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PACH
06/10/2009 19:12

Obligación de escriturar con desperfectos?

¿Cómo actuar ante problemas de filtración de agua y humedades en un trastero adquirido en un contrato de compraventa?

3.928 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes a tod@s!

Espero que podáis asesorarnos con respecto al problema que os expongo a continuación:

Mediante contrato de compraventa firmado en 2007 adquirimos un piso que tiene anejos un trastero y un garaje determinados.
Tras la visita de desperfectos visibles apreciamos un grave problema de filtración de agua y humedades en el trastero al encontrarse éste bajo la piscina (de la situación de éste no fuimos informados nisiquiera sobre plano hasta ese momento).
Enviamos burofax solicitando cambio de trastero al tener conocimiento de que quedaban bastantes pisos sin vender, o si ésto no fuera posible (por el tema de la división horizontal) un cambio de piso con otro trastero y garaje.
Nos contestaron diciendo que el problema estaba solucionado y que ya no veían motivo alguno para el cambio.
Hace un par de semanas recibimos notificación para la firma de la escritura un día antes de la fecha límite según contrato de compraventa. Como no estábamos conforme con lo del trastero solicitamos una prórroga alegando disconformidad con el arreglo del mismo  y nos fuimos a visitar de nuevo el piso, cinco meses después de la primera vez.  Pués bien, como consecuencia de un nuevo problema (según ellos) con las tuberías, el techo de mi trastero se ha caído en gran parte.

Me planteo las siguientes cuestiones:

¿Cómo han podido obtener la cédula de primera ocupación? ¿Es que ésto no influye?
¿Nos vemos obligados a escriturar en estas condiciones?
¿Cómo debemos actuar ante esta situación? ¿Es posible rescindir el contrato? La única cláusula de rescisión contemplada en nuestro contrato de compraventa que permite a la parte compradora resolver  es el retraso en la fecha de la firma de  escritura, y en realidad ésta no se ha producido, no?

¿Qué hacemos?

Muchas gracias.

 

 
lebiram
lebiram
16/10/2009 12:02
Buenos dias, PACH,

Me parece buena idea lo del acta notarial para dar fe de lo que decís. Es MUY IMPORTANTE dejar constancia de vuestros pasos POR ESCRITO, ya que en las promotoras (he trabajado dentro y sé lo que digo) si las cosas no están por escrito, tienden a obviarlo. Tristemente es así.

Por otra parte, estudiad bien el contrato de reserva-compraventa, ya que se solían incluir cláusulas leoninas, que beneficiaban al promotor solamente, y algunas, por ilegales, se pueden tener por no puestas.

Espero que todo vaya bien. Si tienes alguna otra duda, no dudes en contactar : marisub@gmail.com.

Recibe un cordial saludo,

Maribel
Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
PACH
13/10/2009 08:18
Muchas gracias por tu respuesta.

Hemos podido comprobar que efectivamente disponen de licencia de primera ocupación.

El viernes estuvimos de nuevo allí y vimos que el trastero estaba bastante más seco, de todas formas no nos fiamos. Hicimos fotos y nos estamos planteando la posibilidad de requerir un acta notarial de los desperfectos por si tuviéramos que denunciar finalmente.

Esta misma semana mandaremos un burofax con nuestra negativa a escriturar y los motivos, con la esperanza de iniciar una negociación amistosa.

Saludos.
 
lebiram
lebiram
08/10/2009 19:27
Buenas tardes,

Tu caso parece desangelado, pero veremos que se puede hacer.

En primer lugar, no tienes ninguna obligación a escriturar con desperfectos. Ten en cuenta que el objeto del contrato es la casa que tu vas a comprar, y la vas a comprar libre de desperfectos. Cualquier cosa distinta a esto, no es legal. Otra cosa es lo que tu firmes con desconocimiento, y entonces, si que estamos perdidos.

Es cierto que existen prórrogas en los contratos de compraventa,pero hay que reconocer que a veces pueden ser abusivas para el particular. Han llegado a darse casos en que te obligan a firmar algo que es ilegal, y nuestro derecho nos indica que las cláusulas nulas (en este caso ilegales, o contra la ley , moral u orden público) se tendrán por no puestas.

Efectivamente, ha estado muy acertada tu pregunta ¿Como ha conseguido la licencia de primera ocupación? La verdad, dicho sea de paso, en las condiciones que se encuentra, no debería haberla pasado. Según que Ayuntamientos, suelen ser muy estrictos con eso, se juegan mucho, y la nueva Ley de Edificación ha extremado las medidas. Ten cuidado con eso. ¿Tu has recibido de antemano una copia de la licencia de primera ocupación? Si no es así, pídela a la promotora. Es un documento público, que han de facilitar a cualquier interesado que lo solicite. En él figura un número de registro; con ello puedes acercarte a la Concejalía de urbanismo y obras de tu ayuntamiento y contrastar; plantea dudas y ponles colorados, porque si han dado una licencia de primera ocupación en esas condiciones... "algo huele a prodrido en Dinamarca!" Otra cosa muy distinta es que te quieran hacer firmar sin primera ocupación, solo con el fin de obra. Son cosas muy distintas, y has de informarte bien acerca del particular. Si bien no se suele dejar firmar escritura sin Licencia de Primera Ocupación, hay Notarías que hacen la vista gorda, y siempre que el particular esté de acuerdo, se puede firmar con el fin de obra, PERO SIEMPRE BAJO SU RESPONSABILIDAD, cosa que el particular desconoce. ¿Que quiere decir esto? pues que a partir de ese momento, tu como nuevo propietario, has de correr con los gastos que suponga todo lo que venga detras, incluida la emisión de la Primera Ocupación, lo cual ha de asumirlo el promotor.

Me da la impresión, al leer uno de tus comentarios, donde indicas cual es la cláusula rescisoria, que precisamente ha sido esa la causa de que hayan tenido tanta prisa en escriturar. Posiblemente, la cruz de esa cláusula es que, si entregan mas tarde, habrán de indemnizarte, cosa que no estarán dispuestos a hacer. Pero al fin y al cabo, NO HAN LLEGADO A TIEMPO. Aqui se te abren dos opciones: o demandarles, cosa que va a ser costoso en tiempo y dinero, o llegar a un acuerdo amistoso con ellos, en el que puedas pactar una indemnización minima por retraso, o algo similar, pero siempre que se comprometan a entregarte todo en perfecto estado de revista. No firmes en esas condiciones, BAJO NINGUN CONCEPTO. ES la manera que tienen los promotores de lavarse las manos, porque aunque tienes un año para determinar deficiencias que no consistan en vicios ocultos (para estos el plazo se puede ampliar) si el tema que nos ocupa afecta a cimentación y estructuras, la cosa va para largo. Y lo mas fácil es que te den largas con el fin de que el tiempo pase y no darte soluciones.

Otra opción es que le plantees, si la cosa se pone muy fea, que le vas a demandar por querer endosarte una casa que no cumple las condiciones mínimas, aunque sea en cualquiera de los anejos. Eso no es tu problema, que no te lo traspasen. Tienes derecho a que te den una vivienda digna. Pues solicítala. No te quedes de brazos cruzados.

Si tienes alguna duda mas, puedes escribirme a marisub@gmail.com, y en lo que pueda, te ayudaré encantada.

Espero haberte ayudado.

Recibe un cordial saludo



Editado por lebiram 08/10/2009 19:28
Maribel Bautista
Abogada
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