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C
Chilo
11/04/2005 20:27

Importantisimo

¿Cuáles son las condiciones del BBVA si represento a un grupo de 40 personas?

1.511 lecturas | 12 respuestas
Hoy he estado en el BBVA, me han dado el 0.60 si domicio la nómina, las tarjetas, recibos, seguro de hogar (he estado comparandalos con otros y es poco más o menos igual), seguro de vida (les he dicho que era ilegal y me han reconocido que tenia razón, me han propuesto no pagar el 100%, si no el 50%) y plan de pensiones ( yo me he negado hacermelo, y me propuesto ingresar 2.000€ durante dos años y ya esta).
Me han dado dos hojas para firmarlas, eran las provisiones de fondos de compra venta de la subrogacion (notaria.- 920€, Hacienda.- 3370€, Registro.- 555€ y gastos.- 208€) y la plusvalia (600€ + 30€ honorarios).
Yo lo que veo por estos gastos es que según otras ofertas que tengo es que la notaria y el regitro son 300€ cada uno más caros. ¿Puede ser que ese exceso sea para si no pagamos la plusvalia se los queden?
Despúes de de terminar con Daniel le dije que quisiera que viniera el director del banco y le dije que las condiciones que me habian dado era a nivel particular y le pregunte que si venia representando a 40 personas de un foro que tenemos cuales serian las condiciones. Puedo deciros que se puso bastante nervioso.
Espero que sean temas muy importantes para hablar y negociar conjuntamente, y tomar decisiones.
me niego a pagar la plusvalia si alguien me acompaña.
Ante todo es lo que yo pìenso, espero no haber molestado a nadie.
Haber si ya si que hacemos una reunion.
 
H
hester_
11/04/2005 21:39
Tienes toda la razón, pero los Notarios son unos mandados de los bancos que no defienden en absoluto al comprador y encima si les pregunta les sienta mal cuando su obligación es el asesoramiento de la parte débil (o sea nosotros).

Esto quizás sea un poco rollete pero esto seguro que os es de mucha utilidad:

¿ES OBLIGATORIO SUBROGARME A LA HIPOTECA QUE ME OFRECE EL PROMOTOR?

Normalmente los contratos de compraventa obligan a los compradores de una vivienda a subrogarse en el préstamo hipotecario concertado entre la promotora y el banco, dando como única alternativa la cancelación del préstamo hipotecario, con los consiguientes gastos que conlleva dicha cancelación y que, por supuesto, se suelen trasladar al comprador. Es conveniente saber que no es obligatorio subrogarse en el préstamo del promotor o constructor. Esta cláusula es contraria a derecho, y ello, por los siguientes motivos:

- Por aplicación del artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, “En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y la disposición adicional primera de la Ley 26/84, de 19 de julio, General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios”.

- La disposición adicional primera, número 22, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que:

“A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos de titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o CANCELACIÓN)

- Nuestro Alto Tribunal ha considerado nula de pleno derecho esta cláusula que obliga al comprador a satisfacer los gastos de cancelación de una hipoteca contratada por el promotor.

La cláusula de subrogación, perjudica de forma desproporcionada o no equitativa a los compradores, en cuanto sólo favorece al vendedor, al facilitarse una construcción mucho más económica a costa de los citados, que, por el contrario, ningún beneficio obtienen de la misma, pues han de pagar no sólo el precio de la venta, sino además, la financiación del vendedor y la propia del préstamo para satisfacer dicho precio, soportando así, en la práctica, una doble financiación, cuando la Ley ordena que la correspondiente a la construcción y los gastos de su cancelación corran a cargo del vendedor, conforme lo que establece “in fine” el citado art. 10.”

Esta sentencia afirma que si la hipoteca se contrató como garantía para financiar la construcción, fue el promotor o constructor quien negoció y acordó los términos que se ajustaron mejor a sus intereses ; por tanto, es al vendedor a quien corresponde correr con todos los gastos que se deriven de ella, incluso su cancelación, salvo que al comprador le interese subrogarse y lo haga libremente.

Saludos,
 

Fin del hilo
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