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M
monaplana
15/09/2009 16:52

2 meses para reclamar desperfectos

3.428 lecturas | 3 respuestas
hola, es cierto que cuando compras una casa tienes dos meses para reclamar desperfectos?, que ley es esa? Gracias
 
dpcon
dpcon
29/09/2020 19:10

Estimado Sealro:

No tenemos el gusto de conocerle, pero Vd tampoco sabe cómo trabajamos. Lamentamos saber que ha tenido Vd una mala experiencia con una empresa del sector. Pero por favor, le agradeceríamos no generalizara. Si tiene una problemática y le podemos ayudar, consúltenos si quiere. Un cordial saludo.

DPcon Reclamación daños constructivos. 

www.dpcon.es 

 

 
S
sealro
20/04/2019 18:16

No os fieís de estas empresas que se dedican a hacer reclamaciones a nivel nacional. Son abogados que tratan de abarcar mucho y no aprietan nada, lo digo por experiencia.

Estos mismos que te contestan sólo valen para escribir cartas como la respuesta que te han dado pero luego no llegan a la sala de vistas, se bajan los pantalones con cualquier oferta que les hagan y tienes que tragar porque en primer lugar te hacen firmar un poder notarial en el que les das derecho a aceptar lo que ellos consideren y a cambio os cobran una pasta.

Huir de estos como de la peste, hacedme caso.

 
dpcon
dpcon
18/09/2009 13:41
¿QUE DAÑOS SE PUEDEN RECLAMAR?

Artículo 1591 del Código Civil
Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras haya sido solicitada con anterioridad a Mayo 2000.

Establece genéricamente el periodo de garantía en 10 años para reclamar todos los daños (excepto los acabados).

Los plazos comienzan a contar desde la fecha de visado del Certificado Final de Obra

Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.)
Aplicable a todos aquellos edificios cuya Licencia de Obras ha sido solicitada con posterioridad a Mayo 2000.

PLAZOS DE RESPONSABILIDAD Y GARANTÍA
- La garantía para reclamar los ACABADOS y TERMINACIONES, es de 1 AÑO.
- La garantía para reclamar defectos por HABITABILIDAD, es de 3 AÑOS.
- La garantía para reclamar defectos por ESTRUCTURA y CIMENTACIÓN, es de 10 AÑOS

1 año: Responde el constructor por los malos acabados o remates.
3 años: Responde el promotor, constructor, arquitectos, proyectistas. Todos los agentes por daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad-funcionalidad e instalaciones.
10 años: Todos responden si afectan a la seguridad estructural del edificio (cimentación , soportes, vigas, forjados, muros de carta, etc).
El promotor siempre responderá solidariamente

Los plazos comienzan a contar desde la fecha de recepción de la obra por el promotor (Acta de Recepción)

Si ha remitido carta, burofax y o requerimientos reclamando las deficiencias observadas antes del vencimiento de alguna de las garantías, entonces tendrá una plazo de 2 años para reclamar.

www.dpcon.es / Email: dpcon@dpcon.es
Dpcon, S.L. – Arquitectos y Abogados especializados
 

Fin del hilo
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