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Jurista
Jurista
18/06/2006 02:37

CONSEJOS PRÁCTICOS (reedición)

¿Qué debes tener en cuenta al momento de recibir una vivienda?

19.889 lecturas | 75 respuestas
Consejos prácticos sobre qué hacer al recibir una vivienda.



1º.- Antes de firmar la escritura, ver la vivienda de forma detallada, y si hay graves desperfectos, no firmar la escritura hasta que no estén rectificados. ( lamentablemente, esto no ocurre, aunque debería funcionar asi. Las promotoras-constructoras tienen mucha prisa por escriturar/ a la hora de cobrar todo son sonrisas y buenas intenciones, una vez que el comprador cumple, empieza la desagradable y deficiente fase de postventa donde el comprador queda en el más absoluto desamparo)

2º.- Leer detenidamente la escritura de compra, y si hay datos no correctos, pedir al notario que los rectifique.

3º.- Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener ( art.7 de la LOE, y 13 de L. de calidad de la edificación C.A.Madrid), que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.



4º.- Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones.



5º.- Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS, deben tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.



6º.- Si a pesar de requerimientos fehacientes a la promotora-CONSTRUCTORA y demás agentes de la construcción no son atendidas sus reclamaciones, y los vicios y defectos son de suficiente entidad (SU ESPECIALISTA O Departamento de especialistas evaluarán defectos e incumplimientos y le aconsejarán la reclamación si merece la pena) dirigirse a un bufete de abogados especialistas en reclamaciones de estas características. Donde le orientaran como proceder por la vía judicial oportuna, si es que procede, y le ayudaran a solventar ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO.

UN SALUDO,

Jesús Martín
Responsabilidad Civil en la Construcción


D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
G
Gaggig
27/01/2010 23:59
Jurista:
Formo parte de una cooperativa de viviendas protegidas.
Hasta ahora no me han hecho llegar copia del acta de las asambleas.
¿Qué debería hacer para solicitarlas?
En caso de que no me las entregaran, ¿dónde puedo dirigirme?

 
C
Chusos
17/12/2009 12:40
Buenos dias ,

He visto que has iniciado un tema en nuestra promocion:

a iniciado el tema CONSEJOS PARA COMPRADORES en Chalets Las Aguas

Pero el vinculo da error: No se encontró la página

¿Sabes por que?

Un saludo,
 
D
desesperda
15/12/2009 12:17
Muy buenos dias Jurista!!!!

Ante todo es darte mi mas enorabuena por tu trabajo aqui, la verdad es q ayudas a muchisima gente, me he dado de alta hoy pero la pag esta muy bien y la verdad q la voy a recomendar

Ahora me gustaria poder preguntarte una cosilla ya q mi pareja y yo andamos ya muy desesperados, y claro esta todo esto nos ha pasado por ignorancia, pero me gustaria saber q pasos a seguir o q si tiene arreglo, te comento

Mi chico y yo nos hemos comprado una casa nueva a estrenar ( nuestra primera vivienda!!!! ), ella lleva una plaza de garaje, la cual el constructor por mas que le decíamos, que queríamos verla antes de firmar nunca y me reitero que nunca , no la he querido enseñar, no tenia tiempo o no tenia las llaves encima etc etc.
Bueno llego el día, y firmamos la compra de la vivienda imaginate q ilusionnnnn, y cual es nuestra sorpresa cuando vamos a ver la plaza de garaje…. Que es enana y encima tiene 3 columnas dentro de las líneas que delimitan la plaza de garaje, mas o menos las medidas de ancho de la plaza es de 1.73m y es imposible meter mi vehiculo q es peuqño ( peugeot 206 ) imaginate...
Llamamos al constructor y le hicimos ir a la plaza para reclamar y este no daba su brazo a torcer, le dejamos las llaves de mi coche, y le dijimos que si podía que aparcara el mi coche ahí dentro, lo intento varias veces pero no pudo con lo que me cambio la plaza por otra igual de pequeña pero con solo dos columnas dentro ancho de la columna nueva 1.80m, ahora mi coche entra pero untandolo de vaselina claro
Nosotros ya desesperados y desilusionados  ( pq no sabiamos si se podia hacer nada mas ya q habiamos firmado ya las escrituras)pues le dijimos que si a la segunda plaza ( ignorancia nuestra ), quedamos que haría un cambio de plaza en las escritura de la vivienda, pero nuestra sorpresa…. Ayer mismo nos llega las escrituras de la vivienda y no esta modificado, le llamamos y nos dice que las cosas son así ,que mi plaza es la otra ,y que basta ya de molestarle, que demasiado bueno es al dejarnos la otra.
Por cierto se me olvido decirte que el constructor de mi vivienda tambien es el concejal de urbanismo del pueblo donde estamos.
Mi consulta es, si esto se puede llevar a medidas legales, conseguir una plaza que cumpla las normativas, y si ustedes lleváis esos casos, ya que estamos buscando un abogado para poder terminar ya con todo este asunto.


De ante mano quiero agradecerte tu atención y me mantengo a la espera de una respuesta

Muchismas gracias Jurista
y me encanta lo que haces en este foro


 
Jurista
Jurista
10/12/2009 17:49
 Estimados amigos,

Dentro de esas condiciones que planteais no veo ningún problema pero hay otras- determinadas cuestiones que aconsejo queden cerradas antes de dar por hecha una operación.

CONSEJO: Con el contrato que os proponen y dado que quereis la vivienda objeto de contrato plantearia una serie de clausulas que garantizaran ciertos derechos inherentes a todo comprador de vivienda salvando el contrato o contratos de adhesión.

Un cordial saludo, a vuestra entera disposición 

AlaudaAbogados en colaboración con nuevosvecinos

D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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pilyvidal
pilyvidal
05/12/2009 18:43
es un placer encontrar gente como usted Jesús, queriamos hacerle una consulta...

vamos a firmar un contrato de alquiler con opcion a compra en obra nueva de un chalet pareado en una localidad de Toledo proxima a Madrid

Ya tenemos el contrato de arrendamiento donde aparece el anexo con las particularidades de la opcion a compra... donde figuran los datos de la finca y su registro de la propiedad pertinente. Te comento 2 puntos: 1. CONDICIONES y 2. LO QUE HEMOS HECHO 

1. pagamos una señal de 3000euros en concepto de opcion a compra en 2 años, si nos demoramos o no compramos la perdemos.... y tambien nos descuentan el 100% del precio de la vivienda el pago de todas las cuotas que paguemos al mes (1000euros). La suma e todo es 27.000 euros que nos descontarian del precio que esta pactado de 270.000e
2. hemos pedido nota simple en el registro de la propiedad en el q esta la finca y hemos obtenido que se trata de vivienda unifamiliar (no rustica, coinciden los datos, hipoteca pendiente..etc) Hemos pactado no pagar mas dinero en deposito (pues el IVA de esos 27.000 euros nos tocaria pagarlos a nosotros....) Tambien hemos hablado con el banco q tiene esa hipoteca y nos ha dicho extraoficialmente que les interesaria que subroguemos la hipoteca con ellos

Nuestra pregunta es ¿qué mas se puede hacer o que problemas son comunes? Más que nada porque si sigue la crisis y no nos conceden la hipoteca...seria cosa del destino.... pero sería una rabia ser timados por un descuido o imcompetencia nuestra

GRACIAS JESUS...
PD: lo estrenamos nosotros, es obra nueva y el que vende la promotora
 
Jurista
Jurista
04/12/2009 21:00
S
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
13/11/2009 23:53

Estimado usuario, permíteme que te tutee,

Por supuesto que existe solución, en un altisimo porcentaje la hay... prepara tu documentación, toda, una vez la haya estudiado un especialista en la materia sabra enfocarla...

El Mundo del Derecho, en concreto la Abogacia SE BASA EN CREAR ALGO A MEDIDA DE LOS INTERESES DE NUESTROS REPRESENTADOS, es como hacer trajes a medida, a la medida perfecta... hay que procurar ser resolutivo y práctico...SOLUCIONAR AL FIN Y AL CABO.

SUERTE, a tu entera disposición

D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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Jurista
Jurista
13/11/2009 01:25

Estimado amigo usuario,

Este asunto, es lo suficientemente complicado, sobre todo y, al menos, en lo que a documentación y hechos se refiere como para poder ser analizado pormenorizadamente, el regimen de cooperativa es especial y requiere de unas atenciones conforme a normativa reguladora bastante peculiares:

Por supuesto que puede existir, existe, SOLUCION AL RESPECTO, a la hora de ver reparado el daño o menoscabo que efectivamente se haya producido.

CONSEJO: ACUDA a un bufete especializado en construcción- urbanismo, podrán asesorarle convenientemente una vez haya aportado toda la documentación obrante en su poder y recopilado otra información necesaria, asesorarle acerca de la improcedencia o no de determinadas acciones.

UN CORDIAL SALUDO, a su entera disposición.

D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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Jurista
Jurista
19/04/2009 16:50
Aunque ya os he contestado, os facilito el artículo que contiene todos los consejos que os pueden ser de ayuda, un saludo
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
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25/03/2009 01:40
En breve os incluire nuevos artículos y jurisprudencia acerca de nuestro trabajo.

UN SALUDO A TODOS
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
10/01/2009 01:47
Espero poner remedio a muchas de las dudas que presentais acerca de cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil en la edificación, espero que con estos consejos podamos dotar de mas fluidez al foro, Hay muchas cuestiones a resolver...

Un saludo
D. Jesús Martín Vázquez
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A
arroyitoypozuelon
21/11/2007 08:14

Hola Jurista, yo creo que sí que se puede aplazar, pero siempre que haya una causa muy justificada, y en la mayoria de los casos, no la tenemos.
La cláusula del contrato de compraventa referente a la fecha lo he puesto en el mensaje anterior, y la constructora, además de ser inflexible en la fecha de entrega (nunca más allá de diciembre nos dice) no ha incumplido ninguno de los aspectos contractuales.
Por tanto, creo que si no fuésemos a firmar en diciembre, cabría la posibilidad de que se levantase un acta notarial por incumplimiento con todas sus consecuencias.
Por tanto, a pesar de haber comunicado por los medios adecuados mi intención de no poder acudir en esa fecha ni en todo el mes diciembre, pero sí en enero, es decir, mi voluntad de cumplir el contrato en todo caso sin mostrar en ningún caso una actitud rebelde, creo que si ellos finalmente se deciden a levantar ese acta no tendría mucho que hacer en vía ordinaria. Sí en via judicial, pero con el consiguiente gasto y demora en la entrega del piso.
Jurista, crees que estoy en lo cierto o hay otras opciones que no he contemplado? Muchas gracias por las molestias!!

Como ves Ssanne, la cosa está complicada, a ver como lo podemos solucionar
 
S
SSanne
19/11/2007 22:13
arroyitoypozuelon, efectivamente, somos futuros vecinos je. Tu sabes de seguro que en enero entra en vigor esa ley? Lo ultimo que se esque la ley esta aprovada pero sin fecha concreta para su entrada en vigor, que vas ha hacer para intentar retrasarlo? gracias
 
Jurista
Jurista
19/11/2007 20:11
SI es posible posponer la fecha de escrituración -recepcion de la finca:

1.- Por un lado, habría que ver el contrato privado de compraventa y ver si hay fecha concreta para la escrituración...

2.- Habría que ver, teniendo en cuenta el referido contrato, si la promotora constructora ha incumplido en alguna de las clausulas o parámetros contractuales a los que se ha obligado.

Se puede aplazar la firma por diversas cuestiones y teniendo en cuenta lo enumerado (inclusive creo que no habría problema por parte de la promotora).

Un saludo a todos,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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A
arroyitoypozuelon
19/11/2007 10:58
Respecto a la primera pregunta de Ssanne, creo que somos de la misma promoción, yo yambién estoy muy interesado en saber si hay alguna solución.
En el contrato de compra-venta se estableve lo siguiente "PLAZO DE ENTREGA Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA": Le entrega de la vivienda se efectuará como máximo en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de diciembre de 2007, fecha prevista de finalización de las obras y previas las autorizaciones admin. de ocupación, siempre que la parte compradora hibiera cumplido las obligaciones que le son exigibles en dica fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa y de subrogacion de hipoteca (en su caso)..."

El piso, en mi caso está bien, sin ningún desperfecto o ilegalidad que poder aducir. He sido ya notificado para firmar en diciembre y yo les he comunicado la imposibilidad de poder acudir en dicha fecha posponiéndole a enero, si bien aún no he recibido respuesta.

La cuestión es si ellos pueden fijar la fecha de una manera unliteral, sin ningún margen de maniobra para el comprador. Después de consultar mucha jurisprudencia y analizar el 1124 y el 1504 del Código Civil, creo que sí que tengo razón, que podría no presentarme a la fecha que ellos han fijado, si bien creo que tengo razón pero en vía judicial, con el consiguinete gasto y retraso en la entrega.

Estaría muy agradecido si pudieses contestarnos y ver cuales son las posibles vías de solucuión. Por cierto, la causa de querer retrasar la fecha de entreha, es la supresión dem impuesto de AJD en Castilla y león, lo que supone, en mi caso casi 3000 euros.

Muchas gracias!!
 
S
SSanne
15/11/2007 21:17
hola jurista (colaborador) me gustaria preguntarte dos cosas, me entregan mi vivienda de obra nueva en diciembre, puedo retrasar la firma hasta enero? la constructora tiene mucha prisa por firmar..y a mi me interesaria en enero.
otra cosa, hubo una modificacion durante la construccion por lo que la superficie util de la cocina se ve reducida entre medio y un metro cuadrado, podria ser esto motivo de no firmar y que me devuelvan todo el dinero entregado hasta ahora sin penalizacion?? gracias por adelantado
 
Jurista
Jurista
05/11/2007 17:10
Para Adaira y todo aquel que se encuentre perdido sufriendo este padecimiento injustificado...

Un saludo a todos
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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A
ALBAD06
20/09/2007 18:34
Buenas tardes Jurista,
Imagino que estás muy liado pero la semana que viene me entregan las llaves del piso y necesitaría resolver esta duda lo antes posible.
Muchas gracias por todo.
 
A
ALBAD06
19/09/2007 11:40
Buenos días Jurista.
En primer lugar agradecerte tu ayuda y colaboración desinteresada. Me parece increible que todavia existan personas así, dado que ni el abogado de nuestra mancomunidad ha sido capaz de ayudarnos como lo haces tú y eso que éste si cobra por ello.
Te comento mi problema por si puedes aclararme algunas dudas que tengo. En breve nos van a hacer entrega de nuestra nueva vivienda, ya tenemos la Calificación Definitiva de la Comunidad de Madrid y estamos esperando la Licencia de Primera Ocupación por parte del Ayuntamiento, según la promotora la entrega de llaves está prevista para la 2ª quincena de Septiembre, aunque al día de hoy todavía no tenemos ninguna noticia. Pues bien, cuando fuimos en el mes de Junio a ver los fallos de la vivienda nos dimos cuenta que el hall de nuestra casa nos lo habian quitado y lo habian dado como zona común aunque de uso y disfrute nuestro, puesto que habian obligado a la constructora a realizar una serie de vestibulos o pasillos con puertas paraincendio previas a las entradas de las viviendas. El problema es que en mi casa está el hueco del ascensor y no tenían forma de realizar ese vestibulo con lo cual sin informarnos de nada decidieron hacer ese vestibulo previo a mi vivienda con los m2 del recibidor de mi casa. La cuestión es que llegamos a un acuerdo con el abogado y la constructora (aún de forma oral)en que nos iban a volver a introducir esos m2 a mi vivienda y para cumplir la normativa contra incendios nos iban a colocar una puerta blindada paraincendio. Mi pregunta es si puedo entrar a vivir en mi casa antes de que esto se subsane ya que ellos dicen que esa puerta paraincendio está encargada pero que tarda 1 mes en hacerse o si por el contrario debería esperar a que mi vivienda esté totalmente restablecida tal y como yo firmé los planos, y en ese caso, si hay demoras por esta cuestión ellos deberían hacerse cargo de los gastos que me produzca esta demora.
Perdona si me he enrollado un poco, pero creo que deberia anticipar una serie de datos para que se pueda entender mejor.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
 
T
teodor
11/09/2007 20:45

gracias por ayudarnos a aclarar nuestras dudas,no se si me puedes ayudar,quisiera saber si es normal que una cooperativa pida dineo adelantado para construir ,si tiene un suelo rústico bajo planeamiento ,segun ellos falta la aprobacion de urbanismo,pero dicen que tiene ya aprobado el plan de pormenorización por parte del ayuntamiento.gracias por la respuesta

1º.- Antes de firmar la escritura, ver la vivienda de forma detallada, y si hay graves desperfectos, no firmar la escritura hasta que no estén rectificados. ( lamentablemente, esto no ocurre, aunque debería funcionar asi. Las promotoras-constructoras tienen mucha prisa por escriturar/ a la hora de cobrar todo son sonrisas y buenas intenciones, una vez que el comprador cumple, empieza la desagradable y deficiente fase de postventa donde el comprador queda en el más absoluto desamparo)

2º.- Leer detenidamente la escritura de compra, y si hay datos no correctos, pedir al notario que los rectifique.

3º.- Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener ( art.7 de la LOE, y 13 de L. de calidad de la edificación C.A.Madrid), que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.



4º.- Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones.



5º.- Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS, deben tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.



6º.- Si a pesar de requerimientos fehacientes a la promotora-CONSTRUCTORA y demás agentes de la construcción no son atendidas sus reclamaciones, y los vicios y defectos son de suficiente entidad (SU ESPECIALISTA O Departamento de especialistas evaluarán defectos e incumplimientos y le aconsejarán la reclamación si merece la pena) dirigirse a un bufete de abogados especialistas en reclamaciones de estas características. Donde le orientaran como proceder por la vía judicial oportuna, si es que procede, y le ayudaran a solventar ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO.

UN SALUDO,

Jesús Martín
Responsabilidad Civil en la Construcción


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Jurista
Jurista
10/09/2007 19:47
Estimados amigos,

Os animo a todos a rebuscar en este portal, hay artículos y consejos muy interesantes en todas las páginas...

Un saludo a todos
D. Jesús Martín Vázquez
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C
cbb
16/08/2007 14:26
buenos días, gracias por adelantado .... solo una pregunta : me proponen la firma sin ver el piso ¿esto es normal? ¿puedo negarme hasta que la haya visto?
 
Jurista
Jurista
04/07/2007 01:41
Para Antonio y compañía, solo quiero indicaros que el foro tiene mas artículos interesantes y no sólo en la página uno (no cabemos todos).

Un abrazo.
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
20/06/2007 11:38
Estimado Giller y Leo espero que este articulillo te oriente ya que reo que andas bastante perdido, con dudas en la escrituración de tu vivienda.

Un saludo cordial para todos los foreros.
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
05/06/2007 01:16
Gracias a todos vosotros, por servir de ayuda a tantos otros perdidos en estas lides...

Un saludo,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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O
OkuPa
04/06/2007 22:53
Jurista dijo:

Aqui hay gente que se anuncia sin más, y me parece un medio de entre tantos para captar clientes. En mi caso no ocurre lo mismo, es cierto que trabajo en un Bufete que consta de varios departamentos entre los que está el de Responsabilidad Civil en la construcción. Pero, tambien es cierto que mi participación por aquí viene motivada por una cuestión personal (yo tambien he sufrido defectos e incumplimientos en mi vivienda, y a mi quisieron tomarme el pelo).

Creo que lo más importante es resolver dudas, informar a la gente. Y creo que cada uno debemos aportar nuestro granito de arena en pos de una sociedad mejor...(no está bien aprovecharse de la desinformación de la gente)

Vecino de Valderribas, vivo de valorar mi trabajo, Y mi participación en el foro, o resolver alguna duda no lo es, por lo que no cobro de ello (creo que mucha gente de este y otros foros en los que tengo a bien participar, puede dar fé de esa colaboración).

Mi trabajo está relacionado con este sector (también con otros) pero me ocupo de defender de manera activa los derechos e intereses de los perjudicados, y de, junto con el trabajo de todos mis compañeros pues actuamos en equipo, RESOLVER O AYUDAR A RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA GENTE---ese es mi trabajo, del que vivo.

Puedes volver a preguntar lo que precises, si el tiempo me lo permite, tendrás una respuesta clara, concisa y espero que a tiempo.(vuestra colaboración es esencial puesto que un foro sin preguntas es tambien un foro sin respuestas)

Un saludo, a tu disposición.
Jesús Martín



Gracias por la enorme labor que realizas,eres de gran ayuda para todos los que andamos perdidos en este mundillo de la vivienda.
Mucho ánimo con la página y gracias de nuevo.
 
Jurista
Jurista
30/05/2007 21:32
PARA TODOS AQUELLOS QUE ME PREGUNTAIS, este artículo está a vuestra disposición.

Un saludo
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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Jurista
Jurista
18/05/2007 00:31
Para elbercial y todo aquel que este perdido en el tema, espero os pueda ser de ayuda.

Un saludo a todos.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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M
marpas
08/01/2007 20:10
Hola!

Con respecto a los consejos prácticos, ya se nos plantea una duda en el primer punto (hemos estado buscando y se la plantean distintos usuarios en este foro):

¿Tiene la promotora obligación LEGAL de enseñarnos el piso antes de escriturar?

Hemos estado buscando al respecto y no lo dice de manera explícita ni en la LOE, ni en el RD 515/1989, ni en la legislación de nuestra comunidad autónoma (comunidad valenciana).

La promotora argumenta que no tiene ninguna obligación pero la verdad es que nos parece imposible tener que escriturar algo que no hemos visto.

Muchas gracias.
 
Jurista
Jurista
28/12/2006 15:13
Estimad@ Malkut,

CREO CONVENIENTE DIFERENCIAR DOS CUESTIONES:

1.-DE UN LADO, el denominado concepto de bien privativo, es decir todo aquello relacionado con tu vivienda (incluida la llamada "mora en la entrega" de la vivienda que es perfectamente subsumible en la acción que pudiera proceder)/ en lo concerniente a estos elementos privativos quien posee la última palabra y, por tanto, la decisión de interponer demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del fuero que corresponda, es el dueño de la vivienda.

2.- DE OTRO, TENDREMOS EL CONJUNTO FORMADO POR LOS VARIADOS ELEMENTOS COMUNES (Comunidad de vecinos), en ese caso la decisión será tomada por todos los vecinos en Junta y a través de voto (dejando constancia, por supuesto, en el libro de actas)y siempre según normativa de Propiedad horizontal.

Por lo tanto mi consejo es el siguiente:

1.- BIENES PRIVATIVOS: puedes perfectamente acudir a un especialista en la materia. Lo normal es que se de una primera visita a la vivienda por parte de éste, que evalúe la procedencia o no de acciones por incumplimientos, que te asesore acerca de plazos, costas,pasos a seguir..procedimiento en general,etc (y que te desengañe en el caso de, como siempre digo, "nos vaya a costar más el collar que el perro")/ EN LA MISMA DEMANDA PLANTEADA, DADO EL CASO, SE PUEDE RECLAMAR ESE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS VIVIENDA (entre otras y muy diversas cuestiones a tener tambien en cuenta).

2.- ELEMENTOS COMUNES-COMUNIDAD DE VECINOS// supongo que el Presidente estará al corriente, no obstante lo suyo sería comentarselo y a través de él acudir a un especialista en este campo del Derecho, que realice visita a todas las zonas comunes y os saque de dudas (en el caso de que procedan y sean recomendables dichas ACCIONES POR DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, ES LA COMUNIDAD QUIEN, POR MEDIO DE JUNTA Y POR MAYORÍA, Y EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE QUIEN PODRÁ PROCEDER A ENCARGAR EL ASUNTO AL BUFETE O PROFESIONAL QUE CORRESPONDA.

Espero haber aclarado tu situación, no obstante, si necesitaras cualquier aclaración adicional u orientación puedes ponerte en contacto conmigo a través del email (abajo indicado).

FELIZ SALIDA Y ENTRADA DE AÑO A TODOS, siempre a vuestra entera disposición,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
M
malkut
28/12/2006 11:15
Muy buenas jurista, en Nov-2005 compré una vivienda libre sobre plano, en el contrato de compraventa privado figuraba como fecha prevista de entrega mayo-2006, pero la parte vendedora se reservaba un margen de 3 meses para declarar la finalización de las obras, y posteriormente un margen de dos meses desde la finalización de las obras para entregar la vivienda, hemos firmado la escritura publica el pasado viernes 15-12-06, nos dijeron que teniamos la documentacion y garantias de los electrodomesticos en la casa, que faltaban los boletines del gas para poder dar de alta el suministro,,,y unas cuantas cosas mas que posteriormente hemos comprobado que eran mentira, de hecho hemos puesto en marcha la caldera sin estar en posesión de las instrucciones de la misma, estamos pensando ponerles una demanda porque los acabados, materiales,... no se ajustan a la memoria de calidades ni a la publicidad que nos aportaron/firmamos, además las dimensiones de nustra plaza de garage no se ajustan a las del plano que firmamos en el contrato privado, mi pregunta es si podemos incluir en la demanda los gastos ocasionados por la demora en la entrega, a pesar de no haber informado previamente a la parte vendora (mediante burofax o similar) de los gastos que nos estaban generando,
muchas gracias de antemano, o si es interesante contactar con otros vecinos para realizar una demanda conjunta ya que las zonas comunes tienen también bastantes faltas...
 
Jurista
Jurista
30/11/2006 01:15
Estimada Angeles, espero que este artículo pueda sacarte de dudas,

Un saludo, saludos a todos.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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Jurista
Jurista
16/11/2006 16:30
Hola MVER,

Antes de nada matizarte una cuestión: el regimen de cooperativas o la figura del cooperativista puede coincidir o no con el régimen de VIVIENDA PROTEGIDA (VPP,VPO,etc), es decir ; no tienen nada que ver en cuanto a concepto pese a ser compatibles.

El régimen general de protección (con calificación definitiva en la mano) establece una serie de requisitos-pautas que regulan todo lo concerniente a la adquisición y venta (entre otras cosas) de las viviendas o promociones.

En lo que a coooperativas se refiere, decirte que la cooperativa es un sujeto más y debe estar al tanto de ciertas cuestiones como es la enajenación de vivienda en el supuesto de estar permitido (cumplimiento de requisitos determinados según supuesto).

Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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M
MVER
13/11/2006 03:16
Hola a tod@s
Mi duda es la siguiente: un socio de una cooperativa de viviendas (VProtegida) vende la casa a cualquier particular, antes de finalizar su construccion (y de la escrituracion), por un precio bastante similar al de mercado ¿es esto legal? ¿debe tener un precio determinado por ley? ¿puede venderla a cualquier particular?
en caso afirmativo, como se haria la venta, ante el particular y la cooperativa?
Como veis, no tengo muy claro el tema, pensaba que habia una lista de espera en la cooperativa a la que debia atenerse.

Gracias de antemano por vuestras respuestas
Un saludo
 
Jurista
Jurista
09/11/2006 14:11
No hay de que, gracias por participar y así ayudar a otros que estan en diversas situaciones de desamparo despues de haber comprado una vivienda...

un saludo a todos, a vuestra entera disposición,

Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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Jurista
Jurista
06/11/2006 02:24
Estimado amigo,

Mi consejo es que contactes con un especialista y quedes con él en hacer una visita a tu vivienda, el te sacará de dudas y, sobre todo, te desengañará en lo que a procedencia o no de acciones por incumplimientos se refiere.

te adjunto un blog donde podrás encontrar artículos, ayuda y contacto en caso de necesitarlo...

http://rincondeljurista.blogspot.com/

a vuestra entera disposición,

Jesús Martín

postdata: gracias a tí y a la gente como tu, gente que participa y que ayuda a que otros puedan aprender, sin vuestras preguntas, sin vuestras vivencias, todo esto no sería posible...

"TENEIS DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO POR EL QUE HABEIS PACTADO Y PAGADO...LA LEY Y EL RESTO DE LA NORMATIVA OS AMPARA...INFORMAOS BIEN"
D. Jesús Martín Vázquez
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P
PERLAN1974
04/11/2006 17:10
Estimado Sr. Jesús,

Estoy bastante preocupado, ya que en pocos días escrituro y el día anterior tendremos que ir a ver si nos han arreglado los muchos defectos que encontramos hace unas semanas cuando fuímos hacer la primera revisión.

El hecho es que los defectos quizás no son graves, pero si son muchos. Tal vez el más grave, es que el suelo del patio a la entrada del bungalow (tipo rústico) está muy agrietado y mal terminado.

Para que se haga una idea, algunos defectos son:

* Mala terminación en la carpintería de madera y de alumino en ventanas y puertas exteriores e interiores.
* Persianas de ventanas que bajan con dificultad.
* Suelo de tarima levantado en distribuidor de habitaciones.
* Juntas de azulejos en los baños mal repasadas.
* Falta tierra para rellenar el terreno (jardín) de unos 60mts cuadrados de "dudosa" tierra vegetal (según contratro sería vegetal).
* Varias puertas sin la parte interna que hace que se queden cerradas (lo siento no me acuerdo como se llama esta parte de la puerta).
* Y otros tantos...

Para resumir, vecinos de la Fase I, ya terminada y de otras promociones de esta promotora, se quejan en otros foros de las malas calidades e incluso de goteras y del mal servicio post venta que la misma ofrece.

Por último, comentarle que la zona donde están situadas las viviendas es nueva y al parecer todavía no hay alumbrado eléctrico ni limpieza en las calles y jardines (todos secos y sucios) porque según el Ayuntamiento la promotora no ha entregado el "proyecto" y sin ese documento ellos no puedan dar estos servicios. Solo están dando el de recogida de basuras y muy malamente. Además es muy triste saber que según un foro de nuevos vecinos de ésta, mi futura urbanización, le ha sido concedida la licencia pero "bajo condiciones del Ayuntamiento" que po rahora desconozco,...¿es qué esto es posible?.

No comprendo como en un país Europeo como España, los ciudadanos estemos tan en desventaja ante esta gran masa empresarial que abusa de su poder. No se si es falta de legislación o falta de acción por parte de los ciudadanos, pero no puede ser que unos señores construyan con calidades más bajas que las estipuladas en los contratos, que construyan sin licencias y puedan vender, que entreguen viviendas sin proyectos entregados a los Ayuntamientos y sin Cédulas de Habitabilidad, y como si nada pasara, esto sigue ocurriendo año tras año y los ciudadanos solo nos queda gastarnos más dinero y tiempo en abogados, etc.

Disculpe mi extensión, pero es usted una profesional ejemplar y para mi un ejemplo a seguir.

Sin más y agradeciendo enormemente su atención,

Le manda un saludo cordial.

Alberto
 
C
Claro
21/08/2006 11:07
Estimado Jurista.

Quisiera plantearle la siguiente cuestión relativa a mi situación en la compra de un piso de nueva construccion.

He comprado un piso de nueva construcción. Con tiempo de antelación puse en venta y "vendí" mi actual piso pero justo antes de la entrega del nuevo, la persona que iba a comprar mi piso actual me dijo que no podía formalizar la venta y no podía darme el dinero. Mi problema es que por ello (no tengo el dinero), yo no puedo firmar las escrituras del piso nuevo. ¿ ;Hasta cuando puedo atrasar la escrituración con la constructora?¿ ;Cuando pueden obligarme a firmar?
Actualmente he vuelto a poner el piso en venta y estoy intentanto tramitar una hipoteca puente pero no sé si será posible.

Los pisos del resto del edificio ya fueron entregados (con licencia de primera ocupación).

Muchas gracias de antemano.
 
Jurista
Jurista
04/08/2006 14:42
Por supuesto, tienes todo el derecho a reclamar indemnización o cuantum económico en concepto de o por mora en la entrega de tu vivienda.

TODOS TENEMOS DERECHO A UN "PRODUCTO IDONEO" POR EL QUE PACTAMOS Y PAGAMOS PREVIAMENTE.

Un saludo a todos los foreros y feliz verano.

Ya tengo preparados artículos relacionados con el tema que pueden ser de utilidad a todo comprador o futuro comprador de viviendas...LOS PÚBLICARE EN SEPTIEMBRE...

Saludos, a vuestra entera disposición,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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Fin del hilo
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