Estimados amigos,
Antes de nada, tengo que recordaros que es recomendable, muy recomendable, para los intereses de todo consumidor final (comprador) que la vivienda cumpla con todos los parámetros legales al objeto de ser recepcionada.
La llamada licencia de primera ocupación es esecial- VITAL para elebar a público el Acta fin de obra (Acta fin de obra que no certificado de fin o final de obra, no tienen que ver), sin ella la vivienda es un "CUASI CONJUNTO ARQUITECTONICO" es decir, no es una vivienda de igual modo que un vehículo no homologado es un conjunto de ruedas y motor, un FALSO VEHÍCULO que no nos vale para matricular y por ello no podemos circular con él.
MI CONSEJO: NO ESCRITURAR HASTA NO VER CUMPLIDOS LOS PARAMETROS Y ADEMAS NOTIFICAR A LA PROMOTORA CONSTRUCTORA EN ESTE SENTIDO Y DADO EL CASO MANIFESTANDO NUESTRA VOLUNTAD DE NO FIRMAR HASTA QUE LA VIVIENDA CUMPLA CON TODOS LOS PRECEPTOS EXIGIDOS Y EXIGIBLES, sin perjuicio de, dado el caso, proceder a la efectiva resolución del contrato privado de compraventa suscrito por motivos imputables a la promotora constructora.
UN SALUDO