Respuesta que me ha enviado la oficina de la vivienda por correo electrónico en cuanto a mi consulta sobre la descalificación:
"En relación a su consulta, le informamos que si su promotor hubiera solicitado préstamo cualificado, la duración del régimen legal de protección de su vivienda sería igual al plazo inicial de amortización del préstamo cualificado a contar desde la fecha de calificación definitiva, en cambio, si su promotor hubiese solicitado el préstamo convenido, la duración del régimen legal de protección de su vivienda pasaría a ser de 30 años a contar desde la calificación definitiva, y la vivienda no tendría posibilidad de descalificación voluntaria.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail:
oficinavivienda@madrid.org · Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.)
Le agradecemos su consulta."