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E
elinformador1
25/11/2006 13:30

PREPUNTA PARA JURISTA. SEGUROS VIVIENDA

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar en seguros?

1.501 lecturas | 2 respuestas
PRIMERO FELICITARTE Y DARTE LAS GRACIAS POR TUS INFORMACIONES. SI TODO EL MUNDO FUERA ASI NOS IRIA MEJOR

EN TU WEB DICES:

4º Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones (Importancia de la figura del Burofax)

LA CUESTION ES LA SIGUIENTE: EN LOS SEGUROS SE HABLA DE 10 AÑOS, 2 AÑOS Y 1 AÑO RESPECTIVAMENTE. ESO QUIERE DECIR QUE TAMBIEN PUEDES RECLAMAR EN ESE TIEMPO ¿NO?

EL SERVICO POST VENTA ME HA DICHO QUE EN LOS DEFECTOS DE ACABADOS TENEMOS 10 DIAS PARA RECLAMAR. YO CREO QUE NO ES CIERTO.

POR CIERTO UNA PREGUNTA, EN LA LEY DE LA EFIDICACION EN LOS SEGUROS HABLA DE EDIFICIOS, SUPONGO QUE EN LOS ACABADOS SE CONSIDERA EL PISO COMO EDIFICACIÓN (YO CREO QUE SI)

GRACIAS
 
E
elinformador1
29/11/2006 13:33
MUCHAS GRACIAS JURISTA, ME HAS ACLARADO EL TEMA. ENHORABUENA POR TUS INFORMACIONES

UN SALUDO
 
Jurista
Jurista
29/11/2006 13:07
Estimado amigo,

Creo conveniente aclararte una serie de cuestiones,

1.- las reclamaciones al promotor-constructor no tienen nada que ver con la prescripcion de acciones recogidas en la normativa civil vigente (Código Civil y Ley de Ordenación de la edificación, sobre todo).

2.- Dichas reclamaciones caben o deben tener lugar en un determinado tiempo prudencial y lógico, en ese tiempo la promotora-constructora debería atender y solucionar dichos defectos e incumplimientos padecidos por su cliente.

3.- La reclamación o vía de reclamación más válida, es la del Burofax con acuse de recibo (debido a los efectos-requisitos del mismo).

4.- Normalmente cuando a uno no le hacen caso, pese a haberselo solicitado, requerido, informado a la promotora-constructora, suele empezar el planteamiento de la acción o acciones judiciales (siempre que procedan, claro está)

5.- para esas reclamaciones, como ya os he comentado en muchos artículos, la LOE, establece plazos, dependiendo de cada supuesto-defecto o incumplimiento, de 10, 3 Y 1 AÑO (art. 17) sin olvidar el plazo o placos de prescripción de las referidas acciones para exigir la responsabilidad prevista en ese artículo por dañor dimanantes de los vicios o defectos constructivos, en ese caso el plazo sería de 2 AÑOS desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio, claro está, de otras acciones (responsabilidad civil).

Lo reflejado en ese párrafo se añade a lo expresado en el artículado del Código Civil y relativo a la responsabilidad civil en terminos generales.


6.- En el servicio post-venta por podrán decir lo que quieran. El plazo de esos diez días solo es válido para ellos a efectos internos u organizativos, aquí lo importante es la Ley a la que estamos sujetos TODOS...

Por cierto, el piso o finca (individual) forma parte del edificio, el seguro o seguros a los que te refieres se aplican a la CONSTRUCCIÓN en general.

Espero haberte sido de ayuda,
Un cordial saludo,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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