BeatrizyDani dijo:
Hola,
Estamos pensando darnos de baja una promoción de Guadalajara. En nuestro contrato pone que se quedan con el 20% de lo entregado. Se lo hemos comentado a la promotora y nos dice que tardarán bastante en devolver el dinero puesto que hay mucha gente que ese está dando de baja. Mi duda es, tarden más o menos en devolver el dinero, ellos tienen alguna manera de no devolver ese dinero o por el contrario tenemos asegurada esa devolución. Vamos que si existe alguna posibilidad de no devolverlo.
Gracias.
Hola Beatriz y Dani:
Mucho cuidado con dar pasos falsos, todo depende de la literatura exacta de vuestro contrato, las Promotoras realizan clausulas muy obscurantistas que en una sola frase puede cambiar el giro de la misma (Es decir por ejemplo el vendedor en caso de incumplimiento del pago podrá optar a la resolución del contrato, esta es muy peligrosa te puede obligar a cumplirlo e incluso embargarte bienes o sueldos, si ganara el juicio) el articulo 1124 del codigo civil DICE:
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.
Por lo que el problema no es que se queden tu dinero entregado del 20%, sino que te obliguen a cumplir el contrato, esto sería mas grave.
Te aconsejo veas a un buen abogado experto en estos temas, es mas complicado de lo que parece.
Y sobretodo debes de buscar clausulas abusivas del contrato que pueden ser muchas, y busques defectos de calidad no cumplidos y cambios realizados por la Dirección facultativa de las obras que pueden ser muchos, pues debistes de firmar en su día una memoria de calidades, así como ver si tienen aval de las cantidades entregadas a cuenta.
Bueno ya no me extiendo mas, cada contrato es un mundo distinto al de los demas. Busca un buen abogado estos casos no son faciles para rescindir contratos, es mucho mas complicado
Espero haberte servido de algo. Buena suerte