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02/08/2005 10:16

Reglamento VPP

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I. Tipológia y Régimen Legal de la VPP

Se entiende por Vivienda con Protección Pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid.
La Vivienda con Protección Pública deberá estar destinada a residencia habitual y permanente de sus titulares, adecuarse a las condiciones y normas técnicas dictadas en su caso, y haber obtenido la calificación definitiva de Vivienda con Protección Pública otorgada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Cuando nace la figura de VPP en enero del 97, se establecen dos regímenes de Viviendas de Protección Pública:
a) Viviendas con Protección Pública de superficie construida inferior o igual a 110 metros cuadrados que se asimilan a las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.
b) Viviendas con Protección Pública de superficie construida superior a 110 metros cuadrados que se asimilan a las Viviendas de Precio Tasado. Dado que desde la entrada en vigor del decreto 1186/98 se ha extinguido la figura de Vivienda de Precio Tasado, éste régimen se diferencia del anterior en una superficie construida que puede llegar hasta los 150 m² construidos y en un precio máximo incrementado en un 25% respecto del otro régimen.

Los Ayuntamientos al aprobar el planeamiento establecen el específico régimen de protección pública aplicable al suelo en cada caso.

Con el nuevo Plan de Vivienda 2005-2008 para la Comunidad Autónoma de Madrid se producen cambios en cuanto a la tipología de la vivienda.

VPP
CARACTERÍSTICAS
RÉGIMEN LEGAL

Venta o uso propio
VPPB

-Hasta 110 m2 const. (hasta 150 caso familias numerosas).


VPPL

-Hasta 150 m2 const.

-Cuando superficie sea de 110-150 preferencia para familias numerosas

-20 años desde la calificación provisional



-En caso de que hubiera préstamo cualificado duración será la misma que la del plazo inicial de amortización del préstamo (a contar desde la calif. Prov.)

Arrendamiento
VPPA

-Hasta 110 m2 const. (hasta 150 caso familias numerosas).


VPPA OC

-Hasta 70 m2 const. < 35 años (firma contrato)

-Hasta 150 m2 (caso de 110-150 m2 preferencia para familias numerosas)
-25 años desde la calificación definitiva

-7 años desde calificación definitiva

Vivienda de Integración Social
VIS

-Hasta 130 m2 const.
-25 años desde la calificación definitiva




VPPB.- Viviendas con Protección Pública Básica

VPPL.- Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado

VPPA.- Vivienda de Protección Pública para arrendamiento

VPPA.- Vivienda de Protección Pública para arrendamiento con opción a compra

Las viviendas de Protección Pública podrán incorporar técnicas constructivas propias de la vivienda sostenible, estableciéndose una ayuda complementaria, en forma de subvención, para el promotor que las incorpore al proyecto.




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II. Requisitos de acceso a las VPP para venta o uso propio

Para acceder a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio será necesario, cuando se trate de primera transmisión de las mismas, que el adquirente o promotor individual para uso propio cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).
b) Que sus ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).
c) Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional ; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas. No obstante, no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Requisitos de acceso a las VPP para alquiler

Para acceder a las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento será necesario que el arrendatario cumpla los siguientes requisitos:


a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
b) Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional ; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid. No obstante no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado.




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III. Limitaciones a la facultad de disposición

Los adquirentes y promotores individuales para uso propio no podrán trasmitir intervivos las viviendas para las que hubiesen obtenido subvención, durante el plazo de cinco años desde su percepción, sin recabar autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, la cual se concederá previo reintegro de la cantidad percibida en concepto de dicha subvención incrementada con los intereses legales desde el momento de su percepción.




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IV. Descalificación

El régimen legal de protección pública se extinguirá:

Por el mero transcurso del plazo correspondiente (ver tabla anterior)
Por descalificación: ya sea a petición del interesado o impuesta como sanción:
- A petición del interesado: para solicitarla ha de transcurrir un mínimo de 15 años desde la calificación definitiva. Será necesario que el préstamo cualificado, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado previamente en un préstamo libre, y que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos.

Nota.- No se podrán descalificar las VPP calificadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso, ni las VIS.
INICIO


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V. Ayudas a la VPP para venta o uso propio

1. La ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio se concederá al adquirente o promotor individual para uso propio y consistirá en una subvención denominada Cheque-Vivienda Venta, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:

a) Para la Vivienda con Protección Pública Básica:
— Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de hasta 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
— Un 7 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
— Un 5 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
— Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio es titular de familia numerosa.
b) Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas: Un 7 por 100.


2. Para tener derecho a dicha ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y la solicitud del Cheque-Vivienda Venta no hayan transcurrido más de seis meses.
b) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud del Cheque-Vivienda Venta, tenga ingresos familiares que no excedan del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y que éstos, a
su vez, representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.




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VI. Ayudas a la VPP para arrendamiento con opción a compra

1.La ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra consistirá en una subvención denominada Cheque-Vivienda Alquiler al arrendatario, en el momento en que ejerza la opción de compra sobre la vivienda, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de venta total de la vivienda al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior:


a) Cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento a Jóvenes con Opción de Compra: Un 10 por 100, salvo que, en el momento del ejercicio de la opción de compra, el arrendatario se encontrase en situación de desempleo debidamente acreditada, en cuyo caso será del 15 por 100.
b) Cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra destinadas específicamente a familias numerosas: Un 5 por 100.

2.Para tener derecho a dicha ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que entre la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa y la solicitud del Cheque- Vivienda Alquiler no hayan transcurrido más de cuatro meses.
b) Que el arrendatario a la fecha de solicitud del Cheque- Vivienda Alquiler tenga ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples).




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VII. Precio de VPP

Los precios vienen establecidos según Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se adecuan los precios máximos de venta de viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004 de 23 de julio. Publicada en el B.O.C.M. Núm. 272 de 15 de noviembre de 2004.

Ver módulos vpp de la C.A.M.




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VIII. ¿Existen viviendas de precio tasado, VPT de nueva construcción?

El conocido como Plan de la vivienda 1.996-1.999, regulado por el Real Decreto 2190/95 contemplaba este tipo de vivienda protegida que se diferenciaba de la VPO por su mayor precio y superficie, pero con la entrada en vigor del siguiente plan de la vivienda 1.998-2001, regulado por el Decreto 1186/98 de 12 de junio, se deroga el anterior, dejando de existir este tipo de viviendas VPT, de nueva construcción.




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IX. Normativa:

- Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).
- Decreto 11/2005 de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
- Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 11/2001 de 25 de enero de Financiación Cualificada en materia de Vivienda y Régimen Jurídico para el período 2001-2004.
- Orden de 13 de marzo de 2001, Regulación de Concesión de financiación cualificada.
- Decreto 45/2002 de 14 de marzo. Modifica parcialmente el 11/2001.
- Orden de 4 de julio de 2002, que modifica parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001.
- Ley 9/2003, de 26 de marzo sancionadora de la Comunidad de Madrid.
- Orden de 24 octubre de 2003, que modifica parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001.



podeis tener más información en:

Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
E-mail: oficinavivienda@madrid.org
Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) y C/ Braganza, s/n (lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
 

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