Efectivamente, en la página web de aeat te viene muy clarito que SÍ tendríamos derecho por la aplicación de un regimen transitorio que viene en la misma pag. web, os pongo el enlace:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/regimen_transitorio.pdf
Además luego viene un apartado con preguntas frecuentes que nos contesta claramente a nuestra pregunta:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/preguntas_frecuentes.pdf
Por lo tanto sí tenemos derecho, marqués es lo que viene en la página de hacienda, los empleados de allí, cada uno dice una cosa, lo mejor es mirar la ley, y por lo que entiendo sí tenemos derecho.
Ojalá no me equivoque, seguimos en contacto
Un saludo