.
Sus características principales son:
-Plazo de amortización: 20 años desde el momento de la subrogación. Éste plazo es invariable. Se puede amortizar Cuota pero nunca Plazo, es decir, si amortizamos anticipadamente siempre redundará en una reducción de cuota mensual a pagar, nunca en una disminución del plazo del Préstamo.
-Periodicidad: cuotas mensuales, constantes.
-Comisiones: Subrogación: 0% ; Amortizaciones totales o parciales 0%.
-Tipos de interés: actualmente en torno al 3,46% TAE(No es seguro). La revisión del préstamo se produce en el primer trimestre de cada año, fijándose el nuevo tipo por el Consejo de Ministros por acuerdo con la CECA.
-Moratoria por desempleo: en caso de situación legal de desempleo se podrá, por una sola vez, siempre que se esté al corriente de pago de las cuotas y hayan pasado al menos dos años desde la subrogación, solicitar una moratoria en el pago de las cuotas que será como máximo de un año.
-Condiciones amortización anticipada:
Deberá hacerse efectivo en las fechas de los vencimientos de las cuotas del préstamo.
El mínimo del capital a amortizar es de 600 €.
No se reducirá el plazo de amortización, sino el importe de las cuotas .
Para finalizar comentar que en éste tipo de préstamos NO ES OBLIGATORIO CONTRATAR NINGÚN PRODUCTO CON LA ENTIDAD, Y LA NO CONTRATACIÓN NO PODRÍA SER CAUSA DE DENEGACIÓN DE LA SUBROGACIÓN O PRÉSTAMO. Ésto es práctica se ve más habitualmente de lo que quisiéramos, "forzando" la entidad a contratar servicios y productos diciendo al cliente que si no los contrata NO CONCEDE EL PRÉSTAMO.
En nuestro caso, a priori, el ÚNICO producto que Cajamadrid nos "obliga" a contratar es la apertura de una Cuenta en su entidad para domiciliar los pagos de la Hipoteca . PERO UNA CUENTA, NO TARJETAS, NO FONDOS, NO SEGUROS DE HOGAR, NO SEGUROS DE VIDA, NO PLANES DE PENSIONES.....
Por Ley el único documento necesario a aportar el día de la firma de la Escritura pública ante Notario es el SEGURO ANTIINCENDIOS DEL CONTINENTE (PISO). Dicho seguro se puede realizar libremente con cualquier aseguradora, no tiene que ser el de Mapfre(Cajamadrid) obligatoriamente.
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