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Xixonuda
26/10/2009 10:09

Estoy perdida.Necesito vuestra ayuda

3.465 lecturas | 5 respuestas
Hola a tod@s, soy nueva en el foro, y proximamente vamos a compra un piso (o por lo menos intentarlo).
Enviaron a mi novio el contrato, pero vemos cosas que no nos gustan, por ejemplo la constructora se comprometio a cargar con la subida del iva. Nosotros suponemos que lo que nos envio, sera un contrato estandar y luego se podran hacer modificaciones.

Os voy a poner el contrato a ver que os parece.
Por favor, necesito vuestra ayuda

Si como consecuencia de modificaciones de las normas fiscales vigentes cambiara el tipo impositivo actual del 7% aplicable a los plazos por Impuesto sobre el Valor Añadido, las partes establecen que las diferencias resultantes en cada plazo establecido las compensarán mediante recibos marginales.

El pago del PRECIO NETO convenido, al que habrá que añadir además, en cada pago, el 7% del IVA correspondiente,

El importe correspondiente al IVA del principal del préstamo hipotecario, que asciende a ………..(Importe IVA hipoteca en letra) EUROS (…… €) debe ser abonado en el momento anterior a la entrega de llaves.


La cantidad de ……………………(importe en letra cantidad hipoteca) EUROS (……. €) es el importe que el comprador retiene en su poder y descuenta, y que corresponde al importe inicialmente previsto obtener como principal del Préstamo Hipotecario, para lo que el comprador solicita del vendedor que concierte y formalice con Cajastur, u otra Entidad de Crédito oficial o privada, un Préstamo con Garantía Hipotecaria, en el que pueda posteriormente subrogarse. A tal efecto le confiere autorización y mandato tan amplio como en derecho se requiera y sea necesario para que el vendedor pueda, en relación con la vivienda objeto de este contrato, concertar y formalizar un Préstamo con Garantía Hipotecaria en las condiciones que libremente convenga y para que pueda modificar, novar y dividir Hipotecas, distribuyendo las responsabilidades que las garanticen, en la forma que tenga por conveniente, pudiendo firmar liquidaciones y percibir directamente el importe total del Préstamo en una o varias entregas, pagar cantidades y, en definitiva, ejecutar cuantos actos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere convenientes a tales fines.

El comprador, ya desde ahora, se compromete a:

1. - O a asumir en el momento de la firma de la Escritura Pública y Subrogación del Préstamo la condición jurídica del deudor y, consecuentemente a hacer efectivo su pago, así como el de los intereses, comisiones y amortizaciones que correspondan, en los plazos y condiciones que sean fijados, subrogándose no solo en la garantía hipotecaria u otras reales que se establezcan sino también en la obligación personal y demás responsabilidades derivadas del Préstamo Hipotecario.

2. - O, caso de que no resultasen de su interés las condiciones del Préstamo Hipotecario, a solicitar en cualquier momento de Promotora , S.L. su cancelación, para lo que deberá entregarle cheque bancario o efectivo por el importe previsto a obtener en concepto de Préstamo Hipotecario más el IVA correspondiente. Efectuado lo anterior Promotora , S.L. procederá a la cancelación, de modo y manera que la venta en Escritura Pública tenga lugar libre de dicha Hipoteca.


Caso de que el principal del Préstamo conseguido fuese menor o mayor que la cantidad prevista, previamente al otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa el comprador pagará o cobrará la diferencia resultante.

Se fija como plazo de entrega aproximado ………………...

El retraso en la entrega de llaves siempre que sea por causas justificadas, a juicio de la Dirección Facultativa, no supondrá incumplimiento contractual por parte del vendedor, sin que, en consecuencia, el comprador pueda formular reclamación alguna por este concepto.

Se considerará como fecha de entrega de llaves la comunicación fehaciente al comprador de que las tiene a su disposición.

A la entrega de llaves el comprador deberá hacer efectivo el total importe del precio pendiente, subrogándose en el Préstamo e Hipoteca referidos, sea cual fuere el vencimiento de los efectos aceptados.

QUINTO.- La vivienda se entregará llave en mano, completamente terminada, a tenor de las calidades que se expresan en hoja anexa.

Los muebles reflejados en los planos del proyecto lo son a título orientativo y no están incluidos en el precio ni son objeto de esta compraventa.
En consecuencia, todos los pagos que realice el comprador antes de la terminación de la vivienda disfrutarán de garantía de devolución, mediante póliza de aval de afianzamiento de cantidades anticipadas, concertada por la sociedad con la entidad Caja de Ahorros de Asturias.

SEPTIMO.- La compraventa se realizará en el Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, con arreglo a las cuotas de participación y demás circunstancias respecto de aprovechamiento, usos y servicios comunes o mancomunados con otros edificios, servidumbres constituidas, normas de comunidad, etc., que establecerá libremente el vendedor en las escrituras de Declaración de Obra Nueva, División Material del inmueble y demás que estime conveniente redactar para la mejor ordenación de las edificaciones, como pueden ser Estatutos de Comunidad o reglamentos de régimen interior, que el comprador acepta y a cuyo efecto le autoriza, faculta y apodera expresamente para su otorgamiento, y se compromete y obliga a cumplir en todos sus extremos.

El comprador, ya desde ahora, renuncia al derecho de retracto entre comuneros y al ejercicio de la acción de división de la cosa común, así como a dividir sus participaciones en otras de menor entidad.

El comprador autoriza al vendedor para que convoque la primera reunión de copropietarios, a fin de constituir la Comunidad, en la que se designe al Presidente y Secretario Administrador. A tal efecto, el vendedor, conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, fijará por escrito y con la debida antelación, el lugar, día y hora de la reunión, a la que, caso de no asistir por si mismo o representado el comprador, éste lo estará a todos los efectos

y asuntos que hayan de tratarse en la misma, por el propio vendedor, en quien delega de hoy para entonces, sus derechos de voz y voto.

Asimismo el adquirente faculta expresamente al vendedor para que en nombre de la Comunidad contrate los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización.

OCTAVO.- El vendedor podrá resolver de pleno derecho a su favor este contrato, por falta de pago o incumplimiento de las demás obligaciones pactadas si, después de requerido fehacientemente el comprador para la plena efectividad de lo convenido, no lo hiciera en plazo inferior a siete días naturales siguientes al requerimiento, teniendo estas circunstancias el alcance de condición resolutoria expresa, con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, excepción hecha del 25% del precio total convenido y del I.V.A. correspondiente, que retendrá el vendedor en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Una vez devuelto al comprador dicho importe o consignado a su favor, si se negara a recibirlo, el vendedor podrá disponer libremente de lo que es objeto de este documento.

NOVENO.- Serán de cuenta del vendedor: Los gastos de declaración de obra nueva y división horizontal. Los gastos derivados de licencias urbanísticas, de cualquier clase y naturaleza. Los gastos derivados de la obtención de la cédula urbanística o acreditación alternativa. Los derivados en su caso, de la redacción de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Los gastos de constitución del préstamo hipotecario encaminados a financiar la construcción de la edificación, así como la distribución entre los distintos predios. El impuesto Sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El vendedor asume expresamente las obligaciones derivadas de la Ley General de Edificación , de 5 de Noviembre de 1.999, y en especial la obligación de contratar las garantías a que se refiere el artículo 19 de la misma, siendo por su exclusiva cuenta y cargo la totalidad de los gastos de su formalización.

Serán de cargo de la parte compradora cuantos gastos e impuestos traigan causa o se deriven de este documento, de la formalización de la compraventa, y gastos de escritura y Registro, y los importes correspondientes al IBI desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa, quien vendrá obligado a hacerse cargo de los mismos aunque fuesen giradas las liquidaciones correspondientes a nombre del vendedor. Para atender al pago de estos gastos, el comprador efectuará la correspondiente provisión de fondos en el momento de que le sea puesto a disposición el departamento.

DECIMO.- El comprador se comprometen a comparecer ante Notario para otorgar la escritura pública de compraventa dentro de los ocho días siguientes a haber sido requerido para ello. El Notario podrá ser elegido por el comprador entre aquellos que por su competencia tengan conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio.

El comprador solo podrá exigir el otorgamiento de la escritura siempre que hubiese pagado totalmente el precio y el I.V.A.

UNDECIMO.-. La parte compradora podrá ceder los derechos del presente contrato de compraventa a un tercero, previo consentimiento por escrito de la parte vendedora. Será condición previa a dicho consentimiento, la liquidación por parte del nuevo adquirente ante la Hacienda Pública del impuesto que devengue dicha transmisión.

DUODECIMO.- El precio no incluye, y por tanto no es objeto de este Contrato, el mantenimiento del edificio que será de cuenta de la Comunidad de Propietarios del mismo.

DECIMOTERCERO.- Las partes, haciendo expresa renuncia de su fuero propio, acuerdan someter cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretación y cumplimiento de este contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Gijón.

DECIMOCUARTA.- De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, El comprador queda informado y acepta la incorporación de sus datos personales a los ficheros automatizados de la empresa. El uso de dichos datos tendrá carácter confidencial y se utilizarán exclusivamente para el fin para el que hayan sido proporcionados, aceptando que los mismos se cedan a personas físicas o jurídicas a fin de recibir información o publicidad sobre productos o servicios relacionados con el presente contrato.




 
C
carolcar
05/12/2009 17:30
De momento y en el trocito de contrato que publicas, a mi no me gusta como se regula el plazo de la entrega de las viviendas ni como se regula el tema de los retrasos.
Tampoco me gusta el que el contrato establezca un apartado de causas de resolución del contrato en favor de la vendedora pero no contenga otras que reciprocamente autoricen al comprador a darlo por resuelto.
Tampoco me gusta la clausula undecima, ¿Que sucede si ninguna de las personas a las que tu le quieres transmitir tu contrato le gusta a la vendedora? te quedas sin derecho de transmisión del contrato?
ojo, si no eres de gijón la clausula 13 te perjudica pues si quieres formular un pleito por este contrato debes acudir a los juzgados de esa ciudad.
Yo te recomiendo que consultes con un profesional para negociar las clausulas del contrato y buscar una redacción alternativa a aquellas que te resulten perjudiciales.
Un saludo
 
Jurista
Jurista
04/12/2009 21:11
HAY QUE ACLARAR MUCHAS CUESTIONES EN ESE CONTRATO, EN PRINCIPIO EN ESE FRAGMENTO QUE PUBLICAS
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jurista
Jurista
04/12/2009 21:10

ESTIMADA AMIGA,

Desde mi perspectiva profesional he de recomendarte que acudas a un profesional o bufete especializado, te ayudaran en la firma del contrato, añadiran si hacen falta clausulado que te proteja, te advertiran de aquel que pueda ser abusivo o perjudicial para ti... EN DEFINITIVA, DEBES NEGOCIAR TU CONTRATO.

UNA VIVIENDA NO ES SOLO UN CONJUNTO CONSTRUCTIVO ES UN CUMULO DE ESFUERZOS, DE ILUSIONES Y LO SUFICIENTEMENTE IMPORTANTE COMO PARA HACERLO BIEN DESDE EL PRINCIPIO... A LA POSTRE TENDREIS MENOS PROBLEMAS...

Un saludo, espero haberte ayudado

D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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Xixonuda
26/10/2009 22:30
Ya, pero veis alguna clausula abusiva?
 
F
FISH
26/10/2009 19:04
NO LO FIRMES TAL COMO ESTA ESTABLECIDO. SOLO SI ESTAS SEGURO QUE LO VAS A COMPRAR. EN CASO CONTRARIO CONSULTALO A UN LETRADO 
 

Fin del hilo
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