Por más que busco, sólo veo que sea aplicable esto:
- RDL1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.html - RD828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd828-1995.html
Cita:
Artículo 37. Regla general.
1. La base imponible está constituida por el valor Real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor Real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
Y al efecto, he visto una sentencia, no es de un Juzgado de Valencia, pero puede valer...
Cita:
STSJ de Castilla-La Mancha de 1-12-00. P. Sr. Lozano Ibáñez. JT 2001/169. Igualmente, la STSJ de Castilla-La Mancha de 18-12-00. P. Sr. Rouco Rodríguez. JT 2001/174.
Fundamento Jurídico 3º: (…) valor real de una obra nueva es el coste real de construcción representado por los desembolsos que deben hacerse para la ejecución de la misma según el presupuesto de ejecución material sin que puedan incluirse otra serie de gastos indirectos que se incluyen en determinados presupuestos como inseparables para la obtención de licencia (gastos generales, beneficio industrial, honorarios facultativos, licencias etc.), esto es, toda una serie de gastos que se integran en el presupuesto de ejecución por contrata pero que no forman parte de costes reales de construcción según ha venido señalando reiterada jurisprudencia a propósito de la interpretación de este mismo concepto en el ámbito de la base imponible del Impuesto sobre construcciones, contrataciones y obras, pero que es perfectamente aplicable a nuestro caso ya que se trata del mismo concepto y significado. Y así reiteradamente el Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, de 28 de octubre de 1996, 14 de mayo y 15 de noviembre de 1997 y 3 y 19 de abril y 17 de mayo de 1999 viene declarando que a los efectos de la interpretación del artículo 103.1 de la Ley 39/1988 el < > de la construcción, instalación u obra no está constituido, como la simple expresión gramatical pudiera hacer suponer, por todos los desembolsos efectuados por los dueños de la obra y que reconozcan aquélla como causa de su realización, sino sólo por los que se integran en el presupuesto presentado por los interesados para su visado por el colegio oficial correspondiente, esto es, las partidas que determinan el coste de ejecución material de la obra en la que no se incluyen los < > contemplados en el artículo 68 a) del Reglamento General de Contratación, compuestos por una heterogénea serie de elementos que sólo de un modo indirecto incrementan el coste de la correspondiente obra, ni tampoco el porcentaje calculado como < > del contratista, cuyo gravamen significaría sujetar tanto la riqueza representada por la obra como el volumen de negocios del constructor. (…) .
O sea, el valor real de la vivienda, pero sin IVA, sin gastos y sin muchas cosas!