Hola a todos:
Para intentar solucionar vuestras dudas reproduzco una resolución de la Dirección General de Tributos ante una consulta tributaria referida a la deduccion por cuenta ahorro vivienda.
"La regulación de las cuentas vivienda se recoge en el artículo 55.1.1º.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y es objeto de desarrollo reglamentario en el artículo 54 de su Reglamento (aprobado por el RD 214/1999), configurándose de la siguiente forma:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera (esta referencia a la primera corresponde sólo a las cantidades depositadas desde 1 de enero de 1999) adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, (cinco años para las cuentas vivienda abiertas antes de 1 de enero de 1999. Disposición transitoria segunda del Reglamento) a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto"
El requisito establecido en la letra b) anterior debe entenderse de forma estricta, es decir, que los saldos depositados en la cuenta deben destinarse, en su totalidad, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, a la que se asimila su construcción, en el plazo de cuatro años (cinco años para las cuentas vivienda abiertas antes de 1 de enero de 1999) desde la apertura de la cuenta.
La materialización del saldo de la cuenta vivienda puede realizarse, por tanto, adquiriendo una vivienda en construcción, mediante la entrega al promotor de la totalidad del mismo antes de la finalización del plazo reglamentariamente establecido, si bien, estas entregas no darán lugar a una nueva deducción por este concepto.
No obstante, para consolidar las deducciones practicadas a través de la cuenta vivienda y las que se practiquen en años sucesivos, debe cumplirse, adicionalmente, el requisito establecido en el artículo 52.1 del Reglamento del Impuesto para las viviendas adquiridas en construcción, debiendo finalizar las obras en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión, salvo que concurran las circunstancias excepcionales previstas en los apartados 3 y 4 del citado precepto reglamentario y resulte ampliado dicho plazo, de forma automática o a solicitud del contribuyente, respectivamente. A estos efectos, se entiende que la inversión se inició con las primeras cantidades entregadas a la Cooperativa.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria."
Espero sea de ayuda. Un saludo