Montecerrao2006 dijo:
Según el Decreto 39/98 de 25 de junio (BOPA 16-07-98), Consejería de Fomento: NORMAS DE DISEÑO
EN EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS
( < a href=http://www.asturcons.org/docsnormativa/2650_20.doc target=_blank >www.asturcons.org/docsnormativa/2650_20.doc< /a > ), interpretamos que la altura mínima de suelo a techo en los edificios de nueva construcción, deberá ser 2,50mts ( salvo excepciones: baños, tendederos... ).
Sin embargo tenemos dudas sobre cómo debe hacerse esa medición: incluye molduras, falsos techos, tarimas...
Agradecemos de antemano cualquier aclaración.
Lo hemos confirmado, de suelo a techo tenemos, 2,46 a un extremo de la pared, y 2,48 en el otro lado de la misma pared.