Mikonos el 78
Son números orientativos hasta que no se haga la cooperativa como tal y nos inscribamos en el registro.
Ultimamente se habla de reducir la lista según los estatutos que prefieren ciertos socios.En mi propuesta los estatutos son:
LA COOPERATIVA QUE SURJA RESPETARÁ ESCRUPULOSAMENTE LA LEY DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA VIGENTE:
http://www.infoagro.com/legislacion/leyes_cooperativas/ley_espana.htm EN ESTA COOPERATIVA TODOS LOS SOCIOS SERÁN IGUALES
UN NOMBRE Y APELLIDOS = UN NÚMERO = UN PISO
SE PERMITE LA CESIÓN A TERCEROS DEL NÚMERO COOPERATIVISTA (la vida da muchas vueltas, y en los años que dure un proyecto cooperativista puede surgir una necesidad personal de adquirir una vivienda en el mercado libre, quedarse en paro y no poder seguir afrontando los pagos, tener que trasladarse a otra provincia por trabajo.....) este punto es así para que los que lleven años y dinero puesto en la cooperativa al final nadie pueda darles la patada y perderlo todo.
LAS CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA ESCRITURADA SE AJUSTARÁN A LA LEY EN CASO DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN (VPPB Y VPPL) Y EN CASO DE CONSEGUIRSE VIVIENDA LIBRE ESTA QUEDARÁ REGISTRADA A NOMBRE DEL SOCIO Y NO DE LA COOPERATIVA Y SIN CARGAS REGISTRALES EN SU TÍTULO DE PROPIETAD
Cosas muy normales vamos.