Estimado amigo,
Creo conveniente aclararte una serie de cuestiones,
1.- las reclamaciones al promotor-constructor no tienen nada que ver con la prescripcion de acciones recogidas en la normativa civil vigente (Código Civil y Ley de Ordenación de la edificación, sobre todo).
2.- Dichas reclamaciones caben o deben tener lugar en un determinado tiempo prudencial y lógico, en ese tiempo la promotora-constructora debería atender y solucionar dichos defectos e incumplimientos padecidos por su cliente.
3.- La reclamación o vía de reclamación más válida, es la del Burofax con acuse de recibo (debido a los efectos-requisitos del mismo).
4.- Normalmente cuando a uno no le hacen caso, pese a haberselo solicitado, requerido, informado a la promotora-constructora, suele empezar el planteamiento de la acción o acciones judiciales (siempre que procedan, claro está)
5.- para esas reclamaciones, como ya os he comentado en muchos artículos, la LOE, establece plazos, dependiendo de cada supuesto-defecto o incumplimiento, de 10, 3 Y 1 AÑO (art. 17) sin olvidar el plazo o placos de prescripción de las referidas acciones para exigir la responsabilidad prevista en ese artículo por dañor dimanantes de los vicios o defectos constructivos, en ese caso el plazo sería de 2 AÑOS desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio, claro está, de otras acciones (responsabilidad civil).
Lo reflejado en ese párrafo se añade a lo expresado en el artículado del Código Civil y relativo a la responsabilidad civil en terminos generales.
6.- En el servicio post-venta por podrán decir lo que quieran. El plazo de esos diez días solo es válido para ellos a efectos internos u organizativos, aquí lo importante es la Ley a la que estamos sujetos TODOS...
Por cierto, el piso o finca (individual) forma parte del edificio, el seguro o seguros a los que te refieres se aplican a la CONSTRUCCIÓN en general.
Espero haberte sido de ayuda,
Un cordial saludo,
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