Volver al foro
S
santy_gc
16/05/2007 13:39

Para Jurista --> Legislación Piscina

1.026 lecturas | 1 respuestas
Buenos días,

He oído muchas cosas al respecto de la contratación o no de un socorrista. En la urbanización somos 37 vecinos.

¿Es obligatorio contratar un socorrista?
 
C
chiki24
16/05/2007 18:20
La Comunidad de Madrid tiene reguladas las condiciones sanitarias e higiénicas. Madrid capital cuenta, igualmente, con una ordenación propia, pero similar a la primera. Ambas contemplan la obligatoriedad de que las comunidades de propietarios cuenten con un socorrista especialista en salvamento acuático que permanecerá en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas, salvo que la comunidad de vecinos cuente con menos de 30 viviendas.
Si ésta no llega al menos a las 30 viviendas, no estará obligada a tener socorrista. La comunidad que tenga la obligación de contratar a un socorrista y no lo haga será responsable en el caso de producirse un accidente en la piscina.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento