¡Aúpa a todos y felicidades y gracias por estos foros!
A finales de Noviembre firmamos el contrato privado de compra-venta de inmuebles en construcción de una vivienda con calificación de vivienda de protección pública afectadas por la calificación de vivienda de protección local regulada por la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Barakaldo (Bizkaia):
http://www.barakaldo.org/barakaldo/SConsultaOrdenanzasReglamentos?idi=es&op=6&cla=1947 A la firma de dicho contrato adelantamos el 20% del precio final de la vivienda, al que hay que añadir el I.P.C. correspondiente cuando se haga efectiva la escritura. La tasación de esta vivienda, y las del resto de la promoción, tiene fecha de Abril de 2008 y su valor está incluido en el contrato de compra-venta, habiendo sido tasada anteriormente en fecha de Octubre de 2005 y cuando comenzó el proyecto. Con cada tasación el valor de la vivienda ha subido considerablemente y mi cuestión es la siguiente: Si durante estos años el precio se ha ido ajustando al alza porque el valor de la vivienda subía, ¿Es posible que, por medio de alguna ley u otro medio, y teniendo en cuenta que desde la última tasación hasta el día de hoy la vivienda ha bajado considerablemente, podamos exigir y obligar a la promotora o a la sociedad promotora municipal de vivienda pública en Barakaldo,
Sociedad de Gestión Urbanística Eretza S.A , a hacer una nueva tasación en base a los precios que hoy rigen en el mercado? Pregunto ésto porque, como he leído en varios hilos, cuando vayamos a solicitar el préstamo es posible que la entidad financiera tase la vivienda con los precios actuales y ésto nos obligue a solicitar un préstamo mayor al 80% por lo que necesitaríamos avales o tendríamos que conseguir el resto del dinero por otros medios.
También quisiera preguntaros si conocéis si para este tipo de vivienda existen ayudas de la administración por medio de la financiación o algún otro tipo, teniendo en cuenta el artículo
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de las Viviendas de Protección Local del Municipio de Barakaldo, que a todos los efectos tendrán la consideración de viviendas de protección oficial y sujetas a protección pública.
Se podrán gestionar y promover viviendas de VPL tanto en suelos destinados a “vivienda de régimen protegido”, como sobre suelos destinados a vivienda libre. En todo caso, será preciso sustanciar la tramitación administrativa que se regula en la presente Ordenanza.
La presente ordenanza en ningún caso afectará a las viviendas sujetas al régimen de protección Oficial competencia del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco y el último párrafo de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, que dice:
Esta Vivienda de Protección Local no sustituye a la vivienda de protección oficial que podrá seguir construyéndose optativamente en los suelos destinados a vivienda protegida y que permite un producto mas limitado en precio y con otras posibilidades de subvenciones publicas. Saludos a todos y gracias por este magnífico foro y por vuestra ayuda