gastos comunitarios
¿Qué debemos tener en cuenta en la constitución de una comunidad de propietarios?
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A ver si se explicarme.
He hablado con una gestora de las que llevan el tema de comunidades, que me han recomendado. Me han atendido fenomenal aunque he estado preguntando casi media hora. Os expongo, espero de la mejor forma:
nuestra gestora Rosa de Luxemburgo, nos convoca en este mes, después de escriturar, a una asamblea para constituir la comunidad. Podemos hacer dos cosas. Una irla constituyendo para darnos los servicios como agua/luz/ascensores con su respectivo mantenimiento y seguro (tardan aproximadamente de quince a veinte días en hacerte toda esa gestión). La otra opción es, si sólo hemos escriturado unos pocos, (25 por ejemplo), que se siga haciendo cargo de los gastos Rosa de L. Lo que en todo caso no debemos permitir, por el bien de los que seamos hsata que escrituremos todos, es que la gestora Rosa de L. no se haga cargo de esos gastos. Por qué, porque en el registro de la propiedad aparecen ellos como propietarios de los pisos no escriturados, por tanto NO deben delegar los gastos comunitarios a los futuros propietarios.
En la asmblea o reunión de constitución de la comunidad, quizás la gestora R. de Lux. pretenda llevar a un administrador que tengan de confianza. Existirá un problema si lo admitimos y no llevamos otras propuestas de otros administradores. Y es que ese administrador de fincas, cuando salgan los vicioscomunes, NO irá en contra de la gestora que en última estancia es la que deberá afrontar con la constructora, esos vicios.
Debemos conseguir la escritura de división horizontal, y describir cómo es estas nuevas viviendas (no. viviendas, servicios como ascensores, jardines, etc) para que nos hagan un presupuesto para la gestión de la comunidad.
En fin, espero que mas o menos me haya expresado.