¿QUE DAÑOS SE PUEDEN RECLAMAR?
Artículo 1591 del Código Civil
Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras haya sido solicitada con anterioridad a Mayo 2000.
Establece genéricamente el periodo de garantía en 10 años para reclamar todos los daños (excepto los acabados).
Los plazos comienzan a contar desde la fecha de visado del Certificado Final de Obra
Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.)
Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras ha sido solicitada con posterioridad a Mayo 2000.
PLAZOS DE RESPONSABILIDAD Y GARANTÍA
- La garantía para reclamar los ACABADOS y TERMINACIONES, es de 1 AÑO.
- La garantía para reclamar defectos por HABITABILIDAD, es de 3 AÑOS.
- La garantía para reclamar defectos por ESTRUCTURA y CIMENTACIÓN, es de 10 AÑOS
1 año: Responde el constructor por los malos acabados o remates.
3 años: Responde el promotor, constructor, arquitectos, proyectistas. Todos los agentes por daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad-funcionalidad e instalaciones.
10 años: Todos responden si afectan a la seguridad estructural del edificio (cimentación , soportes, vigas, forjados, muros de carta, etc).
El promotor siempre responderá solidariamente
Los plazos comienzan a contar desde la fecha de recepción de la obra por el promotor (Acta de Recepción)
Si ha remitido carta, burofax y o requerimientos reclamando las deficiencias observadas antes del vencimiento de alguna de las garantías, entonces tendrá una plazo de 2 años para reclamar.
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Dpcon, S.L. – Arquitectos y Abogados especializados