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vitejo2005
12/03/2008 16:33

NECESITO AYUDA POR FAVOR- contrato compra - venta

¿Puedo rescatar todo menos el 20% si rescindo mi contrato de compra de vivienda?

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Hola

Compramos un piso nuevo poniendo en venta nuestra antigua casa, por las circustancias por todos conocidas no hemos podido venderlo, en su momento como clausula de rescisión del contrato firmamos lo que os adjunto debajo.

Estoy asustada por que he oido a gente decir que pierden todas las cantidades entregadas, si leo la clausula de mi contrato entiendo que puedo rescatar todo menos el 20% si alguien me puede ayudar se lo agradezco.



DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. A) Causas imputables a la parte compradora:
a) El retraso superior a veinte (20) días en el pago de cualquiera de las cantidades revistas en la cláusula segunda, siendo suficiente para ello, el requerimiento udicial o notarial a que hace referencia el artículo 1.504 del Código Civil. La parte vendedora podrá optar por exigir judicialmente las cantidades adeudadas,
siendo en este caso por cuenta de la parte compradora los gastos y costas del procedimiento.

b) El retraso, superior a quince (15) días contados desde que sea requerido para ello, en las actuaciones necesarias para que se produzca la subrogación formal del préstamo hipotecario reseñado en la cláusula segunda. En caso de resolución por causa imputable a la parte compradora, la parte vendedora retendrá el veinte por ciento (20%) de las cantidades que la parte compradora hubiera debido abonar a causa de este contrato, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y en concepto además de cláusula penal, que expresamente queda pactada y aceptada por ambas partes, procediendo a la devolución del resto.

 

Fin del hilo
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