hola buenas tardes yo tambien soy nuevo. Por si es de interes:
Sacado del plan de vivienda que nos es aplicable
Artículo 22. Reglas sobre amortización de los préstamos convenidos para compradores.
1. El préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco años...
Es decir, el prestamo lo firmas por 25 años y no puedes cambiar su duracion
mientras no lo canceles totalmente. Por lo tanto si tu das mas dinero para pagar anual del que te corresponde de cuota, como el plazo de amorizacion no se puede "tocar" hasta que no lo canceles
totalmente lo que hacen es "bajarte" la cuota mensual.
......Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de
amortización parcial o total previamente al plazo indicado ......., y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.4.
24.4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada parcial o total del préstamo
antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda.
Es decir, durante los 5 primero años no se puede pagar mas de lo que te quede de cuota por que te piden que devuelvas las ayudas, pero pasado este periodo si.
Por tanto es posible subrogarse en el prestamo de cajasol, cobrar las ayudas, pagar durante los 5 primeros años lo que te quede de cuota e ir ahorrando y pasado este periodo "quitarte" parte (con el dinero ahorrado) o toda la hipoteca por que te vas a otro banco y hacen otra nueva, sin que por ello tengas que devolver un solo euro.
www.boe.es/boe/dias/2005/07/13/pdfs/A24941-24968.pdfEspero no haberme extendido y solo es con afan de ayuda.
Un saludo
Editado por ddr12fd 08/01/2010 16:55