El tema es que si en la escritura se menciona que "la vivienda constituye domicilio familiar" en caso de impago de cuotas, antes de la subasta pública, tienes una segunda oportunidad de recuperar tu casa, evidentemente apoquinando lo que has dejado de pagar más la mora ó intereses devengados y los gastos correspondientes.
La revista de la OCU lo dice más o menos así y te remite a la ley hipotecaria o concursal, no recuerdo, pero desde casa lo consulto y lo aclaro, o tengo ningún problema.
En principio a mi este tema actualmente no me preocupa lo más mínimo, pero 25 años son mucho tiempo y yo no tengo la famosa bolita de cristal.
Por cierto, he contactado con la persona que lleva nuestro tema en la notaría y me ha dicho que no entiende muy bien para que lo quiero poner, más o menos te contesta que al ser vivienda de VPP ya se supone que es domicilio HIBITUAL, ojo no familiar (la palabra clave según la OCU) pero ante mi insistencia me ha dicho que no hay problema, que le avise el día antes de la firma y que me lo pone en mi escritura.
Seguramente lo veréis como llevar el tema hasta el extremo, pero cada loco con su tema. OK?