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suertee
suertee
05/03/2011 13:52

deducción

1.572 lecturas | 12 respuestas

hola vecinos, yo no entiendo mucho de esto pero a lo mejor nos beneficia:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actualidad_FA&cid=1142626601560&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura

 
Marques de Leguineche
Marques de Leguineche
01/06/2011 16:22

Eso espero, y perdonad, no me había percatado que ya se había mencionado el artículo.

 

Alea iacta est

 
H
helen1
01/06/2011 16:06

Sí, Gonzalo también hizo mención de ese artículo y por lo que entendemos todos es que sí hay deducción porque los pagos a promotor son adquisición de vivienda habitual. En la web de Hacienda, se reconfirma lo dicho en este artículo y además nos contesta a las preguntas directamente.

Así que daremos por bueno lo que entendemos nosotros según la ley, esperemos que no nos equivoquemos y que no cambie la ley de aquí al final.

Un saludo a todos

 
Marques de Leguineche
Marques de Leguineche
01/06/2011 09:57

No entiendo nada, puesto que mi compañero aduce que no nos desgravaremos por lo contemplado en el artículo 55 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero:

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t4.html#a54

 

Pero si lo lees, nos correspondería desgravarnos puesto que se entiende como adquisición de vivienda el pago al promotor/constructor.

 

Un saludo.

 
H
helen1
20/05/2011 16:26

Efectivamente, en la página web de aeat te viene muy clarito que tendríamos derecho por la aplicación de un regimen transitorio que viene en la misma pag. web, os pongo el enlace:

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/regimen_transitorio.pdf

Además luego viene un apartado con preguntas frecuentes que nos contesta claramente a nuestra pregunta:

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/preguntas_frecuentes.pdf

Por lo tanto sí tenemos derecho, marqués es lo que viene en la página de hacienda, los empleados de allí, cada uno dice una cosa, lo mejor es mirar la ley, y por lo que entiendo sí tenemos derecho.

Ojalá no me equivoque, seguimos en contacto

Un saludo

 
G
gonzalogarcia
20/05/2011 08:47

 A efectos fiscales entiendo que ya hemos adquirdo nuestra vivienda:

"se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma."

 

Normativa/Doctrina
Artículo 55 .1.1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1268 - 2006 , de 29 de junio de 2006

 
G
gonzalogarcia
20/05/2011 08:40

 

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

 

Pregunta
¿Existe posibilidad de deducir por las cantidades pagadas en caso de construcción o ampliación de la vivienda habitual?
 




Sí. se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

 


 


Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversiónAmpliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

 
H
helen1
19/05/2011 16:48

Efectivamente Marqués, he estado leyendo algunos artículos y parece ser que es a partir de la escritura de compra-venta y no el contrato, luego están las peculiaridades de tener ingresos inferiores a 24.107,20 euros, si cobras mas de esa cantidad te quedas sin deducción. http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/deduccion-por-adquisicion-de-vivienda-habitual-presente-y-futuro

Solo he encontrado el anteproyecto de ley de Economía Sostenible que en el art. 133 habla de nuestro caso y allí parece que se puede deducir, pero en la ley definitiva debe ser que no, ¿marqués puedes saber qué artículo y ley es la que nos habla de ello? Esto es lo que dice el anteproyecto:

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto
de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
84
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible
sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Gracias y un saludo

 
Marques de Leguineche
Marques de Leguineche
19/05/2011 13:38

Buenas a todos,

No quiero alarmar pero un conocido ha aprobado la oposición de Hacienda y me ha dicho que no nos vamos a poder deducir los pagos a cuenta de la casa (parte nacional) a partir del año que viene, puesto que la adquisición de vivienda es la escrituración y no escrituramos antes del 31-12-10. Supuestamente la renta 2010 sería el último año de deducción (parte nacional).

El técnico (consulting) de la AEAT me dijo que sí nos podríamos deducir toda la compra pero, claro, es un técnico de consulting.

Espero que no sea así porque supone un gasto extra de casi 30.000 eu.

 
suertee
suertee
08/03/2011 21:59

qué buena noticia Marqués!! Gracias por compartirla. La verdad es que lo mejor es llamar directamente, así queda todo más claro.

Ya tenemos algo más que celebrar wink

Saludos

 
Marques de Leguineche
Marques de Leguineche
08/03/2011 14:50

Buenas a todos,

Tengo una buena noticia, queda claro que si hemos hecho pagos a cuenta antes del 31/12/10 nos seguiremos deduciendo los 9015 eu/año. Llamé a Hacienda y me lo han corroborado.

Enhorabuena a todos.

Un saludo.

 
suertee
suertee
06/03/2011 14:23

helen1 dijo:

 Pero si no me equivoco y no han cambiado las cosas, los que ya hemos hecho pagos anticipados en los años anteriores al 2011, conservamos ese derecho de deducción tanto estatal como autonómico.

 

Eso es lo que me lía a mí, porque depende de con quién hable me dicen que sí o que no. No lo tengo muy claro.

Un saludo

 
H
helen1
06/03/2011 11:33

Hola Suertee,

Efectivamente eso nos beneficia, eso ya lo anunciaron cuando el gobierno dijo que lo quitaba, cuando haces la declaracion tienes la deducción por compra de vivienda habitual, una parte estatal y otra autonómica. La estatal es la que han quitado definitivamente y la autonómica es la que ha conservado el gobierno de Madrid. Pero si no me equivoco y no han cambiado las cosas, los que ya hemos hecho pagos anticipados en los años anteriores al 2011, conservamos ese derecho de deducción tanto estatal como autonómico.

Saludos

 

Fin del hilo
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