La Comunidad de Madrid tiene reguladas las condiciones sanitarias e higiénicas. Madrid capital cuenta, igualmente, con una ordenación propia, pero similar a la primera. Ambas contemplan la obligatoriedad de que las comunidades de propietarios cuenten con un socorrista especialista en salvamento acuático que permanecerá en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas, salvo que la comunidad de vecinos cuente con menos de 30 viviendas.
Si ésta no llega al menos a las 30 viviendas, no estará obligada a tener socorrista. La comunidad que tenga la obligación de contratar a un socorrista y no lo haga será responsable en el caso de producirse un accidente en la piscina.