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Swimmer
Swimmer
23/04/2010 14:17

Impuestos

¿Cómo afecta la situación de IMASATEC a las deducciones por vivienda, el IVA y el papel de la EMVS?

1.601 lecturas | 7 respuestas
Hola a todos:

Soy de los primeros adjudicatarios de esta vivienda (allá por diciembre de 2008), pero me acabo de dar de alta. Llevo tiempo siguiendo el foro de vez en cuando, y os agradezco mucho a todos los que os lo habéis currado, con las dudas y las fotos. Así que creo que ha llegado el momento de aportar mi granito de arena.

Os escribo en relación con la situación de IMASATEC y qué podemos hacer:

Soy jurista y funcionario del Estado, así que sobre lo que nos está pasando espero poder aportar algo:

En este post voy a hablar sólo de las deducciones por vivienda, del IVA y del papel de la EMVS.

Ya sabéis que la EMVS no tiene competencia alguna sobre el IRPF y las desgravaciones por vivienda. Es competencia exclusiva del Estado, a través de la Agencia Española de Administración Tributaria. Digo esto porque, como funcionario, si les vamos con lo del IRPF a los de la EMVS, creo que van a pasar de nosotros.

Pero os voy a tranquilizar. He estado analizando la normativa y he llamado a la AEAT para confirmar. Os pongo el artículo 55 del Reglamento del IRPF (he suprimido lo que no nos interesa):

"Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.

1. Se asimilan a la adquisición de vivienda:

La construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

También podrá practicarse deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.

3. Si como consecuencia de hallarse en situación de concurso, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años.

4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo."

Esto quiere decir lo siguiente: los pagos que se realizan para construcción de vivienda (en nuestro caso, como dice el artículo, las cantidades entregadas a cuenta al promotor de las obras, es decir, la EMVS) se asimilan a la adquisición. Esto quiere decir que, si ya hemos hecho pagos para construir la vivienda, nos asemejamos al que ha pagado por una adquisición completa (una vivienda de segunda mano, por ejemplo). Por ello, tranquilos, las cantidades que aportemos en el futuro nos permitirán también desgravar. Esto es así por una cuestión lógica: cuando a ZP se le ocurre la brillante idea de quitar las deducciones por vivienda para 2011, lo hace con la esperanza de que la gente se anime a comprar, sea de segunda mano o, sobre todo, de vivienda nueva, que tarda en construirse. Por ello, quien empieza a pagar en 2010 para que le construyan una casa, tendrá derecho a esa deducción toda la vida de su hipoteca, y no sólo antes de 2011, siempre que le entreguen la casa en menos de 4 años (ampliables otros 8 si hay problemas). Pero tranquilos, eso no nos va a pasar, por mucho que se retrasen las obras, espero que para 2011 tengamos nuestra casa!!!!

Sobre el IVA, brevemente: ya ha dicho alguien que el IVA se paga SIEMPRE con arreglo al tipo fijado en el momento del pago; es decir, que lo que paguemos después del 30 de junio tributa al 8%. En eso la EMVS no puede hacer nada. Lo único que se me ocurre es pedirles que el tercer pago lo adelanten para que podamos pagarlo antes de esa fecha, pero no es grande la diferencia y no sé si nos harán caso...

Espero haberos sido de ayuda.
 
hombrenieve
hombrenieve
27/04/2010 12:32
pachirsv dijo:

Hola Habacris, eso lo tenía claro, me refiero a que si en la declaración 2009 te deduces por pago a promotor (siempre y cuando no te hayas deducido ya ese dinero en la cuenta ahorro vivienda), y se produce el hecho mas que probable de que no nos entreguen el piso este año, y por tanto tampoco hagamos ningun pago a promotor en 2010... ¿Por que concepto nos deduciremos en la declaración de 2010?


Yo creo que en ese caso la única forma de deducirse será aportando nuevas cantidades a la cuenta vivienda (si la tienes) o creando una (si no la tienes).

Yo tenía otra pregunta a ver si alguien la podría responder. Yo tengo que hacer este año el primer pago de la vivienda (puesto que soy del último sorteo) y mi intención era hacerlo con el dinero que tengo ahorrado en la cuenta vivienda. Lo malo es que ese dinero ya me lo he desgravado en 2009 por lo que en la renta de 2010 no me lo podré desgravar como pago a promotor.... ¿Puede causarme algún problema el no haberme desgravado en 2010 para que luego, en 2011, me desgrave por la hipoteca?, hay que tener en cuenta que el pago a promotor lo voy a hacer en cualquier caso aunque no lo vaya a declarar.

Ánimo a todos!!
 
HabaCris
HabaCris
26/04/2010 18:08
En ese caso me temo que en la declaración del 2010 no podremos deducirnos por pago a promotor... Pero mejor será consultarlo :)
 
HabaCris
HabaCris
26/04/2010 11:19
Puedes desgravarte el pago del piso siempre y cuando no te hayas desgravado ya ese dinero en la cuenta vivienda, claro está :)

Editado por habacris 26/04/2010 11:19
 
I
IGCAST
24/04/2010 11:39
Hola irimar, efectívamente, en la declaración del 2009 puedes desgravarte por todos los pagos satisfechos destinados a la compra de una vivienda. Con los máximos habituales que son los mismos que para la cuenta vivienda (9015€).

Saludos!
 
I
irimar
24/04/2010 08:01

Disculpadme pero no estoy muy puesta en la materia, quiere decir que este año en la Declaración de la Renta ya podemos desgravar lo aportado hasta el momento?.

 
HabaCris
HabaCris
23/04/2010 19:19
Gran aportación Swimmer!!!
Algo así nos habían dicho sobre la ley de la deducción, pero estaba ya dudando viendo algunas opiniones que había leído...

Un saludo y espero que en 2011 podamos estar en nuestra casa por fin
 
Z
zahor
23/04/2010 16:47

Efectivamente, ese documento respecto a la declaración de la renta es lo que había leido en un periodico.
En cuanto a lo del IVA son lentejas....
Nadador un 10 por tu aportación.

 

 

Fin del hilo
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