raulymabel dijo:
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3.- En la perspectiva ponen persianas en todas las ventanas de la planta baja. Este punto es el que más me fastidia, porque compo sabéis, la perspectiva es contractual y en obra no han puesto persianas en la planta baja y nos tocará gastarnos la pasta para conseguir oscurecimiento abajo. ...
Respecto a las persianas:
En ambas “simulaciones virtuales” aparecen las persianas arriba y abajo. En ningún momento en la web de Fadesa, ni en la documentación que han entregado pone aquello de “fotografía no contractual” que suele poner en otros folletos.
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Pues si tenemos que gastarnos la pasta, en algo que se supone nos deberían haber puesto, que nos descuenten dinero del total de la casa o que pongan ellos las persianas... y por lo que creo, debe ser algo a nuestra elección.
Consultado:
Rollete de código civil:
ARTÍCULO 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina,
o si disminuyen de tal modo este uso
que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella… Soluciones: (Válido para todos los defectos o incumplimientos de contrato)
Nosotros, ante un cumplimiento defectuoso o inexacto, podemos rechazar la prestación defectuosa o inexacta, ya que no se nos puede obligar a que la aceptemos, o bien, como regla general,
podemos ejercer una pretensión de corrección de la prestación efectuada para que se ajuste a la programada. También podemos exigir una reducción de la contraprestación o resolver el vínculo obligacional.
En cualquier caso, cuando proceda, el acreedor puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado la inexactitud del cumplimiento (Art.1101CC)
Esto no solo vale para las persianas, vale, por lo que he leído, para quien prefiera el calentador eléctrico, para quien le prometieron traviesas de tren y ahora tiene tablones... no se, por poner ejemplos.
... sigo con la respuesta a la consulta:
Ante incumplimientos graves del contrato (no se está produciendo, o no tengo constancia de que nadie los esté padeciendo), se puede optar por resolver (romper) el contrato. La resolución sólo cabe en los casos más graves, en que los puede frustrarse el fin del contrato, en todo caso de cumplimiento defectuoso en que el defecto llegue a frustrar el fin del contrato, se puede dar lugar a la resolución.
Por cierto, ¿alguien tiene escaneada la memoria de calidades? ¿podría ponerla en descargas?