http://escuelas.consumer.es/web/es/vivienda/online/pag0201_2.php El promotor debe garantizar, mediante una póliza de seguro o un aval bancario, las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales del dinero, vigentes hasta que se haga efectiva la devolución.
En el momento de firmar el contrato, el vendedor debe entregar al comprador el documento que acredite la garantía señalada. Si el plazo de iniciación de las obras expira antes de que las obras se empiecen, el comprador puede elegir entre dos opciones (
lo mismo ocurre cuando no se cumple la fecha de entrega de la vivienda ):
Rescindir el contrato, con devolución de las cantidades señaladas más los intereses legales del dinero, vigentes hasta que se haga efectiva la devolución. Conceder una prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato en el que se especificará el nuevo plazo.
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