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M
malg
17/09/2009 15:02

seguro decenal

¿Cuál es la caducidad de la reclamación por vicios ocultos y el seguro decenal en nuestro caso?

3.690 lecturas | 2 respuestas
Alguien me podría informar sobre la caducidad de la reclamación de daños por vivios ocultos. El seguro decenal cubre esta garantia por diez años, pero solo tres años para defectos de instalaciones que impidan una correcta habitabilidad. En nuestro caso tenemos problemas con la acometida de saneamiento.  Y han pasado 4 años, por lo tanto,, ¿no estariamos cubiertos con el seguro ya?. Gracias.
 
M
malg
24/09/2009 12:08
Ante todo agradecerles la atención que me dispensan.
Solo puntualizar alguno de los datos que me requieren para ser más precisos en el camino a seguir. Sí, existe una valoración de la obra que podría subsanar el problema localizado. Sin embargo todavía se me está retrasando el informe técnico del arquitecto sobre las deficiencias detectadas. ¿Qué cómo se por tanto lo que cuesta antes de que hayan dictaminado el problema?, te lo aclaro en tres palabras.
1. El administrador de la finca es aún el mismo que nombro la promotora
2. No tengo constancia de que haya trasladado las quejas a la promotora, pero en su caso si dice que lo está haciendo al ayto y al canal, porque argumenta que el problema es de la calle.
3. El arquitecto designado para el informe es de la confianza del administrador y lleva 5 meses para hacer el informe alegando que necesita documentación del ayuntamiento.
4. Yo soy arquitecto, y personalmente he comprobado el estado de la acometida mediante la inmersión de una cámara. Y constato que hay defecto en la parte de acometida de nuestra parcela, cosa que no ha hecho mi compañero. También pedido presupuesto ha varias contratas para saber lo que me costaría.
5. El proyecto es posterior al año 2000 no tengo constancia de la presentación de licencia de obras pero las mismas se desarrollaron entre 2003 y 2005, por tanto aplica LOE. Así que tenemos un seguro decenal en vigor que en principio no nos cubre a no ser que la deficiencia se haya producido por un asentamiento importante en la cimentación, cosa que no sabré hasta que no excave.
6.Independientemente de las actuaciones del administrador que puedo hacer yo.
 
dpcon
dpcon
18/09/2009 12:26


¿QUE DAÑOS SE PUEDEN RECLAMAR?



Artículo 1591 del Código Civil

Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras haya sido solicitada con anterioridad a Mayo 2000.



Establece genéricamente el periodo de garantía en 10 años para reclamar todos los daños (excepto los acabados).



Los plazos comienzan a contar desde la fecha de visado del Certificado Final de Obra



Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.)

Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras ha sido solicitada con posterioridad a Mayo 2000.



PLAZOS DE RESPONSABILIDAD Y GARANTÍA

- La garantía para reclamar los ACABADOS y TERMINACIONES, es de 1 AÑO.

- La garantía para reclamar defectos por HABITABILIDAD, es de 3 AÑOS.

- La garantía para reclamar defectos por ESTRUCTURA y CIMENTACIÓN, es de 10 AÑOS



1 año: Responde el constructor por los malos acabados o remates.

3 años: Responde el promotor, constructor, arquitectos, proyectistas. Todos los agentes por daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad-funcionalidad e instalaciones.

10 años: Todos responden si afectan a la seguridad estructural del edificio (cimentación , soportes, vigas, forjados, muros de carta, etc).

El promotor siempre responderá solidariamente



Los plazos comienzan a contar desde la fecha de recepción de la obra por el promotor (Acta de Recepción)



Si ha remitido carta, burofax y o requerimientos reclamando las deficiencias observadas antes del vencimiento de alguna de las garantías, entonces tendrá una plazo de 2 años para reclamar.



www.dpcon.es / Email: dpcon@dpcon.es



Dpcon, S.L. – Arquitectos y Abogados especializados


 

Fin del hilo
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