VOZ Y VOTO DE LAS PERSONAS QUE VIVEN DE ALQUILER
¿Los inquilinos tienen derecho a voz y voto en las juntas de vecinos?
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Hola buenos dias,
Quisiera comentar a los vecinos que estuvieron en la reunión del día 11 de septiembre, en particular a los que viven de alquiler. Realizasteis una pregunta acerca de que si teniaís derecho de reunión, voz y voto en las juntas de vecinos.
El Presidente desconocia dicha información y os dijo de cara a la junta extraordinaria que se va a celebrar a la semana siguiente que os comentaria algo.
Pues bien, por si os interesa me he informado para vuestro conocimiento y me han dicho lo siguiente:
En primer lugar que no esta regulado en la ley de arrendamientos, sino en la ley de Propiedad Horizontal y Código Civil.
Dice el artículo 15 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Por lo tanto, el inquilino de una vivienda solo puede tener voz y voto en caso de que el propietario de dicha vivienda le autorice por escrito a que le represente en la Junta de Propietarios.
En resumén vecino/a, que teneis que pedir autorización por escrito del propietario. A los que sois de Bigeco, digo yo que tendreis que hablar con ellos para que os den una autorización, aunque lo dudo que os la hagan.
Y en cuanto a la reunión, tampoco os dejaran entrar dado que la propia legislacion lo dice.
Particularmente lo veo mal, dado que vosotros como inquilinos también estais pagando vuestra comunidad y encima no podeis ni entrar ni opinar, pero bueno..... lo siento.
Espero haberos ayudaros, en especial a las dos chicas que preguntaron acerca de ello.
saludos