hola a todos, parece que estamos todos un poco mas tranquilos, no?
bueno, deciros que envie la consulta sobre la posible recuperacion de cantidades por cancelar el contrato de compraventa, y esto fue lo que me contestaron:
".Con los condicionantes que expones, la perdida de cantidades, sera la que resulte cuando se pida la anulacion del acuerdo de compra, me explico, habreis entregado como mínimo 3.500 euros-reserva y 24.000 euros.al firmar el contrato, imagina que tambien tengais abonado 2 plazos tirmestrales de 5.000 euros, nos darian 10.000 euros mas.
En total a fecha de hoy habreis entregado 3.500+24.000+10.000=37.500, esa sera la cantidad a considerar, si comunicais al vendedor el deseo de anular el contrato, la perdida que se contempla, por incumplimiento por vuestra parte, es del 50 % de las cantidades entregadas hasta la fecha de renuncia, esto es 50 % de 37.500.
Obviamente, si la renuncia a la compra no se comunica y el vendedor tuviera que reclamaros, lo logico es que recurriera a abogados y demas, en ese caso amen de la perdida del 50 % contemplada, podrian incluirse los gastos y honorarios de abogados, procuradores y/o gastos de procedimiento judicial o extrajudicial.
Sobre la cuestion de "Tambien tenemos la duda de si podemos emprender alguna otra medida judicial, como consecuencia de la perdida patrimonial (superior al 23%), que vamos a sufrir", eso es algo por lo cual no podeis reclamar, el hecho de que el precio actual sea inferior al que firmasteis en el contrato, legalmente no tiene ninguna trascendencia, nadie os obligo a comprar a ese precio, es exactamene igual que si el caso se diera al reves, en el supuesto de que el precio de los nuevos pisos fuera un 25 % mayor al que firmasteis, el vendedor no esta legitimado a establecer un precio mayor ni a reclamaros el precio actual.
Solo se podria reclamar la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta, en caso de incumplimiento del contrato por parte del vendedor, seria el caso de retrasos en la entrega de la vivienda, diferencias en cuanto a superficies, calidades o equipamientos entre lo firmado y la vivienda terminada, etc.
Saludos"
posteriormente, les aclare que ya habiamos entregado la totalidad de los pagos a cuenta, y su nueva respuesta fue la siguiente:
Los derechos sobre las cantidades entregadas, son sobre la totalidad de esas cantidades en el momento de rescision del contrato, si habeis entregado un total de 92.000 euros, el porcentaje a devolver sera (segun la clausula que indicas) el 50 % de esos 92.000 euros.
Salvo que existiera alguna clausula abusiva en el contrato (que os perjudicara) y pudierais alegarla, perderias ese 50%.
Saludos, Alex
.yo creo q