La página que cito en el mensaje original - https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F - no es visible poniendo esa dirección directamente en el navegador; Hay que seguir los pasos que di para llegar a ella desde https://www.aeat.es : En esa página de la AEAT, a la derecha donde pone "A un clic" podemos pulsar en "Preguntas Frecuentes (INFORMA)"; en la nueva página pulsamos en "INFORMA" y en "acceso por num.referencia" ponemos esta referencia: 130208. Y nos sale la página con esa consulta https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F
Copio aquí el contenido de esa página:
----- INICIO de https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F ---
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: COMUNIDADES AUTÓNOMAS: DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
SUBCAPITULO: COMUNIDAD DE MADRID 2009
REFERENCIA: 130208-DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HAB. SI ESTÁ EN CONSTRUCCIÓN
PREGUNTA:
La deducción de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción ¿puede aplicarse por las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción?
RESPUESTA:
Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción dan derecho a la deducción, siempre que no se trate de autoconstrucción, dado que la normativa del impuesto asimila la construcción con la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que el mismo artículo indica que la calificación de nueva construcción se cumple cuando dé lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique.
Por el contrario, no es aplicable la deducción a las operaciones constitutivas de autoconstrucción puesto que en ellas no se produce una primera entrega, tal y como la define la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción.
NORMATIVA: Artículo 1 .Dos.9 Ley 3 / 2008 , de 29 de diciembre de 2008 de la Comunidad de Madrid, introducido por Ley 4/2009 .
Informe de la Comunidad de Madrid de 30 de septiembre de 2009
----- FIN de https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F ---