Hola a preguntina,
Responderte que yo me encontraba en una situacion similar a la tuya pero el año pasado.
Habia habierto una cuenta vivienda a 30 de diciembre de 2003, y tenia que cancelarla el 30 de diciembre de 2007 a mas tardar, si no queria tener que devolver los 6000 euros desgravados mas los intereses de demora (4 años de intereses por lo desgravado el primer año, 3 por los del segundo etc...)
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=irpf%2Btelefonica&Pos=319 Lo mas grave, es que iba a comprar y compre piso sobre plano, y me lo entregan este año. Al preguntar un dia en la AEAT el personaje de la mesa me dijo manual en mano, que si a 30 de diembre de 2007 no tenia la "titularidad legal de la vivienda" es decir, la escritura, iba a tener que devolver las desgravaciones.
Yo y mi agobio nos fuimos a casa, y buscando en intenet, me encontre una consulta online a la AEAT (la referencia esta tb puesta arriba), en laq ue exponia esto:
"Todo saldo de la cuenta vivienda invertido, o no, en una vivienda que finalmente no se adquiera en el plazo previsto perderá el derecho a la deducción que en su momento el contribuyente hubiera podido practicar, debiendo regularizar su situación tributaria, conforme dispone el artículo 59 del Reglamento del Impuesto. En el supuesto de invertir, dentro de los cuatro años, en una en construcción deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción ; el inicio se entiende producido al obtener algún derecho sobre la misma por el que se hubiese beneficiado de la deducción en la cuota del Impuesto."
Tras lo cual me acerque de nuevo a la AEAT, copia en mano, se la enseñe al individuo.. este me dijo.. uhmm.. tengo q consultarlo, llamo al jefe de seccion, y me confirmaron que sus priemras indicacioens eran incorrectas, y lo que pone en esa pagian esta bien.. que la compra o titularidad legal es lo mismo que pagar a ùn promotor, y que a partir de este pago a promotor, tienes otros 4 años para que te den la casa (y firmes la escritura, y tengas la dichosa titularidad legal)..
Asi que si has pagado algo a la cooperativa, igual ya te vale..
Un saludo