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S
solium
07/04/2009 00:59

Necesito ayuda con aval bancario

¿Cómo puedo ejecutar el aval bancario si la promotora tiene el Certificado de Fin de Obra?

6.377 lecturas | 11 respuestas
Hola. Os cuento un problemilla que tengo con mi aval:

Firme un contrato de una vivienda en construcción cuya fecha de entrega era Diciembre de 2008. Pasada esa fecha, y tras citar a la promotora para escriturar sin que ella se presentara, decidí resolver el contrato mediante burofax (al que no me dieron respuesta) y seguidamente ejecutar el aval bancario.

Sin embargo, en el aval ponía que la obtención del Certificado de Fin de Obra hacia invalidar el aval, cosa que contraviene a la ley 57/68, por lo que la entidad (CAJAMAR) se ha desentendido diciéndome que el aval no esta en vigor porque la promotora si que tiene ese Certificado de fin de obra. Hablando con ellos les he dicho que como puede ser eso así, que contraviene la ley y que si ahora por ejemplo se diera el caso de no concederse la cedula de habitabilidad por parte del ayuntamiento las cantidades dejan de estar garantizadas, con lo cual ni vivienda ni dinero. Pero ellos dicen que se tienen que ajustar a lo que pone en el documento del aval.

No hace falta decir que la ley 57/68 establece que el aval dejará de estar en vigor en el momento de la obtención de LA CEDULA DE HABITABILIDAD y de la acreditación de la entrega de la vivienda por parte del promotor.

Así que en esas me encuentro, de momento he iniciado una queja en el Servicio de Atención al Cliente de Cajamar, pero me da a mí que va a valer de poco. Por supuesto, tal y como está el tema, me da miedo demandar a la promotora por si en el tiempo que pase hasta que se celebre el juicio diera en quiebra y me quedara sin nada.

¿Que podría hacer para que pudiera ejecutar el aval basándome en la ley?

Os dejo copia del aval:

[URL=http://img13.imageshack.us/my.php?image=sinttulo2evd.jpg> [/URL>
 
S
solium
15/04/2009 03:56
Muchas gracias de nuevo. La segunda sentencia me es muy util, ya que confirma que la duración del aval tiene que ser la que contempla la ley, y no la que pacten promotora y banco, justo lo que me ha pasado a mi. Ya he buscado la sentencia completa y se la pasaré a mi abogado a ver que dice. Gracias por todo.
 
O
otra visera
14/04/2009 21:05
Hola:
Por ejemplo la Sentencia del Supremo (Sala 1ª) de 9 de abril de 2.003 señala que "El artículo primero de la Ley 57/1968, de 27 de julio lo que trata es de garantizar al comprador de vivienda futura la devolución de las cantidades que anticipó, tanto si la construcción no se hubiera iniciado, como cuando no llega a buen fin por cualquier causa, que es el supuesto de autos. La garantía cabe prestarla por medio de contrato de seguro o por medio de aval, que se establece como solidario, a cargo de entidad bancaria y para que resulte operativa es preciso que se den los supuestos fácticos que se dejan reseñados, en cuyo caso el comprador está facultado, por la opción que la ley le concede, para rescindir el contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 por ciento de interés anual (Sentencia de 15-11- 1999). La resolución del contrato, lo que impone integrar el "factum", tuvo lugar en forma extrajudicial por vía notarial el 21 de noviembre de 1991, conforme refiere el acta de 13 de abril de 1994 y a la vez y seguidamente se produjo la judicial por sentencia anterior a la presentación de la demanda, y aunque resultase firme posteriormente esto no es impeditivo para la ejecución de aval cuando concurren los supuestos fácticos que establece el artículo uno de la Ley 57/1968 y que la sentencia recurrida concreta a incumplimiento único del vendedor como hecho que resultó probado. La norma no exige precisamente que la resolución tenga que ser necesariamente judicial ni tampoco supedita la operatividad del aval a la misma, pues el artículo tres contiene la expresión de que el comprador podrá optar por la rescisión contractual, con lo que esta no se presenta imperativa, es decir que deberá de proceder en todo caso. Lo que ha de tenerse en cuenta es la concurrencia de incumplimiento acreditado, pues esta situación actúa como presupuesto que facilita la devolución de las cantidades anticipadas. En el caso presente tal situación incumplidora ha quedado precisada a la no terminación de la vivienda vendida en construcción por haberse paralizado las obras sin causa justificada y por tanto se está ante supuesto de construcción que no alcanzó buen fin, es decir el previsto y pactado en el contrato de adquisición".

Y en base a esta sentencia, el Auto 1029 de la Audiencia Provincial de Madrid de 27/12/2007 (RJ 2008/100604) dice que:
"Cumplidos por tanto los presupuestos para la ejecutividad del aval , constituido en fecha distinta y posterior a la del contrato de compraventa, no puede atenderse a requisitos formales no contemplados en la Ley y establecidos entre avalada y avalista sin intervención de las beneficiarias , pues supone de hecho una renuncia por parte de éstas a los derechos que, sin duda como consumidoras de un bien de primera necesidad, les reconoce la Ley 57/68, cuando lo cierto es que el artículo 7º de la misma ley establece que "los derechos que la presente ley otorga los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables", especialmente en lo referido al establecimiento de un plazo de validez del aval -hasta el 31 de agosto de 2.006- cuando la Ley es clara en que el efecto de la expedición de la cédula de habitabilidad es la cancelación del aval y por tanto en clara contravención de lo dispuesto en esa Ley de carácter tuitivo e irrenunciable, no pudiendo verse perjudicadas las consumidoras por un pacto entre avalista y promotora estableciendo un plazo de validez del aval restringido y superando los límites del plazo de entrega convenido en el contrato, vinculándolo a unos requerimientos no contemplados en la norma y excediendo las fechas pactadas, todo lo cual lleva a considerar que se vulnera la normativa contenida en la Ley 26/1.984, de 19 de julio, LGDCU , y lleva a reputar ex oficio tales estipulaciones como nulas y que han de tenerse por no puestas , visto lo dispuesto en el artículo 6.3 del Código Civil considerando el aval cuya ejecución se pretende plenamente válido, puesto que la limitación temporal de validez resulta ineficaz como óbice para la realización de un aval constituido conforme a lo dispuesto en la Ley , dentro de la finalidad de garantía de devolución de las cantidades adelantadas a cuenta caso de rescisión del contrato, y sin perjuicio de las relaciones entre avalista y avalado ajenas a la sustanciación de este pleito.
Por tanto la devolución de las cantidades a cuenta ha de ser asumida por la ejecutada, por efecto del aval bancario constituido, ya que es avalista solidaria respecto del deudor principal, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la naturaleza solidaria del propio aval."

No sé si será tu caso concreto, pero creo que podrías ir po ahí.

Un saludo.
 
S
solium
14/04/2009 09:20
Muchas gracias por tu interés. Como te decía, le dije a mi abogado de presentar una demanda de ejecución contra el banco, pero según me dijo, con ese documento de aval en el que se da por válida la certificación de fin de obra como motivo de cancelación del aval poco se podía hacer, ya que las obras no están paralizadas, sino simplemente se están retrasando, y había una linea de jurisprudencia en la que no se le responsabilizaba al avalista en esos casos.

No obstante, te agredecería mucho si pudieras mandarme algo de jurisprudencia de ese tipo. Te dejo mi correo: peleo79@gmail.com

Gracias.

 
O
otra visera
13/04/2009 19:04
Por favor, dile a tu abogado que te lo mire con más cariño y paralelamente, busca una segunda opinión profesional, porque no puedo mandarte jurisprudencia sobre casos similares, pero haberla ....

Saludos.
 
S
solium
13/04/2009 18:45
danix2 dijo:

te lo han dicho meridiano, dejate de foros y de oficinas de atención al cliente y demás chorradas, vete pitando a un buen abogado, verás como cambian las cosas.

solium dijo:

Gracias de nuevo por responder. El problema es que ahora el banco dice que el no se hace responsable, que el tiene que cumplir lo que pone en el aval y punto. Así el aval bancario a día de hoy no es válido. A mi lo que me gustaría saber es si se le puede pedir explicaciones al banco o incluso si se le puede hacer responsable y exigirle el dinero via judicial.



El abogado me ha dicho que de momento lo único que se podría hacer es demandar, pero seguramente al banco no se le atribuiría ninguna responsabilidad en la sentencia. Así que, si por un casual, la promotora diera en quiebra de aquí a la sentencia, tendría una sentencia a mi favor pero no tendría ni dinero ni vivienda.
 
D
danix2
13/04/2009 18:43
te lo han dicho meridiano, dejate de foros y de oficinas de atención al cliente y demás chorradas, vete pitando a un buen abogado, verás como cambian las cosas.

solium dijo:

Gracias de nuevo por responder. El problema es que ahora el banco dice que el no se hace responsable, que el tiene que cumplir lo que pone en el aval y punto. Así el aval bancario a día de hoy no es válido. A mi lo que me gustaría saber es si se le puede pedir explicaciones al banco o incluso si se le puede hacer responsable y exigirle el dinero via judicial.
 
S
solium
13/04/2009 14:22
Gracias de nuevo por responder. El problema es que ahora el banco dice que el no se hace responsable, que el tiene que cumplir lo que pone en el aval y punto. Así el aval bancario a día de hoy no es válido. A mi lo que me gustaría saber es si se le puede pedir explicaciones al banco o incluso si se le puede hacer responsable y exigirle el dinero via judicial.
 
O
otra visera
13/04/2009 09:28
Es cierto que el aval condiciona su validez a la certificación final de obra, pero eso va en contra de la Ley, como bien has dicho tú. De hecho, incluso date cuenta que garantiza las cantidades entregadas "que hayan sido ingresadas en la cuenta especial número xxx". Pues si el promotor incumple la obligación de ingresar tus pagos anticipados en esa cuenta especial, eso no puede repercutirte a tí, y si ejecutas tu aval, la entidad no podrá oponerte ese incumplimeinto del promotor. Así que, el aval es nulo en todo lo que vulnere la normativa o jurisprudencia interpretativa.
Un saludo.
 
S
solium
12/04/2009 01:31
otra visera dijo:


Lo que te cuenta la avalista es directamente mentira, el aval pone obtención de licencia de primera ocupación, que es lo que marca la Ley, así que condicionar la validez del aval al certificado final de obra es ilegal.
Ahora bien, creo que seía conveniente que realizaras un requerimiento resolutorio ante notario, exigiendo a la promotora la devolución de las cantidades que marque el contrato, y en caso de no obtener respuesta, reiterar a la avalista la devolución. Pero no pierdas el tiempo y acude urgentemente a un buen abogado, pues el aval es un documento plenamente ejecutivo y podrías cobrar el dinero entregado siguiendo un procedimiento ejecutivo, mucho más rápido que un declarativo (que sería demandar a la promotora). Teniendo el aval vigencia, ejecútalo sin demora, y por supuesto: JAMÁS ENTREGUES EL ORIGINAL A NADIE.
Un saludo.



Si te fijas, en el tercer párrafo del aval si que dice que una vez que se expida la cédula de habitabilidad O EL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA el aval dejará de tener validez. Gracias por tu respuesta.
 
O
otra visera
11/04/2009 13:50

Lo que te cuenta la avalista es directamente mentira, el aval pone obtención de licencia de primera ocupación, que es lo que marca la Ley, así que condicionar la validez del aval al certificado final de obra es ilegal.
Ahora bien, creo que seía conveniente que realizaras un requerimiento resolutorio ante notario, exigiendo a la promotora la devolución de las cantidades que marque el contrato, y en caso de no obtener respuesta, reiterar a la avalista la devolución. Pero no pierdas el tiempo y acude urgentemente a un buen abogado, pues el aval es un documento plenamente ejecutivo y podrías cobrar el dinero entregado siguiendo un procedimiento ejecutivo, mucho más rápido que un declarativo (que sería demandar a la promotora). Teniendo el aval vigencia, ejecútalo sin demora, y por supuesto: JAMÁS ENTREGUES EL ORIGINAL A NADIE.
Un saludo.
 
S
solium
07/04/2009 01:00

http://img13.imageshack.us/img13/6533/sinttulo2evd.jpg
 

Fin del hilo
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