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D
Dreams
19/04/2007 18:00

Hipotecas

¿Cuáles son las condiciones de subrogación en Banesto para septiembre?

7.307 lecturas | 75 respuestas
Tal y como cómenta Benisamar yo también estuve en Banesto aprovechando las fiestas de pascua,los de la fase S nos ha tocado este banco,también me hablaron de fecha aproximada Septiembre y me dierón estas condiciones aproximadas de subrogación en esta fecha(abril 07):

Ejemplo Importe prestamo aprox.......190000 euros
Total gastos aprox con subrogación..........2800 euros
Total gastos aprox sin subrogación..........7800 euros
Tipo inicial :Resultante
Tipo intereses:Euribor+0.75%(con bonificaciones nóminas,seguro hogar,vida,tarjetas hasta 0.50%)
Comisión estudio:0%
Comisión cancelación anticipada:0%
Comisión cancelación total: 1%
Yo intentaré sondear más presupuestos en diferentes bancos pero la deducción por subrogación es importante.

Espero haber aportado información que os haga reflexionar esta noche en la cama...Esto, ya esta aquí!!!!!!


 
A
ALBERTOyANA
23/11/2007 08:05
Buenos días vecin@!! Ayer fuí a ibercaja para ver que tal nos sale la hipoteca con ellos (es la que Fadesa tiene subrogada) y la verdad es que no me convenció mucho, aún tenemos que hacer muchos números mi marido y yo pero me gustaría saber si alguien va a firmar con ellos o si ya han trabajado con ese banco, porque no tengo conocimiento de como trabajan y 40 años de hipoteca son muchos años.

Saludos y ánimo a todos los que tienen que firmar ya, y pensemos que este foro se creó para informarnos y apoyarnos.
 
Y
Yorchi
20/11/2007 09:41
Aprovechando que estoy repasando el tema de "cláusulas abusivas", he visto un articulito interesante. Está en la revista "estudios sobre el consumo", de abril del año pasado.
El núm. 22 de la disp. adicional 1.ª de la LGDCU dispone que serán abusivas las cláusulas que impongan "al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional."
De entre todos los gastos abarcables, sin lugar a dudas, el más relevante es el de la comisión de cancelación del préstamo hipotecario suscrito por el promotor para financiar la construcción. La cláusula que imputa al comprador los gastos derivados de la cancelación del préstamo hipotecario suscrito por el promotor para financiar la construcción puede tener distintas variantes. La más gravosa para el consumidor es la que obliga al comprador, sin más opción, a subrogarse en este préstamo hipotecario, ya que al pago de la eventual comisión de subrogación debería sumarse el de la cancelación llevada a cabo con posterioridad en caso de que se quiera concertar un préstamo hipotecario con otra entidad distinta. Frecuentemente considerada abusiva aquella cláusula que obliga al comprador a subrogarse en el préstamo hipotecario suscrito por el 1-promotor para financiar la construcción y consecuentemente a satisfacer la comisión de cancelación en caso de querer concertar el préstamo con otra entidad financiera.
Otra hipótesis es la de la cláusula que permite al comprador optar entre subrogarse en el préstamo hipotecario suscrito por el promotor para financiar la construcción o concertar un préstamo con otra entidad , debiendo en este último caso satisfacer la comisión de cancelación del préstamo originario. En este caso, la posibilidad de optar entre subrogarse o pagar la comisión de cancelación no hace devenir la cláusula lícita, ya que la licitud requeriría una opción entre subrogarse o concertar un préstamo con otra entidad, sin coste alguno de cancelación para el comprador.

Últimamente, la imposición de los gastos de cancelación del préstamo suscrito por el promotor para financiar la construcción se enmascara bajo cláusulas más sutiles, que en apariencia dan plena libertad al comprador para subrogarse o no en el referido préstamo hipotecario, pero que de hecho están imponiendo la subrogación en el mismo.

Últimamente, la imposición de los gastos de cancelación del préstamo suscrito por el promotor para financiar la construcción se enmascara bajo cláusulas más sutiles , que en apariencia dan plena libertad al comprador para subrogarse o no en el referido préstamo hipotecario, pero que de hecho están imponiendo la subrogación en el mismo ; Cláusula que dispone que el comprador puede optar entre subrogarse en el préstamo hipotecario suscrito para financiar la construcción o concertar un préstamo con otra entidad financiera cualquiera, siendo en este último caso los gastos de cancelación de cuenta del vendedor, en combinación con otra cláusula que dispone que el comprador dispondrá de un plazo de diez o quince días para el otorgamiento de la escritura pública , a partir del momento de la obtención de la licencia de primera ocupación o de cualquier otra fecha que le señale el promotor. Como se observará, l a imposición de un plazo tan breve para otorgar la escritura pública obliga al comprador de facto a subrogarse en el préstamo hipotecario suscrito por el promotor , ante la imposibilidad de gestionar en ese plazo un préstamo hipotecario con otra entidad, por lo que en la práctica, la posibilidad de optar entre subrogarse o no, se convierte en papel mojado, no disponiendo el comprador de más opción que la de subrogarse y pagar la consiguiente comisión de cancelación posteriormente en caso de querer concertar un préstamo con otra entidad.
Teniendo en cuenta que en la valoración del carácter abusivo de una cláusula se deberá tomar en consideración el resto de pactos o estipulaciones del contrato, la cláusula que obliga a otorgar el pago de la escritura pública en tan breve lapso de tiempo debería considerarse abusiva por suponer la imposición de la obligación de subrogarse en el préstamo suscrito por el promotor para financiar la construcción.

¿y si ya nos han "engañado"?, no me refiero a Fadesa, por ejemplo en la compra de nuestra anterior vivienda, o si no hemos alguien lee este mensaje después de haberse visto obligado a subrogarse, ¿se puede hacer algo?
Si, tranquilos, pero no hay que dormirse... a pesar de que la acción de nulidad de las cláusulas abusivas no está sujeta a ningún plazo de prescripción especial, se aplica el general para las obligaciones contractuales: 15 años (art. 1.964 CC), el ejercicio extemporáneo de la acción de nulidad de la cláusula que impuso la subrogación, puede considerarse realizado en abuso del derecho...
 
E
evayserg
04/11/2007 14:04
Hola de nuevo Charim:

Según tengo entendido, a no ser que financies al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda, Hacienda no considera que la adquisición se ha hecho con financiación ajena. De todas formas, creo que te puedes acoger a la deducción por adquisición de vivienda habitual sin financiación ajena, y en este supuesto creo que no es necesario que el prestamo sea hipotecario, ni siquiera que tengas préstamo, solamente que hayas satisfecho las cantidades durante el ejercicio.Tendrás que tener en cuenta además que solamente te podrás practicar la deducción para este año si antes de diciembre has pagado a la promotora todo el dinero que obtuviste de la venta del anterior inmueble, y sobre el exceso entre el valor de venta y el de adquisición de la nueva vivienda podrías practicarte la dedución pero siempre teniendo en cuenta que si ya te la practicaste sobre la anterior vivienda, ésta se verá minorada.Si no vas a poder escriturar este año, la única opción será declarar toda la ganancia patrimonial obtenida en la venta como exenta por reinversión y esperar al proximo ejercicio para poder practicarte la deducción.
En fin, todo depende mucho de tu situación particular, así que te toca hacer números y decidir lo que más te conviene..
Bueno, come verás no me explico muy bién, casi mejor llamas al número de información gratuíta de Hacienda y allí te informarán estupendamente ;)
 
E
evayserg
04/11/2007 11:38
Buenos dias Charim:


Los gastos a que tendrás que hacer frente si no pides hipoteca serán los siguientes:

-Actos jurídicos documentados - el 0,1% del valor neto de la vivienda si es 1ª copia de vivienda habitual - 1% si no lo fuera. Serían unos 230€.

-Notaría - 400 ó 500€

-Registro - Unos 250€

-Gestoría - Entre 100 y 400€, depende de lo ladrones que sean

En total (para una casa de unos 40.000.000 pts) tendrias unos gastos de entre 1.000 y 1.500 €.Esto es una cifra aproximada, varía en función del precio de compra de la vivienda y sería mucho mayor si no se trata de vivienda habitual.
De todas formas, si no es así, por favor corregidme, yo no soy experta en esto.
En caso de pedir hipoteca los gastos serían aproximadamente el doble, ya que tendráis que pagar la tasación (200 ó 300€) y los gastos y comisiones bancarios (sobretodo la comisión de apertura suele ser bastante alta, pero depende mucho del banco)
Si me aceptas un consejo te diría que si el importe que vas a pedir como préstamo no es muy alto, en lugar de hipotecarte pidas un préstamo personal: es muy difícil que la diferencia en el tipo de interés que te ofrezcan te compense todos los gatos extra que tienes que pagar por levantar la hipoteca.
Además, yo personalmente no hipotecaría la mayor inversión de mi vida por una cantidad pequeña de dinero, piensa en la tranquilidad que te dará saber que tu casa es tuya y no del banco y que nadie te la puede quitar.
De todas formas yo de vossotros estudiaría bién todos los números teniendo en cuenta vuestra situación personal y lo que os ofrecen los diferentes bancos (vale la pena perder una mañana de trabajo y visitar todas las sucursales que puedas, te puedes ahorrar más dinero del que piensas)y en base a ello tomar una decisión.
De todas formas, como te he dicho, no te fíes demasiado de mí y si puedes consulta a un experto que te asesorará mejor, pero yo en principio no pediría hipoteca.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo a todos, y nos vemos pronto!


 
S
san alex y vigo
04/11/2007 00:39
charim dijo:

Hola vecinos.
¿alguien sabe que gastos hay en caso de pagar la casa al contado y no pedir hipoteca?


si te sobra el dinero, paga la mia también y te cortaré el cesped cada domingo ;)
antes decia que queria ser futbolista, pues también me molaría ser charim jaja

un saludo
 
G
golfo21
04/11/2007 00:07
charim dijo:

Hola vecinos.
¿alguien sabe que gastos hay en caso de pagar la casa al contado y no pedir hipoteca?


Eso tendrás que preguntarlo en el foro de vecinos de Beverly Hills, jejejeje
 
V
vaneydani
03/11/2007 21:27
CRyL dijo:

Matizo acerca de las condiciones del Banco Sabadell, que según el cartel que tienen en la cristalera son las siguientes:
- Primer año: euribor + 0%
- Resto años: euribor + 0´25%
Condiciones:
- Uno de los titulares: menor a 30 años
- Me pareció entender que era para adquisición de primera vivienda
- Seguro de protección de pagos: durante 5 años
- Seguro de vida: durante 10 años
Ponía un ejemplo de lo que le costaría a un hombre de 25 años: un seguro de protección de pagos: 1.770€ y de vida 3.800€. Los datos son aproximados, ya que no los recuerdo con exactitud. Pero vamos, que si cada 5 años y cada 10, cada uno de los titulares tiene que pagar ese pastón para que le rebajen el diferencial, apaga y vamonos!!




El seguro de vida y el de hogar te lo meten dentro de la cuota de la hipoteca para toods los años y el de proteccion de pagos tb pero solo te cubre los 5 primeros años
 
B
Benisamar
03/11/2007 14:58
Segura dijo:

benisamar dijo:





Hola Benisamar,
A dia de hoy la comisión por subrogación en Banesto es del 0%, te lo digo porque estuve el otro día en el Banesto, y tengo las condiciones.
En cuanto a la diferencia de 30€ que mencionas entre una hipoteca con diferencial 0.33% a una con 0.45%,una ampliación de capital a 190000€ aprox., y duración de 35 años, es exactamente de 14.59€. En caso de que pidas una ampliación de capital, tienes que pagar la parte proporcional de IAJD de esa ampliación de capital. En el caso que tu comentas, sería de 350€ aprox., eso si lo haces con la promotora.
El tema de las nóminas en Banesto, es igual que en ING, sólo tienes que domiciliar una nómina y además te regalan un televisor LCD.
En cuanto a lo que comentas de los seguros y demás vinculaciones, si que te doy la razón. Es un punto a tener muy en cuenta.

En cualquier caso, todos los bancos tienen letra pequeña.

Saludos,




Pues a mi me vieron cara de tonto , o algo asi, por que no solo me atendieron como si estuvieran haciendo un favor, si no que ademas me querian clavar no recuerdo si un 0.5 o un 1 % por subrogacion.

En cuanto , a la diferencia de pago, juraria que eran aprox. 23 euros, pero visto que te veo seguro de lo que dices, volveré a hacerlo no sea que me haya equivocado. En mi caso, no hablo de ING, hablo de Caja de Castilla la Mancha. el trato muy bueno. viculaciones las de siempre ( plan de pensiones no),seguro de vida barato, los seis primeros meses, euribor -0.20, el resto 0.33. Maximo a 40 años. ( 80% de tasacion ), no limite de edad....Y no es banco virtual, y ademas ESPAÑOL. Inconvenientes, solo conozco uno en Valencia, seguro que hay mas, pero creo que en la pobla no hay. Ah!, ellos regalan creo una minicadena, en lugar de TV.
 
C
CRyL
03/11/2007 14:57
Matizo acerca de las condiciones del Banco Sabadell, que según el cartel que tienen en la cristalera son las siguientes:
- Primer año: euribor + 0%
- Resto años: euribor + 0´25%
Condiciones:
- Uno de los titulares: menor a 30 años
- Me pareció entender que era para adquisición de primera vivienda
- Seguro de protección de pagos: durante 5 años
- Seguro de vida: durante 10 años
Ponía un ejemplo de lo que le costaría a un hombre de 25 años: un seguro de protección de pagos: 1.770€ y de vida 3.800€. Los datos son aproximados, ya que no los recuerdo con exactitud. Pero vamos, que si cada 5 años y cada 10, cada uno de los titulares tiene que pagar ese pastón para que le rebajen el diferencial, apaga y vamonos!!
 
S
Segura
03/11/2007 13:34
benisamar dijo:




En respuesta a Segura decir que el planteamiento que hace esta muy bien, y de ser asi, pues la conclusion podria ser correcta, ( VALE LA PENA SUBROGARTE), lo que ocurre es que hay pequeños matices que olvidas poner, y ademas claro está, a mayor cantidad solicitada, mayores son las diferencias.
Olvidas que ( hablo de banesto), hay comision por subrogación, por lo la diferencia de los 2300 por IAJD, se reduce. Ademas por ejemplo, si solicitas entre 190000 y 200000 de prestamo, la diferencia de la mensualidad aumenta a casi 30 euros, por lo que mas o menos en 6 0 7 años, ya has recuperado lo que has pagado de IAJD, y desde el 7 al año 35 ( si la hipoteca es a 35 años), te ahorras casi 18000 euros. [/quote>
Hola Benisamar,
A dia de hoy la comisión por subrogación en Banesto es del 0%, te lo digo porque estuve el otro día en el Banesto, y tengo las condiciones.
En cuanto a la diferencia de 30€ que mencionas entre una hipoteca con diferencial 0.33% a una con 0.45%,una ampliación de capital a 190000€ aprox., y duración de 35 años, es exactamente de 14.59€. En caso de que pidas una ampliación de capital, tienes que pagar la parte proporcional de IAJD de esa ampliación de capital. En el caso que tu comentas, sería de 350€ aprox., eso si lo haces con la promotora.
El tema de las nóminas en Banesto, es igual que en ING, sólo tienes que domiciliar una nómina y además te regalan un televisor LCD.
En cuanto a lo que comentas de los seguros y demás vinculaciones, si que te doy la razón. Es un punto a tener muy en cuenta.

En cualquier caso, todos los bancos tienen letra pequeña.

Saludos,
 
V
vaneydani
03/11/2007 13:24
Hola a todos nosotros estuvimos ayer en el banco sabadell y nos ofrecieron una hipoteca que no se si no mla podran superar en otros sitios:

-EL PRIMER AÑO EURIBOR+0%
-DESPUES EURIBOR+0,25%
-EN LA CUOTA ESTA METIDO EL SEGURO DE VIDA, EL SEGURO DE HOGAR Y UN SEGURO DE PAGOS DE 5 AÑOS.
-SIN NINGUNA VINCULACION

Los inconvenientes son que uno de los titulares tiene que ser menor de 30 años y que en un principio la ofertas solo estava hasta fin de año aunque iban a intentar prorrogarla hasta febrero marzo.
 
S
Sacaribe
03/11/2007 10:52
Tengo entendido que la única "subrogación" posible es en la hipoteca promotor.

Si no nos subrogamos en ella, no somos titulares y por tanto no la podemos pasar a otro banco.

Ir a otro banco significa pedir una hipoteca completamente nueva. Situación esta que puede ser muy conveniente.

Tened en cuenta que los tipos que los bancos ofrecen a la baja están vinculados a la contratación de productos, domiciliación de nóminas, recibos,seguros de vida, hogar, etc... y que esas vinculaciones se comprueban al menos cada vez que hay que hacer un ajuste de tipos.

En el caso de no mantenerlas el banco automáticamente incrementará el tipo de interés en la misma proporción en que se rebajó por cada producto a la hora de contratar.

Esto significa una atadura que debe durar toda la vida del préstamo, nos convenga en un futuro o no.

Los impuestos adicionales a pagar en caso de contratar un ptmo. en bancos diferentes a los de Fadesa no son tan elevados, pueden compensarse con mejores condiciones en cuanto a tipos de referencia, plazos, carencia, etc...y sin tener que gastar en seguros nuevos ni comprometernos en exclusiva durante 30 años con una entidad financiera y su compañia de seguros.

Hay entidades bancarias que ofrecen euribor + 0,40% hasta el 100% de tasacion, hasta 50 años y SIN NINGUN TIPO DE VINCULACION, SEGUROS,NOMINAS,ETC...

Con respecto al impuesto sobre AJD EL TIPO A APLICAR SIEMPRE ES EL 1% SOBRE EL IMPORTE FIJADO COMO GARANTIA HIPOTECARIA, ES DECIR EL PRINCIPAL DEL PRESTAMO MAS LOS IMPORTES DE COBERTURA SOBRE INTERESES, ETC. (RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA).

En escritura de compra-venta se paga además el 0,1% sobre el importe de la venta SIN IVA.

Saludos.
 
B
Benisamar
03/11/2007 09:31
Segura dijo:

Hola a tod@s,

CONCLUSIONES DE LA COMPARACIÓN:

Como podéis apreciar, la diferencia mensual entre una hipoteca y la otra es de 12,18€/mes, pero por el contrario hemos invertido 2300€ más en esta última.

Para saber cuando recuperaremos esos 2300€, debemos de dividir esta cantidad por el ahorro mensual (12,18€)= 2300/12,18=188,83 meses, o lo que es lo mismo, 15,7 años en recuperar esos 2300€.
Por otro lado, si lo que queremos es ver el ahorro que obtendremos con la hipoteca del diferencial “barato”a lo largo de la vida del préstamo, debemos de multiplicar el ahorro mensual con dicha hipoteca (12,18€), por la vida del préstamo (30 años), y restarle los 2300€ que pagamos inicialmente = (12,18x360)-2300=2048€ de ahorro en 30 años.

A todo esto debéis de pensar que 2300€ no valen lo mismo a fecha de hoy, que dentro de 16 años.

¿Merece la pena anteponer el diferencial al trato con el banco?



En respuesta a Segura decir que el planteamiento que hace esta muy bien, y de ser asi, pues la conclusion podria ser correcta, ( VALE LA PENA SUBROGARTE), lo que ocurre es que hay pequeños matices que olvidas poner, y ademas claro está, a mayor cantidad solicitada, mayores son las diferencias.
Olvidas que ( hablo de banesto), hay comision por subrogación, por lo la diferencia de los 2300 por IAJD, se reduce. Ademas por ejemplo, si solicitas entre 190000 y 200000 de prestamo, la diferencia de la mensualidad aumenta a casi 30 euros, por lo que mas o menos en 6 0 7 años, ya has recuperado lo que has pagado de IAJD, y desde el 7 al año 35 ( si la hipoteca es a 35 años), te ahorras casi 18000 euros. Ademas, no tienes gastos de cancelacion de ningun tipo ni nada de nada.Ademas hay grandes diferencias en los obligaciones vinculantes, por ejemplo, en mi banco mi seguro de vida me cuesta la mitad que en otro, y solo por que me cubre muerte y no invalidez. al acabar de la hipoteca me ahorro un pico.( esto esta bien para los que no contratarian un seguro de vida de no obligarse).
Lo del trato personal es una cosa a tener en cuenta, y disponer de caja o banco , sin necesidad de internet,telefono..etc, como es el caso de ING, es muy importante, pero no solo ING da diferenciales de 0.33, hay mas, lo que ocurre es que no son faciles de encontrar, suelen ser oficinas del extraradio, que han abierto hace poco y con hambre de clientes( ya sabeis que dentro de un mismo banco o caja, pueden ofreceros distintas ofertas segun que sucursales dentro de un baremo). Pero al margen del trato personal, que quereis que os diga, si me ahorro casi 20000 euros en 35 años,y el trato no es del todo, pues me importa un pepino, lo que haré será que se cobren la hipoteca unicamente, y cualquier otra cosa la haré con mi banco de confianza.

La conclusion que saco de todo esto es que cada caso es un mundo, hay que hacer muchos numeros, y valorar pros y contras de todo, pero pienso que lo primero son los numeros.
 
S
san alex y vigo
03/11/2007 00:32
Segura dijo:



Ahora bien, mi pregunta es la siguiente:

¿Merece la pena hacer una hipoteca en “Yenes o Francos Suizos” para conseguir un diferencial del 0,20%?
¿Merece la pena anteponer el diferencial al trato con el banco?




decir os también respecto a ING que obligan a que sólo uno de los dos titulares de la hipoteca domicilien su nomina en el banco. O sea, tu domicilias tu nomina (o la de tu pareja) en ING para beneficiarte de la oferta hipotecaria y dejas la cuenta de tu pareja (o la tuya) en tu banco habitual para beneficiarte del trato más personal.

Asi no antepones nada al trato personal... ;)
 
S
Segura
02/11/2007 23:15
yorchi dijo:

En teoría, esto es si cancelas la hipoteca de Fadesa, porque vas con dinero de otra entidad y en esta última entidad has creado una hipoteca nueva, desde cero. En este caso si que tienes que pagar el impuesto de AJD...
Puede que lo haya yo entendido mal, pero si el banco que te ofrece los mejores tipos de interés, hace una OFERTA VINCULANTE al banco donde ya existe la hipoteca, éstos deben igualarte las condiciones o dejarte ir. Se trata de una novación del cotrato, que por lo que tengo entendido, no está sujeta a IAJD, ni debes ir con notarios ni nada.
Una vez hecho esto, el siguiente paso es (si no tenemos el dinero suficiente) hacer una ampliación de hipoteca. Esta ampliación si que está sujeta a IAJD y requiere notario y todos los que le acompañan.
Quedarte con un banco o con otro, si es de esta forma y lo he entendido bien, lo más que te ahorras es el gasto de la tasación de la vivienda.


Lo que tu comentas es una novación, y para poder realizar una novación debes de tener la hipoteca con dicho banco, es decir, renegociar una hipoteca ya creada:

La novación permite al usuario que desee renegociar las cláusulas originales de su hipoteca ya creada, cambiar la modalidad de ésta, por ejemplo, de interés variable a fijo, sustituir su índice de referencia por otro -Euribor o MIBOR, entre otros, o reducir el diferencial del préstamo. Además, con esta fórmula el usuario puede acordar una extensión o disminución del plazo de amortización de la deuda contraída o un aumento del importe prestado.

La subrogación es un proceso más caro y complejo que la novación. De hecho, a los gastos fijos de notaría y Registro de la Propiedad hay que añadir las comisiones de cancelación de la hipoteca inicial y, según los casos, de la nueva. Esta comisión de cancelación puede llegar al 1% del capital pendiente si el préstamo es a tipo variable y a un máximo del 2,5% (negociable) si es a tipo fijo. Siempre que el capital pendiente sea muy elevado o la tasación antigua, es probable que se exija una tasación nueva. A diferencia de la novación los gastos de gestoría y de registro son más elevados. Por 10.000 euros de capital debido pueden llegar a cobrar cerca de 21 euros.

Plazos legales

Una vez creada la hipoteca con una entidad, y una segunda entidad te realizase una mejora de las condiciones, está última estará en la obligación de dejar constancia de su oferta a través de escritura pública en siete días. Ésta será de carácter vinculante. Pese a ello, el banco inicial tiene un plazo de 15 días naturales para ejercer su derecho a igualar la oferta de la segunda entidad y formalizar así con su cliente la novación del préstamo que les une . Así lo determina la legislación vigente.

Si no se produce el derecho de tanteo, la hipoteca pasará a la nueva entidad que se hará cargo desde ese momento del importe de lo adeudado, con las condiciones anteriores, más el añadido de los tipos de interés de la nueva oferta.

Esta modalidad está también exenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Además, la operación está bonificada con la reducción a la mitad de los gastos que devienen de los honorarios de los notarios y registradores.


Con todo esto, lo que yo entiendo, es que la oferta viculante te la puede realizar un segundo banco, cuando ya tienes una hipoteca firmada con un primer banco, a partir de ahí, si que puedes realizar la novación.

En nuestro caso, creo que solo podemos hacer una subrogación con el banco de la promotora, o cancelar la hipoteca y crear una nueva en otro banco.

En cualquier caso, seguro que Lucía nos puede sacar de dudas.

Saludos,

 
Y
Yorchi
02/11/2007 20:37
vire dijo:

hola, puede que tengas razon... en principio, pero han colgado un nuevo hilo con las hipotecas de ING en el cual dicen que al parecer a partir de Noviembre los gastos por subrogacion pasan del 1% al 0,5%, por lo que esa diferencia casi inapreciable pasa a ser de casi el doble.


El 1% es el gasto máximo que te puede exigir el banco por cancelar parcial o totalmente la hipoteca. Este gasto máximo (no se si estamos hablando de lo mismo) pasará a 0,5% por ley, la mitad. Por contrato tenemos escrito que si no nos subrogamos con la entidad financiera de Fadesa, los gastos corren a cuenta de Fadesa... tendré que verlo mejor por si acaso estoy equivocado.

vire dijo:

...por otro lado yo estoy pendiente de que me den numeros exactos no solo de las cuotas, si no tambien de las vinculaciones como el seguro y la nomina, pues segun tengo entendido es casi obligado en todas las hipotecas tener esas vinculaciones para mantener el diferencial prometido,

Totalmente de acuerdo contigo, se puede conseguir euribor+0,29% en varias compañías que he visto, pero algunas te obligan a casarte con ellos... literalmente suscribir planes de pensiones para ti y para tu esposa, recibos, tarjetas (que se cobran), seguro de vida, seguro multiriesgo de hogar.... Por ejemplo UNO-e (Grupo BBVA-Terra networks) ofrece 0,29 pero te obligan a contratar un seguro de vida y pagarlo por adelantado lo que te costaría toda tu vida (seguro PUF).

Tenemos que pensar con todos los datos sobre la mesa y la cabeza fría, no dejarnos influir por porcentajes exquisitos con letra pequeña, trato amable o que nos regalen una cubertería, si al final nos la clavan por donde no lo vemos venir.

Como he dicho alguna vez, ING es la que de momento más me convence. Si, obligan a domiciliar la nómina... a cambio las tarjetas (incluso de crédito, no sólo débito) gratis y el descuento de los principales recibos... Pero te obligan a suscribir un seguro multiriesgo de hogar con MAPFRE. Si todas las condiciones no las cumples... el tipo de interés cambia a 0,45%

Señores de los bancos de FADESA, apretar el interés un poquito y no nos iremos! ;-)
 
Y
Yorchi
02/11/2007 20:23
Segura dijo:

...Como todos sabéis, y como muy bien explicó en su día Sacaribe, en caso de no subrogarnos con el préstamo de la promotora deberíamos pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que para el caso de una hipoteca de alrededor de 165000€, viene a ser unos 2300€ aprox. Este dinero extra, deberemos pagarlo en el momento de firmar la hipoteca.
...

En teoría, esto es si cancelas la hipoteca de Fadesa, porque vas con dinero de otra entidad y en esta última entidad has creado una hipoteca nueva, desde cero. En este caso si que tienes que pagar el impuesto de AJD...
Puede que lo haya yo entendido mal, pero si el banco que te ofrece los mejores tipos de interés, hace una OFERTA VINCULANTE al banco donde ya existe la hipoteca, éstos deben igualarte las condiciones o dejarte ir. Se trata de una novación del cotrato, que por lo que tengo entendido, no está sujeta a IAJD, ni debes ir con notarios ni nada.
Una vez hecho esto, el siguiente paso es (si no tenemos el dinero suficiente) hacer una ampliación de hipoteca. Esta ampliación si que está sujeta a IAJD y requiere notario y todos los que le acompañan.
Quedarte con un banco o con otro, si es de esta forma y lo he entendido bien, lo más que te ahorras es el gasto de la tasación de la vivienda.
 
V
vire
02/11/2007 18:14
Segura dijo:

Hola a tod@s,

Después de leer varios de los mensajes escritos en este hilo, he llegado a la conclusión de que la gente está muy preocupada por los diferenciales que aplican las distintas entidades bancarias (0,40, 0,33,...).

No sé si alguien se ha parado a hacer cálculos, pero elegir una hipoteca en base a solo criterios económicos, me parece una locura. Es decir, en mi caso, valoro mucho más la relación que puedas tener con el banco, (por ejemplo: la atención que puedes recibir por parte de Lucía en el caso del BBK), que el ahorro que supone ese diferencial, que es casi despreciable (0,45-0,33=0,12%).

Para justificar lo que he expuesto anteriormente, voy a intentar realizar un claro ejemplo de ahorro con distintos diferenciales (0,45 y 0,33%):

Ejemplo 1: Subrogación con la entidad de la promotora:

- Capital pendiente: 165000€ (ejemplo sin ampliación de capital)
- Euribor a fecha 2/11/07: 4,608%
- Diferencial : 0,45% (caso más desfavorable).
- Plazo: 30 años.

Si realizamos la simulación del cuadro de amortizaciones, obtenemos los siguientes datos:

- Cuota mensual: 891,61€

Ejemplo 2: Hipoteca con banco distinto al de la promotora:

Como todos sabéis, y como muy bien explicó en su día Sacaribe, en caso de no subrogarnos con el préstamo de la promotora deberíamos pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que para el caso de una hipoteca de alrededor de 165000€, viene a ser unos 2300€ aprox. Este dinero extra, deberemos pagarlo en el momento de firmar la hipoteca.

- Capital pendiente: 165000€ (ejemplo sin ampliación de capital)
- Euribor a fecha 2/11/07: 4,608%
- Diferencial : 0,33% (caso más favorable, “ING”).
- Plazo: 30 años.

Realizando la misma simulación:

- Cuota mensual : 903,79€

CONCLUSIONES DE LA COMPARACIÓN:

Como podéis apreciar, la diferencia mensual entre una hipoteca y la otra es de 12,18€/mes, pero por el contrario hemos invertido 2300€ más en esta última.

Para saber cuando recuperaremos esos 2300€, debemos de dividir esta cantidad por el ahorro mensual (12,18€)= 2300/12,18=188,83 meses, o lo que es lo mismo, 15,7 años en recuperar esos 2300€.
Por otro lado, si lo que queremos es ver el ahorro que obtendremos con la hipoteca del diferencial “barato”a lo largo de la vida del préstamo, debemos de multiplicar el ahorro mensual con dicha hipoteca (12,18€), por la vida del préstamo (30 años), y restarle los 2300€ que pagamos inicialmente = (12,18x360)-2300=2048€ de ahorro en 30 años.

A todo esto debéis de pensar que 2300€ no valen lo mismo a fecha de hoy, que dentro de 16 años.

Ahora bien, mi pregunta es la siguiente:

¿Merece la pena hacer una hipoteca en “Yenes o Francos Suizos” para conseguir un diferencial del 0,20%?
¿Merece la pena anteponer el diferencial al trato con el banco?

Espero no haberos aburrido con mi exposición, pero si ayudaros a tener un punto de vista distinto.

Saludos,



hola, puede que tengas razon... en principio, pero han colgado un nuevo hilo con las hipotecas de ING en el cual dicen que al parecer a partir de Noviembre los gastos por subrogacion pasan del 1% al 0,5%, por lo que esa diferencia casi inapreciable pasa a ser de casi el doble. por otro lado yo estoy pendiente de que me den numeros exactos no solo de las cuotas, si no tambien de las vinculaciones como el seguro y la nomina, pues segun tengo entendido es casi obligado en todas las hipotecas tener esas vinculaciones para mantener el diferencial prometido, creo que es en ese aspecto donde se pueden agrandar las diferencias, en el precio de los seguros y por supuesto e las comisiones de mantenimiento de las cuentas dodnde te dommicilian la nomina. de los seguros aun no se nada, pero de la comision de mantenimineto de la cuenta, ING dice no cobrar comision y ademas te ingresan el 2% de los recibos domiciliados, aunque ese no seqa un porcentaje realmente significativo, lo cierto es que te lo dan, no te lo quitan como otros. en cuanto al trato directo con el personal... segun e leido en otrso hilos depende mucho de la esperiencia de cada uno, yo e leido quejas tanto de la caixa,como del banesto, por trato descortes y un poco como de... te hago un favor. en mi opinion hay que valorarlo todo, por creo que lo primero es lo primero y eso no es otra cosa que mi dinero. que a mi nadie me lo regala. yo pedire numeros a unos y a otros, el que mejor me los de... se la queda. y al que me diga entre lineas.. te hago un favor por dartela... que le den.
 
S
Segura
02/11/2007 17:49
Hola a tod@s,

Después de leer varios de los mensajes escritos en este hilo, he llegado a la conclusión de que la gente está muy preocupada por los diferenciales que aplican las distintas entidades bancarias (0,40, 0,33,...).

No sé si alguien se ha parado a hacer cálculos, pero elegir una hipoteca en base a solo criterios económicos, me parece una locura. Es decir, en mi caso, valoro mucho más la relación que puedas tener con el banco, (por ejemplo: la atención que puedes recibir por parte de Lucía en el caso del BBK), que el ahorro que supone ese diferencial, que es casi despreciable (0,45-0,33=0,12%).

Para justificar lo que he expuesto anteriormente, voy a intentar realizar un claro ejemplo de ahorro con distintos diferenciales (0,45 y 0,33%):

Ejemplo 1: Subrogación con la entidad de la promotora:

- Capital pendiente: 165000€ (ejemplo sin ampliación de capital)
- Euribor a fecha 2/11/07: 4,608%
- Diferencial : 0,45% (caso más desfavorable).
- Plazo: 30 años.

Si realizamos la simulación del cuadro de amortizaciones, obtenemos los siguientes datos:

- Cuota mensual: 891,61€

Ejemplo 2: Hipoteca con banco distinto al de la promotora:

Como todos sabéis, y como muy bien explicó en su día Sacaribe, en caso de no subrogarnos con el préstamo de la promotora deberíamos pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que para el caso de una hipoteca de alrededor de 165000€, viene a ser unos 2300€ aprox. Este dinero extra, deberemos pagarlo en el momento de firmar la hipoteca.

- Capital pendiente: 165000€ (ejemplo sin ampliación de capital)
- Euribor a fecha 2/11/07: 4,608%
- Diferencial : 0,33% (caso más favorable, “ING”).
- Plazo: 30 años.

Realizando la misma simulación:

- Cuota mensual : 903,79€

CONCLUSIONES DE LA COMPARACIÓN:

Como podéis apreciar, la diferencia mensual entre una hipoteca y la otra es de 12,18€/mes, pero por el contrario hemos invertido 2300€ más en esta última.

Para saber cuando recuperaremos esos 2300€, debemos de dividir esta cantidad por el ahorro mensual (12,18€)= 2300/12,18=188,83 meses, o lo que es lo mismo, 15,7 años en recuperar esos 2300€.
Por otro lado, si lo que queremos es ver el ahorro que obtendremos con la hipoteca del diferencial “barato”a lo largo de la vida del préstamo, debemos de multiplicar el ahorro mensual con dicha hipoteca (12,18€), por la vida del préstamo (30 años), y restarle los 2300€ que pagamos inicialmente = (12,18x360)-2300=2048€ de ahorro en 30 años.

A todo esto debéis de pensar que 2300€ no valen lo mismo a fecha de hoy, que dentro de 16 años.

Ahora bien, mi pregunta es la siguiente:

¿Merece la pena hacer una hipoteca en “Yenes o Francos Suizos” para conseguir un diferencial del 0,20%?
¿Merece la pena anteponer el diferencial al trato con el banco?

Espero no haberos aburrido con mi exposición, pero si ayudaros a tener un punto de vista distinto.

Saludos,
 
Y
Yorchi
31/10/2007 20:13
Yorchi dijo:


http://img514.imageshack.us/img514/289/gast1dp0.png
...
Tasación: 26680
Notaría: 712.00
...


Se me ha ido el punto en la tasación, el dato que quería poner es 266.80€

Salu2
 
Y
Yorchi
31/10/2007 20:10
Este hilo (u otro similar) recuerdo que se abrió hace tiempo y nos remitieron (creo recordar) a otro foro especializado en hipotecas.

Por si sirve de algo, os comento lo que llevo viendo: Mi opción favorita es ING Direct. (Por cierto, si alguien quiere abrirse una cuenta nómina, ING regala 50 euros si te recomienda un amigo y otros 50 euros para el que recomendó)

Gastos de hipoteca nueva: de 200.000€
http://img514.imageshack.us/img514/289/gast1dp0.png
http://www.ingdirect.es/html/estructura.asp?seccion=5&subseccion=1&opcion1=0

Otro cálculo, pidiendo algo más, vamos a suponer que:
Necesitamos 210.000 euros y la casa nos la tasan en 300.000 euros.
Hipoteca nueva:
Tasación: 26680
Notaría: 712.00
Registro: 434.00
Gestoría: 227.45
Imp.ITP: 3000
Total gastos de la compraventa: 4373.45
---
Gastos hipoteca:
Notaría: 777
Registro: 380
Gestoría 298.70
Imp.AJD: 3255
Total gastos de hipoteca: 4710.7
Total gastos: 9350.95
==============================================
Sobre el supuesto anterior, hemos de tener en cuenta lo siguiente:
Ya hay una hipoteca: Depende, pero vamos a suponer que:
el capital pendiente son 160.000€.
Necesitamos más dinero (hasta 210.000 para que cuadre con el supuesto anterior), 50.000€ de ampliación.
GASTOS de SUBROGACIÓN: 0 , lo dice claro el contrato.
Notaría: 788
Registro: 335
Gestoría: 514.5
Impuesto AJD: 775
TOTAL GASTOS: 2412.5
Comisión de cancelación del banco actual: 0
Gastos de tasación: 266.8
=========
¿Qué tenemos que hacer?. Solicitar información en ING, pedir los datos a ver si nos conceden la hipoteca (si la vivienda es habitual conceden el 90% del valor de la tasación) y si nos permiten el nivel (porcentaje) de endeudamiento respecto a lo que ganamos.
Explicamos claramente que NO SE TRATA DE UNA HIPOTECA NUEVA, que ya existe, a nombre de la constructora. Ellos nos calcularán los gastos y nos enviarán una OFERTA VINCULANTE, para que la llevemos al banco donde esté constituida la hipoteca. El banco tiene dos opciones, aceptar igualarte las condiciones (0,33) o dejarte ir. Si te iguala, pues te quedas con unas condiciones inmejorables y si te deja ir, no tienes que pagar nuevos gastos, la hipoteca ha sido subrogada.

Creo que he calculado bien los gastos, pero por supuesto, pueden variar.
 
C
CRyL
31/10/2007 16:01
Realmente suman 6.000€, pero sí, ahí está todo incluido, es decir, la gestión, el registro, la notaría y el impuesto de AJD.
 
B
Benisamar
31/10/2007 14:42
una aclaracion, cuando digo tasa de consttitucion de hipoteca, me refiero realmente al impuesto de actos juridicos documentados.
 
B
Benisamar
31/10/2007 14:40
Eso suma 7000 euros que es lo que me han dicho, pero ¿ hay algun gasto mas, gestoria...., impuesto de constitucion de hipoteca... de forma que llegue a 10000 euros?, o los gastos que mencionas incluyen ya el resto de gastos que comento?
 
C
CRyL
31/10/2007 12:01
El importe de la escritura de compra-venta (si es vivienda habitual) será como mucho de unos 1.500€, y el importe de la escritura de préstamo hipotecario depende de lo que uno vaya a pedir, por ejemplo, con un préstamo de 200.000€, saldrían unos gastos aproximados de 4.500€.
Por lo que el importe que le dijeron a guera me parece excesivo.
 
B
Benisamar
31/10/2007 11:05
AH! por cierto se me olvidaba, ami ne handicho que los gastos que mencionas no son 10000, si no aprox. 7000 ¿ alguien me puede decir que cantidad de dinero es aprox. por que 3000 euros de diferencia es mucho.
 
B
Benisamar
31/10/2007 11:00
guera dijo:

Yo he estado en Caixa Catalunya (mi banco) y según sus cálculos, hay dos cosas que pagas:
Escrituracion Compra-Venta
Escrituracion Hipoteca
Si sumamos los gastos de las dos cosas aproximadamente son unos 10.000 € por lo me interesaría conocer si eso es así ya que me parece una barbaridad.
Según ellos, esta la apertura de expediente 0,5 %, notario, asesoria, ... lo cual sube a unos 6.000 €
y la otra parte es del notario, asesoria + el Impuesto de Actos Documentales que son alrededor de unos 4.000 €.
Estoy un poco agobiada pues no pense que supondría tanta pasta.
Por otro lado, el tipo de interes lo dejan en euribor + 0.38.
Alguien me sabria decir que es lo q mas interesa, subrogarte o cambiar de banco a Caixa Catalunya?



Dependerá en parte , de en cuanto tiempo vas pagar el prestamo. Si ya tienes casa y la vas a avender de forma que el prestamo lo vas a pagar en pocos años podria ser conveniente subrogarte, si por el contrario es una primera hipoteca a pagar a 30 o 40 años, seguramente valdrá la pena cambiarte, por que seguro que la diferencia del diferencial que te dan en unio y en otro banco , compensa en tan largo tiempo. Para que te hagas una idea, en una hipoteca a 35 años te ahorras 20 mil euros comparando un diferencial que te dan en un banco al 0.40 con respecto a otro que te ofrece un 0.33. ( Apesar de que en el de 0.40, te ahorras gastos de una escritura y el impuesto de constitucion hipoteca)

Espero no haberte liado mas.
 
G
GUERA
31/10/2007 09:32
Lo he visto pero estoy en el curro y no puedo confirmar los datos que me poides tengo una idea aproximada. Si quieres te digo la aproximacion y lo miras con eso.
 
C
CRyL
31/10/2007 09:23
Guera, te envié ayer a tu correo personal de hotmail (guera_79_6@hotmail.com)una serie de datos acerca de los gastos de compra-venta y de préstamo hipotecario. Ya me dices si te ha llegado todo bien y si necesitas alguna aclaración.
 
G
GUERA
30/10/2007 12:00
Yo he estado en Caixa Catalunya (mi banco) y según sus cálculos, hay dos cosas que pagas:
Escrituracion Compra-Venta
Escrituracion Hipoteca
Si sumamos los gastos de las dos cosas aproximadamente son unos 10.000 € por lo me interesaría conocer si eso es así ya que me parece una barbaridad.
Según ellos, esta la apertura de expediente 0,5 %, notario, asesoria, ... lo cual sube a unos 6.000 €
y la otra parte es del notario, asesoria + el Impuesto de Actos Documentales que son alrededor de unos 4.000 €.
Estoy un poco agobiada pues no pense que supondría tanta pasta.
Por otro lado, el tipo de interes lo dejan en euribor + 0.38.
Alguien me sabria decir que es lo q mas interesa, subrogarte o cambiar de banco a Caixa Catalunya?
 
A
ariel sancho
30/10/2007 10:05
Sacaribe dijo:

ariel sancho dijo:

hola a todos, soy la vecina de la j-2 y me gustaría saber si lucía puede asesorarme en cuanto a la posibilidad de pedir un crédito puente, pues contaba con la venta de mi primera vivienda, un piso en valencia, pero no lo he podido vender aún.¿alguien sabe qué me pasaría si me negase a firmar la hipoteca como consecuencia de las irregularidades (aparthotel, falta de paddle, club social, piscina, etc) es que no sé si me vale la pena embarcarme en un riesgo semejante si las cosas no son como yo las había pactado, por que a mí la comercial me dejó bien claro lo de la piscina y resto de zonas comunes, que además estaban en la maqueta. Agradeceré sinceramente cualquier aclaración o consejo. Un saludo


Según el contrato y su estipulación DECIMA, si cancelas el contrato perderías al menos el 25 % de las cantidades entregadas en el caso de que se acordase una resolución amistosa.

Según la misma estipulación Fadesa puede exigirte el cumplimiento judicialmente, todo ello a su voluntad.

No te aconsejo que te embarques en reclamaciones judiciales más allá de lo que está firmado en el contrato,independientemente de la maqueta o las aseveraciones del comercial que te atendió, sería un terma muy difícil de sacar adelante y además te acarrearía gastos de abogados.

Ya la semana pasada adelanté que estaba negociando con varios bancos unas condiciones hipotecarias exclusivas para la urbanización, entre las cuales se encuentra contemplada una operación puente hasta la venta de la vivienda actual,basada en plazos de carencia sobre la nueva hipoteca, además de otras variantes a estudiar en cada caso particular.

Espero que a lo largo de esta semana pueda exponerlas en el foro.


Muchas gracias, sacaribe, la verdad es que a mí lo que me hace ilusión, como es normal, es irme a vivir allí, pero el tema del aparthotel me ha quemado y bien, pero claro, ya lo sacaremos adelante. Buena idea lo de la hipoteca puente con carencias. un saludo
 
A
ariel sancho
30/10/2007 09:58
Hola lucia, gracias por tu interés. Mi correo es arielsancho@hotmail.com. Muchas graciAS
 
C
CRyL
30/10/2007 09:35
Hola Ariel! Respecto al crédito puente del que tú me hablas, nosotros tenemos diferentes variedades de hipotecas para la gente que todavía no ha vendido su vivienda actual, que actualmente son muchos vecinos los que se encuentran en esta situación.
Si quieres, déjame tu correo electrónico y yo te diré las opciones que puedes barajar.
 
S
Sacaribe
29/10/2007 18:39
Sacaribe dijo:

MariyCarlos dijo:

Respecto a lo de el Impuesto de Actos Juridicos Documentados, por lo que yo he podido ir deduciendo, hay dos diferentes en el momento en el que formalizas la hipoteca:

1- El que se refiere a la vivienda. Por lo que de impuestos sobre la vivenda está el 7% de IVA + un porcentaje (me parece que es un 1%) de IAJD, respecto al precio de escrituración.

2- El IAJD propio de formalizar la hipoteca, y que va referido a la cantidad total que le pides al banco.

Es decir, pagas 2 IAJD diferentes, uno por la casa y otro por el prestamo al banco.
Del IAJD del banco no te libras ; y del de la casa, por ahí se ha dicho que si te subrogas al banco de FADESA lo pagan ellos y si es con otro banco lo pagas tú. PERO!!!! tengo un familiar que trabaja en el BBVA (no en el de la pobla) y me dice que el IAJD de la casa tiene que pagarlo, por ley, el promotor sea el banco que sea.Asi que te lo ahorras te subrogues al banco de FADESA o a otro distinto. Lo que pasa es que los bancos no te dicen nada para ver si lo cobran por los dos lados, q pillos.

Si alguno sabeis algo del tema espero a que lo confirmeis, porque la conversación fue en una boda y pudo haber algún malentendido,jeje, pero no lo creo.

Un saludo


Al ser la la vendedora una sociedad solamente se devenga en la compraventa el impuesto de IVA, que para este tipo de operaciones es del 7%. y va en su totalidad a cargo del comprador.

El Impuesto sobre Actos Juridicios Documentados en nuestro caso solo afecta a la escritura de préstamo hipotecario, impuesto que ya ha abonado Fadesa cuando constituyó la hipoteca para construir.

Si te subrogas en dicha hipoteca no tienes que abonar nada,pues el impuesto ya está pagado.

En caso de ampliación lo he tratado de explicar un par de mensajes antes.

En el caso de hacer la hipoteca con otro banco o caja deberas de hacer frente a la totalidad del Impuesto, calculado sobre el importe que te concedan incrementado con el de la garantía hipotecaria y calculado al tipo del 1%.

Ya se que esto es un poco lioso, pero en resumen :

Impuestos a pagar:

IVA = 7%

AJD:
NO SE PAGA SI HAY SUBROGACION EN LA HIPOTECA DE FADESA Y NO SE AMPLIA EL IMPORTE.

SI SE PAGA SOBRE EL IMPORTE AMPLIADO : (1%)

SI SE PAGA SI CONTRATAMOS EL PRESTAMO CON OTRA ENTIDAD : (1%)







Perdonar pero se me olvidaba que aparte del IVA (7%) en el momento de la escritura de compraventa hay que pagar Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por un importe equivalente al 0,1% del precio de escrituración si se trata de compra para vivienda habitual.

En caso de segunda vivienda el impuesto es del 1% sobre el importe de la compraventa que figura en escritura.
 
S
Sacaribe
29/10/2007 17:57
MariyCarlos dijo:

Respecto a lo de el Impuesto de Actos Juridicos Documentados, por lo que yo he podido ir deduciendo, hay dos diferentes en el momento en el que formalizas la hipoteca:

1- El que se refiere a la vivienda. Por lo que de impuestos sobre la vivenda está el 7% de IVA + un porcentaje (me parece que es un 1%) de IAJD, respecto al precio de escrituración.

2- El IAJD propio de formalizar la hipoteca, y que va referido a la cantidad total que le pides al banco.

Es decir, pagas 2 IAJD diferentes, uno por la casa y otro por el prestamo al banco.
Del IAJD del banco no te libras ; y del de la casa, por ahí se ha dicho que si te subrogas al banco de FADESA lo pagan ellos y si es con otro banco lo pagas tú. PERO!!!! tengo un familiar que trabaja en el BBVA (no en el de la pobla) y me dice que el IAJD de la casa tiene que pagarlo, por ley, el promotor sea el banco que sea.Asi que te lo ahorras te subrogues al banco de FADESA o a otro distinto. Lo que pasa es que los bancos no te dicen nada para ver si lo cobran por los dos lados, q pillos.

Si alguno sabeis algo del tema espero a que lo confirmeis, porque la conversación fue en una boda y pudo haber algún malentendido,jeje, pero no lo creo.

Un saludo


Al ser la la vendedora una sociedad solamente se devenga en la compraventa el impuesto de IVA, que para este tipo de operaciones es del 7%. y va en su totalidad a cargo del comprador.

El Impuesto sobre Actos Juridicios Documentados en nuestro caso solo afecta a la escritura de préstamo hipotecario, impuesto que ya ha abonado Fadesa cuando constituyó la hipoteca para construir.

Si te subrogas en dicha hipoteca no tienes que abonar nada,pues el impuesto ya está pagado.

En caso de ampliación lo he tratado de explicar un par de mensajes antes.

En el caso de hacer la hipoteca con otro banco o caja deberas de hacer frente a la totalidad del Impuesto, calculado sobre el importe que te concedan incrementado con el de la garantía hipotecaria y calculado al tipo del 1%.

Ya se que esto es un poco lioso, pero en resumen :

Impuestos a pagar:

IVA = 7%

AJD:
NO SE PAGA SI HAY SUBROGACION EN LA HIPOTECA DE FADESA Y NO SE AMPLIA EL IMPORTE.

SI SE PAGA SOBRE EL IMPORTE AMPLIADO : (1%)

SI SE PAGA SI CONTRATAMOS EL PRESTAMO CON OTRA ENTIDAD : (1%)




 
S
Sacaribe
29/10/2007 17:40
ariel sancho dijo:

hola a todos, soy la vecina de la j-2 y me gustaría saber si lucía puede asesorarme en cuanto a la posibilidad de pedir un crédito puente, pues contaba con la venta de mi primera vivienda, un piso en valencia, pero no lo he podido vender aún.¿alguien sabe qué me pasaría si me negase a firmar la hipoteca como consecuencia de las irregularidades (aparthotel, falta de paddle, club social, piscina, etc) es que no sé si me vale la pena embarcarme en un riesgo semejante si las cosas no son como yo las había pactado, por que a mí la comercial me dejó bien claro lo de la piscina y resto de zonas comunes, que además estaban en la maqueta. Agradeceré sinceramente cualquier aclaración o consejo. Un saludo


Según el contrato y su estipulación DECIMA, si cancelas el contrato perderías al menos el 25 % de las cantidades entregadas en el caso de que se acordase una resolución amistosa.

Según la misma estipulación Fadesa puede exigirte el cumplimiento judicialmente, todo ello a su voluntad.

No te aconsejo que te embarques en reclamaciones judiciales más allá de lo que está firmado en el contrato,independientemente de la maqueta o las aseveraciones del comercial que te atendió, sería un terma muy difícil de sacar adelante y además te acarrearía gastos de abogados.

Ya la semana pasada adelanté que estaba negociando con varios bancos unas condiciones hipotecarias exclusivas para la urbanización, entre las cuales se encuentra contemplada una operación puente hasta la venta de la vivienda actual,basada en plazos de carencia sobre la nueva hipoteca, además de otras variantes a estudiar en cada caso particular.

Espero que a lo largo de esta semana pueda exponerlas en el foro.
 
M
MariyCarlos
29/10/2007 17:38
Respecto a lo de el Impuesto de Actos Juridicos Documentados, por lo que yo he podido ir deduciendo, hay dos diferentes en el momento en el que formalizas la hipoteca:

1- El que se refiere a la vivienda. Por lo que de impuestos sobre la vivenda está el 7% de IVA + un porcentaje (me parece que es un 1%) de IAJD, respecto al precio de escrituración.

2- El IAJD propio de formalizar la hipoteca, y que va referido a la cantidad total que le pides al banco.

Es decir, pagas 2 IAJD diferentes, uno por la casa y otro por el prestamo al banco.
Del IAJD del banco no te libras ; y del de la casa, por ahí se ha dicho que si te subrogas al banco de FADESA lo pagan ellos y si es con otro banco lo pagas tú. PERO!!!! tengo un familiar que trabaja en el BBVA (no en el de la pobla) y me dice que el IAJD de la casa tiene que pagarlo, por ley, el promotor sea el banco que sea.Asi que te lo ahorras te subrogues al banco de FADESA o a otro distinto. Lo que pasa es que los bancos no te dicen nada para ver si lo cobran por los dos lados, q pillos.

Si alguno sabeis algo del tema espero a que lo confirmeis, porque la conversación fue en una boda y pudo haber algún malentendido,jeje, pero no lo creo.

Un saludo
 
S
Sacaribe
29/10/2007 16:51
Astu y Chini dijo:

No entiendo una cosa, eso del Impuesto Actos Juridicos que es? A que te refieres?
Yo tengo entendido por un comercial de Fadesa q si no firmamos con el banco que nos toque por Fadesa, los gastos de subrogacion son por cuenta de Fadesa.
Puedes explicarme mejor a lo q tu te refieres, por favor.
Muchas gracias de antemano.


Fadesa no se hace cargo de ningún gasto más, te subrogues o no en la hipoteca que tienen contratada como promotores con diferentes entidades financieras según parcelas.

En el caso de que decidas subrogarte en ese préstamo hipotecario, bien porque las condiciones de importe,interés,plazo,comisiones,etc... te interesen, no tienes que abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados inherente a cualquier hipoteca, porque Fadesa ya lo abonó cuando la constituyó.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava diferentes tipos de operaciones y con diferentes tipos de porcentaje, en el caso de constitución de préstamo con garantía real (hipotecaria) el tipo de gravame aplicable es del 1% sobre el importe estipulado como garantía hipotecaria y se recauda a favor de las Comunidades Autónomas.

Si decides hacer una subrogación en el préstamo promotor pero con ampliación de importe deberás abonar el 1% del importe ampliado calculado sobre una base aproximada del 140% de ese importe que es lo que viene a suponer el cálculo normal que aplican las entidades financieras para la garantía hipotecaria reflejada en la escritura de préstamo (principal+intereses corrientes+intereses de demora, etc...)aunque ese porcentaje (140%) puede variar dependiendo de la entidad que presta y llegar al 175%.

Por ejemplo, si haces una ampliación de préstamo de 50.000 euros el impuesto que deberás abonar será del orden de :

50.000 x 140/100 = 70.000

1% de 70.000 = 700 euros.

en el caso de que el coeficiente para calcular la garantía hipotecaria sea del 140% citado anteriormente.

Si vamos a un porcentaje de garantía del 175% el importe sería 875,-euros.

Es por tanto conveniente, en caso de ampliaciones de hipoteca, solicitar información a los bancos sobre el tipo de porcentaje que aplicarán.

Espero haberos ayudado.

Un saludo.

 
A
ariel sancho
29/10/2007 14:44
hola a todos, soy la vecina de la j-2 y me gustaría saber si lucía puede asesorarme en cuanto a la posibilidad de pedir un crédito puente, pues contaba con la venta de mi primera vivienda, un piso en valencia, pero no lo he podido vender aún.¿alguien sabe qué me pasaría si me negase a firmar la hipoteca como consecuencia de las irregularidades (aparthotel, falta de paddle, club social, piscina, etc) es que no sé si me vale la pena embarcarme en un riesgo semejante si las cosas no son como yo las había pactado, por que a mí la comercial me dejó bien claro lo de la piscina y resto de zonas comunes, que además estaban en la maqueta. Agradeceré sinceramente cualquier aclaración o consejo. Un saludo
 

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