O estos tasadores están algo "alejados" de la realidad o realmente lo que buscan es un "oscuro" propósito de cara al banco...
davitete dijo:
...En cuanto a bancos tener en cuenta SUPER IMPORTANTE ir a menos 80% tasacion mejor condiciones, que teneis que mirar apertura cuanto menos mejor,...
Si te tasan bajo, tal vez tengas que pedir hipoteca superior al 80%, con lo cual las condiciones cambian, a favor del banco, claro.
Cuando digo "alejados de la realidad", no hay más que mirar las revistas de compraventa o las páginas de internet (idealista.com o segundamano.es). He visto pareados (eso si, esquineros), con no demasiada parcela por más de 300.000€ a la venta.
Si el del banco impone el tasador, igual le digo directamente que paso de él, que si quiere llevar su tasador que él lo pague... pocas ganas tengo de subrogar, como para que encima me "cuelen" un gol de este tipo, teniendo que tragar con un interés más alto o pagar 300€ más por una nueva tasación que me exigirá el nuevo banco.
Cuanto pirata hay por ahí... (me refiero a la posible confabulación banquero/tasador)...
....
Por cierto, ha entrado ya en vigor la Ley 41/2007 (el pasado 7 de diciembre), es una ley que esperabamos (al menos yo), modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero...
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l41-2007.html Cita:
...desaparece la necesidad de nota al margen en el Registro de la Propiedad para cada una de las hipotecas afectadas y la constitución, antes obligatoria,...
... se concreta el propio fomento de la independencia de las entidades de tasación...
Artículo 5.
Se incorpora un nuevo artículo 3 bis I a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, con la siguiente redacción:
Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.
Compensación por desistimiento. (Art.8)
1. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior:
1.al
0,5 % del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca
dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo , o
2.
al 0,25 % del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada
se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior.
2. Si se hubiese pactado una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, la compensación a percibir por la entidad acreedora será la pactada.
... En caso de cancelación parcial se le aplicará al resultado de la fórmula anterior el porcentaje del capital pendiente que se amortiza.
El señor del banco me dijo que el porcentaje por este concepto era del 1%... pues bueno, ya no...
Notarios Nos van a costar un poco menos...
Cita:
Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los "Documentos sin cuantía"
Número 1. Documentos sin cuantía. Redacción según Instrucción de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
1.Poderes en general: 30,050605 euros.
2.Poderes para pleitos:15,025303 euros.
3.Actas: 36,060726 euros.
4.Testamentos, por otorgante: 30,050605 euros.
5.Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
6.Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
¿nos va a costar ahora el notario 30 euritos?... bien!
Hay más modificaciones, pero aún no me he leído toda la Ley... más adelante..
Venga, que no todas las noticias han de ser malas.
Salu2