YA ESTÁ AQUI!!!!
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=paginapdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Pagina_BOCM&blobwhere=1142441244478&ssbinary=true RESUELVE
Establecer los siguientes criterios de aplicación de la disposición
transitoria de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de
Vivienda:
1. Serán de aplicación los precios máximos establecidos en la
Orden 116/2008, de 1 de abril, a las Viviendas con Protección Pública
para venta, uso propio o arrendamiento que, encontrándose
pendientes de obtener la calificación provisional solicitada antes de
la entrada en vigor de la referida Orden, cumplan simultáneamente
los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la disposición
transitoria.
2. No serán de aplicación los precios máximos establecidos en
la Orden 116/2008, de 1 de abril, a los suelos públicos sobre los que
vaya a desarrollarse la promoción de viviendas que hayan sido adjudicados
por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.
Madrid, a 15 de abril de 2008.—El Director General de Vivienda,
Juan Van-Halen Rodríguez.
(03/10.763/08)