Hola. Os cuento un problemilla que tengo con mi aval:
Firme un contrato de una vivienda en construcción cuya fecha de entrega era Diciembre de 2008. Pasada esa fecha, y tras citar a la promotora para escriturar sin que ella se presentara, decidí resolver el contrato mediante burofax (al que no me dieron respuesta) y seguidamente ejecutar el aval bancario.
Sin embargo, en el aval ponía que la obtención del Certificado de Fin de Obra hacia invalidar el aval, cosa que contraviene a la ley 57/68, por lo que la entidad (CAJAMAR) se ha desentendido diciéndome que el aval no esta en vigor porque la promotora si que tiene ese Certificado de fin de obra. Hablando con ellos les he dicho que como puede ser eso así, que contraviene la ley y que si ahora por ejemplo se diera el caso de no concederse la cedula de habitabilidad por parte del ayuntamiento las cantidades dejan de estar garantizadas, con lo cual ni vivienda ni dinero. Pero ellos dicen que se tienen que ajustar a lo que pone en el documento del aval.
No hace falta decir que la ley 57/68 establece que el aval dejará de estar en vigor en el momento de la obtención de LA CEDULA DE HABITABILIDAD y de la acreditación de la entrega de la vivienda por parte del promotor.
Así que en esas me encuentro, de momento he iniciado una queja en el Servicio de Atención al Cliente de Cajamar, pero me da a mí que va a valer de poco. Por supuesto, tal y como está el tema, me da miedo demandar a la promotora por si en el tiempo que pase hasta que se celebre el juicio diera en quiebra y me quedara sin nada.
¿Que podría hacer para que pudiera ejecutar el aval basándome en la ley?
Os dejo copia del aval:
[URL=http://img13.imageshack.us/my.php?image=sinttulo2evd.jpg>
[/URL>