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A
Angeless
29/11/2006 20:59

Att. Jurista. Es obligatorio estudio geotécnico???

¿Es motivo suficiente para demandar a la promotora si no hubo estudio geotécnico en edificio de obra nueva con filtraciones de humedad en paredes?

2.294 lecturas | 2 respuestas
Edificio de obra nueva con 2 plantas de aparcamiento bajo rasante en pueblo a 4 km. del mar
En la planta -2 se filtra humedad en paredes (muros de contención)
Sospechamos que estas paredes no tienen ningún tipo de drenaje.
Pienso ir al ayuntamiento a revisar el expediente y ver si hubo estudio geotécnico.
Si no lo hubo, y éste es obligatorio, es motivo suficiente para demandar a la promotora?
Por cierto, en el seguro decenal el edificio se describe sólo con una planta bajo rasante.
¿Huele mal?

Saludos a todos
Angeles
 
A
Angeless
01/12/2006 09:32
Gracias Jurista.

El especialista ya está contactado y una vez tengamos toda la información decidiremos el siguiente paso a seguir.

Al igual que tú, animo a todos a que reclamen por aquello que pagaron. Me enerva ver cómo nos toman por tontos de una manera insultante.

Por ejemplo, la aparejadora de la constructora que construyó mi edificio me dijo que no debía hacer caso de las instrucciones de mantenimiento del libro del edificio, pues lo escrito allí era para la lectura e interpretación de personas con conocimientos técnicos de construcción. Que si pone que el Sistema de detección de Incendios ha de tener una revisión obligatoria trimestral, que no haga caso, que con la anual hay suficiente... ¿El sistema de ventilación de las 2 plantas de garaje?? ¿Qué pone revisión anual? Noo, no hace falta ninguna, ni anual, ni nunca... Que no revise, que no hace falta.

Saludos a todos
 
Jurista
Jurista
30/11/2006 01:12
Estimada Angeles,

Previamente a la construcción de un edificio de nueva planta, deben conocerse las características GEOTECNICAS del terreno en el que vaya a ubicarse, para la cual se harán los estudios pertinenes. Estos estudios se incorporarán al proyecto en justificación de las soluciones que en el mismo se han adoptado.

El defecto o defectos constructivos pueden ser causa (te recomiendo que le eches un vistazo a uno de mis artículos en el que incluyo un listado b0astante interesante de defectos constructivos) no sólo del drenaje(no es extraño, en muchos de nuestros clientes localizados en costa padecen una serie de defectos y/o incumplimientos comunes, por desgracia, independientemente de que coincidan o no los intervinientes y por lo tanto posibles responsables de este que yo llamo: PADECIMIENTO INJUSTIFICADO"), podemos estar hablando de una deficiente o carente impermeabilización del terreno.

Sin entrar en la existencia o no de ESTUDIO GEOTECNICO, al igual que analizar el famoso seguro decenal, decirte e indicarte que tienes motivos más que suficientes para PENSAR EN ACCIONES CONTRA LOS DISTINTOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE LA EDIFICACION (El Tribunal Supremo habla de Solidaridad cuando no se pueden diferenciar-individualizar los distintos defectos e incumplimientos constructivos..., en pocas palabras la responsabilidad deviene SOLIDARIA)

MI CONSEJO: acude a un especialista o especialistas en el tema, que te asesore, te saque de dudas y que te indique acerca de la procedencia o no de acciones por incumplimientos (como diría el castizo: "puede costarnos mas el collar que el perro", por ello es interesante asesoramiento previo. No obstante, los defectos de los que hablas son, suelen ser bastante costosos).

Un saludo, a tu entera disposición,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
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