Dos cuestiones debeis tener claras para vuestra tranqulidad,
1.- Cualquier retraso es obligatoriamente indemnizable por el promotor.
2.- Si os plateais en algún momento la resolución contractual, además de la indemnización ( ya que a nuestro despacho ya han venido algunas personas de vuestra promoción), debeis saber que hay que estudiar cada contrato de forma independiente, pues imginamos que sabeis que a mitad de la firma de contrataciones hubo alguna modificación , o al menos eso nos han señalado, con lo que no todos los contratos son iguales, y lo que puede parecer identico , por nuestra experiencia, a veces, pasa a ser muy distinto. Por ello no generalicemos.
Debeis tambien estudiar el aseguramiento de cantidades que exista.
Dicho lo cual , cualquier promoción debe señalar en su contrato fecha de entrega , pues de lo contrario vulnera la legislación de consumidores, y puede llegar a ser anulable parcial o totalmente.
Con todo, nos alegra que os encontreis en un foro al respecto de este asunto, pues para cualquier consulta que preciseis ya sabeis que podeis encontrarnos facilmente.
Mucho animo a todos pues la norma y la jurisprudencia está de vuestro lado, con lo que ante todo paciencia y sea cual sea el camino que elijais para con vuestra vivienda, sopesad con optimismo la situación
Recibid un cordial saludo