Hola a todos:
Retomo este viejo tema porque hoy me han dicho en el 010 (ayuntamiento) una cosa que me ha inquietado.
Para poder pagar el IBI, tenemos que recibir el recibo correspondiente. Para que nos llegue ese recibo, la constructora tiene que haber comunicado el cambio de titularidad en el catastro. Se supone que esa comunicación es obligatoria, y así cada uno tendríamos nuestra referencia catastral individual, no una colectiva de la finca como pone en las escrituras.
Si os metéis en la web del Catastro (https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA) y ponéis nuestros datos, veréis que aparecen dos opciones para el 254 y 3 para el 256. Corresponden a cuatro viviendas y a otra cosa que ellos llaman urbanización y jardinería (yo me esperaba garaje, pero bueno). Dentro de las viviendas, si vais pasando las páginas, podréis ver la que supuestamente es la vuestra con su referencia catastral individual correspondiente. ¿Por qué digo supuestamente? Porque he llamando otra vez al 010 para comunicarlo y me han dicho simplemente que esa casa no existe!!!!
Y ahora viene lo mejor: ¿Qué supone el no tener esa referencia individual? Pues según el Ayuntamiento, que no te pasan el recibo del IBI hasta que salta la liebre, que según me han dicho es al tercer año (2015) y ahí te meten el IBI de tres años con intereses, premeditación, alevosía, nocturnidad y todo lo que queráis.
¿Esto será coña, no? Digo yo que esas referencias catastrales serán las correctas, ¿no? En fin, si llamo dentro de diez minutos al mismo número me atenderá otro operador que me dirá lo contrario...
Bueno, ahí os dejo el misterio.
saludos.