totalmente de acuerdo contigo valval, pero tan dificil veis el despedir a la actual administradora. A ver os explico:
Art 16.1 de la Ley de propiedad horizontal
la junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demas ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pida LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS Ó UN NÚMERO DE ESTOS QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 25% DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.
Mediante una junta extraordinaria y mediante escrito firmado por casi todos los vecinos se propone a la junta de propietarios la destitución de la administradora, luego se vota tal petición por todos los propietarios que esten al corriente de sus pagos con la comunidad y, señores, si hay mayoría unanime de todos los propietarios, pues automáticamente quedaría fuera. Para sustitución o supresión de porteros, conserjes, vigilancia, socorrista, etc, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios con derecho a voto.
Espero haberles ayudado, saludos